nº 971 - 25 de febrero de 2021
Consumidores al borde de un ataque de nervios
J & F
Como consumidor siempre me ha sorprendido (y no para bien) el formato de los manuales de instrucciones, su extensión y el ínfimo tamaño de su letra. Como norma general a mayor extensión de las instrucciones más improbable es encontrar en él lo que se necesita.
Como consumidor de normas jurídicas me sucede algo parecido. Desconfío de las normas en las que el préambulo, exposición de motivos o introducción ocupa más espacio que el articulado.
Boletín Oficial del Estado de 20 de enero de 2021. En él se publica el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. 19 páginas. No cuento las tres últimas que recogen una Anexo sobre la Autoridad Portuaria de Santander, cuestión muy relacionada con la denominación de la norma. Los artículos (que son dos) no empiezan hasta la página 14. Y desde la 17 nos encontramos con las disposiciones finales sobre desahucio en el estado de alarma (la primera), modificación de la vigente ley de Presupuestos Generales del Estado en materia de Autoridades Portuarias (la segunda), Reglamento del Dominio Público Hidráulico (la tercera) y modificación del canon de control vertidos del texto refundido de la Ley de Aguas (la cuarta y última). La reforma sobre protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica se acaba de quedar en menos de cuatro páginas.
Nos quedamos con los dos artículos (el primero y el segundo) sobre urgentes e inaplazables reformas en materia de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
La división en dos preceptos parece lógica. El artículo primero modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. El artículo segundo… también.
No se trata de cambios menores. Ni tampoco inocuos. Se introducen modificaciones en:
1) El concepto de consumidor (artículo 3): al lado de consumidor y de usuario se introduce un nuevo concepto, el de consumidor vulnerable, como aquellas personas que se encuentren, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.
2) Los derechos básicos de los consumidores y usuarios (artículo 8): para introducir como titular de esos derechos a los consumidores vulnerables y establecer que los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozarán de una especial atención, que tendrá que ser recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada caso.
3) Información, formación y educación de los consumidores y usuarios (artículo 17): se establece (nuevo párrafo tercero) que habrá de prestarse más atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios.
4) Etiquetado y presentación de los bienes y servicios (artículo 18): con especial atención a los consumidores vulnerables y que (de manera general) todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán ser de fácil acceso y comprensión, lo que se añade a la previsión ya existente de permitir obtener (esta última palabra también se introduce ahora) de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales.
5) Se modifica el concepto de prácticas comerciales (artículo 19): y que ahora ya no solo comprende la promoción, la venta o el suministro de bienes y servicios, al quedar incluidos, de manera expresa los bienes inmuebles, así como los derechos y obligaciones.
6) Oferta comercial (artículo 20): se añade un nuevo apartado (el segundo) en relación a la información que ha de constar en la oferta comercial, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses (nótese que el Real Decreto-ley indica que se modifica el apartado 2 del artículo 20, y se añade un apartado 3, cuando en realidad se introduce un nuevo apartado 2 y se renumera el antiguo 2, que pasa a ser el nuevo tres, que califica de práctica desleal, por engañosa, el incumplimiento de las previsiones efectuadas en los dos apartados anteriores).
7) Cooperación en materia de control de la calidad (artículo 43): se introduce el concepto de consumidores vulnerables en cuanto a los bienes o servicios sobre los que se produzca un mayor número de reclamaciones.
8) Información previa al contrato (artículo 60): se añade un número párrafo segundo al apartado primero con el objeto de que la información previa al contrato, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerable, lo sea en términos claros, comprensibles, veraces y suficientes, se facilitarán en un formato fácilmente accesible, garantizando en su caso la asistencia necesaria, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
9) Modificación de la disposición adicional primera (DF primera): pero, cuidado, que hay dos disposiciones adicionales primeras. La del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y la del propio texto refundido. La modificación es en la primera de ellas y tiene como objeto incluir entre los preceptos que tienen carácter básico el nuevo 17.3 (información, formación y educación de consumidores vulnerables).
La excusa siempre es la misma: el COVID o la COVID. El redactor no lo tiene muy claro y lo utiliza indistintamente. Supongo que será por aquello de ser políticamente correcto (por ello sugiero referirse a ello como lo COVID) y del análisis de las modificaciones se puede llegar a la conclusión de que está muy bien pensar en consumidores en términos de vulnerabilidad, aunque es posible que todas las introducidas, excepto el propio concepto de consumidores vulnerables, podrían serlo de carácter genérico y afectar a todo consumidor.
Tal vez estemos creando un sistema en el que la expresión consumidor vulnerable (al igual que ocurre con medio ambiente) no sea más que una reiteración de términos. Vulnerables consumidores.
Y ahora ya puede leer las 14 páginas de introducción. ■