nº 971 - 25 de febrero de 2021
Mascarillas: del precio a la regulación
J & F
Lo primero que supimos sobre las mascarillas es que escaseaban. Lo segundo el establecimiento de un precio máximo.
Es cierto que en el Boletín Oficial del Estado de 19 de abril de 2020 (que era domingo) se publicaba la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecían medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19. Pero con esa regulación nos hemos tenido que contentar durante los últimos diez meses.
No ha sido hasta Orden CSM/115/2021, de 11 de febrero, por la que se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2021) que se ha efectuado una regulación más detallada.
Mediante esta Orden se establecen los requisitos de información y comercialización de las mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios y sus accesorios, así como la competencia técnica mínima y medios necesarios con los que deben contar los laboratorios que lleven a cabo los ensayos respecto de estos productos (artículo 1).
Y también se nos ofrece una definición de lo que debemos entender por mascarilla higiénica (o cobertor facial comunitario) como «todo aquel producto tanto reutilizable (que puede lavarse o higienizarse) como no reutilizable (de un solo uso), con o sin accesorios, diseñado para cubrir boca, nariz y mentón, dotado de un sistema de sujeción normalmente a la cabeza o a las orejas, cuyo uso previsto es minimizar la proyección de las secreciones respiratorias (incluidas las partículas aerosolizadas), que contienen saliva, esputos o secreciones respiratorias cuando el usuario habla, tose o estornuda, pudiendo también limitar la penetración de estas secreciones de origen externo (incluidas las partículas aerosolizadas) en el área nasal y bucal del usuario sin declarar la protección del usuario, siempre que no sea considerado producto sanitario…». Ahí queda eso.
Pero la norma se centra en el producto y, sobre todo, en el consumidor, de manera que se establecen como obligaciones de información al consumidor, además de las generalmente establecidas para todo tipo de bienes y servicios, las relativas a (artículo 4.1):
– Identificación del operador económico responsable en la Unión Europea.
– Modelo y denominación usual del producto.
– Contenido del envase (unidades).
– Composición, sustancias o materiales empleados en su fabricación (y si el producto es textil, deberá indicarse su composición.
– Plazo recomendado para su uso (período tras el cual se deba proceder al lavado, sustitución o eliminación del producto, una vez utilizado y, en su caso, la fecha de caducidad.
– Características esenciales del producto (talla, si es reutilizable o de un solo uso y, en caso de productos destinados al público infantil, también se incluirá una referencia a la edad aproximada de uso para la que está destinada).
– La frase: «Advertencia: No es un producto sanitario, ni un Equipo de Protección Individual (EPI). Este producto está destinado a población sin síntomas de enfermedad».
– Lote de fabricación.
– Instrucciones sobre colocación, uso y mantenimiento, manipulación y eliminación. En relación con el modo de eliminación, se precisará el procedimiento correcto para desechar el producto de acuerdo con su especificación técnica correspondiente.
– Lugar de procedencia u origen, en el caso de que su omisión pudiera inducir a error a la persona consumidora.
– Referencia a las normas, especificaciones técnicas, acuerdos de trabajo u otros documentos técnicos adoptados por un organismo de normalización reconocido.
– Los datos testados relativos a la eficacia de filtración del material y la resistencia a la respiración o permeabilidad al aire.
– En caso de ser reutilizable, debe indicarse un número máximo de ciclos de lavado, así como el método de lavado y secado.
– En caso de estar destinado a población infantil, incluir de forma expresa la palabra «infantil» o cualquier otra terminología que indique de forma clara sus destinatarios, y la indicación: «Advertencia: Utilizar bajo la supervisión de un adulto».
De igual forma se establece que la información obligatoria se colocará de manera clara y duradera en el envase, o sobre el producto siempre que sea perfectamente visible por el consumidor a través del embalaje y que, en el caso de ventas a través de Internet, esta información también debe mostrarse en la página web.
Como requisitos para su comercialización, se exige que las mascarillas higiénicas (artículo 5):
– Estén diseñadas y fabricadas de tal manera que sean seguras.
– Demuestren la eficacia de filtración de partículas a efectos de minimizar la proyección de las secreciones respiratorias (incluidas las partículas aerosolizadas).
– Garanticen una resistencia a la respiración o permeabilidad al aire adecuados durante el tiempo que deba llevarse en condiciones de uso previsibles.
– Caso de ser reutilizables, soporten la totalidad de ciclos de lavado declarados por el fabricante, siguiendo el método de lavado recomendado, sin sufrir deterioro y conservando sus condiciones de seguridad y resto de propiedades.
A partir de este momento estamos preparados para el uso de las mascarillas. Tal vez la norma ignora que una gran parte de las mascarillas llegan desde fuera de las fronteras de la Unión Europea, el debate sobre los diferentes tipos y su eficacia, así como el uso por un espacio de tiempo mayor al previsto para cada tipo de mascarilla. Pero la norma (del Ministerio de Consumo, que no del de Sanidad) ya está aquí. Y regula algo más que su precio. No está mal. ■