nº 971 - 25 de febrero de 2021
Jefatura del Estado
Los ERTE se prorrogan hasta el 31 de mayo
Actualidad Jurídica Aranzadi
El BOE del pasado 31 de diciembre publicó el Real Decreto-ley 2/2021, de 30 de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Se estructura en ocho artículos, distribuidos en dos títulos, seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, once disposiciones finales y un anexo.
La norma tiene por objeto efectuar los ajustes necesarios para mantener las medidas de apoyo que se habían establecido en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que estableció medidas excepcionales de protección en favor de los trabajadores autónomos, regulando prestaciones de cese de actividad. Entre otras medidas, el RD-ley 2/2021 incluye en su artículo 1 el acuerdo alcanzado con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Se trata del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia.
Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.
El art. 2 reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo. Una vez que la empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad podrá, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.
El art. 3 prorroga los contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, tales como las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones. Se mantiene además la conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación.
El art. 4 prorroga la vigencia las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el presente RD-ley.
Apoyo a los trabajadores autónomos
El Título II establece medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. Estas ayudas se extienden hasta finales de mayo y también incluye exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social.
En virtud del art. 5, la prestación por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. Su cuantía es del 50 % de la base mínima de cotización y se incrementará un 20 % si el autónomo es miembro de una familia numerosa. Este, además, queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado. La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el SMI. El beneficio mínimo estimado es de 760 euros.
Art. 6: para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder a partir de la entrada en vigor de esta norma, a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este artículo, siempre que cumplan determinados requisitos. Así, se destina a aquellos trabajadores autónomos que, estando al corriente de sus obligaciones, sufran una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros. La cuantía es del 50 % de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI.
El art. 7 establece, bajo determinados requisitos, el Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y el art. 8 la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada. La disposición final sexta modifica los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, con el fin de ampliar la duración de la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos.
Prórrogas obligatorias o tácitas de los contratos de alquiler y moratoria de las rentas de alquiler de vivienda
La disposición final octava modifica los artículos 2 y 4.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con objeto de extender la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad. De esta manera, se amplía hasta la finalización del actual estado de alarma, el próximo 9 de mayo de 2021, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en dicho Real Decreto-ley.
También se amplían hasta esa misma fecha del 9 de mayo los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Se adecúa el procedimiento administrativo sancionador para extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de un procedimiento especial y sin reducción de garantías jurídicas permitiendo la optimización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el tratamiento de datos. A tal fin, la disposición final cuarta modifica el párrafo a) del artículo 53.1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. ■