nº 971 - 25 de febrero de 2021
Jefatura del Estado
Nace una nueva figura jurídica: la persona consumidora vulnerable
Actualidad Jurídica Aranzadi
El pasado 19 de enero el Consejo de Ministros daba luz verde a la creación de una nueva figura jurídica: la persona consumidora vulnerable, que quedaba finalmente regulada un día después por medio de la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica y que entró en vigor un día después.
El Real Decreto-ley se estructura en dos artículos, cinco disposiciones finales y un anexo. En dicho articulado se realizan las modificaciones precisas en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como en el real decreto-legislativo aprobatorio de dicho texto. De entre las disposiciones finales destaca la primera, que contempla una moratoria en los lanzamientos hasta el final del actual estado de alarma que afecten a personas especialmente vulnerables.
El artículo primero modifica el artículo 3 del texto refundido de la LGDCU para crear la figura de la persona jurídica vulnerable: «aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad».
Hace referencia a, en palabras del Gobierno, los colectivos más feminizados, a quienes viven en el ámbito rural, menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial y, en general, que tienen dificultades por la falta de accesibilidad de la información. Según explicó el Ejecutivo, estos «son ejemplos de grupos sociales particularmente expuestos a abusos, fraudes, estafas y engaños por técnicas de comercialización o de información y por las que el Gobierno desarrolla medidas especiales de apoyo o asistencia para garantizar que toman las decisiones de consumo acordes con sus intereses».
El texto del RD-ley contiene referencias expresas a estas personas en aquellos aspectos de sus derechos requieran de una protección reforzada. Así, a partir de ahora, las empresas tienen la responsabilidad de prestar apoyo adicional en la información que facilitan para la toma de decisiones, con el objetivo de que los consumidores vulnerables no vean limitada su accesibilidad. En este sentido, por primera vez se incluye en la ley de forma expresa la obligación, por parte de las empresas, de prestar los apoyos necesarios a los consumidores vulnerables para que puedan comprender correctamente el contenido de los contratos que firman. Así, y entre otras novedades en materia de información a los consumidores, se modifica el apartado 2 del artículo 18 de la LGDCU, para regular que «todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán ser de fácil acceso y comprensión y, en todo caso, incorporar, acompañar o, en último caso, permitir obtener de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales.»
Campañas informativas de la Administración
Además, las campañas informativas o educativas divulgadas por las administraciones deberán prestar especial atención a sectores que cuenten con mayor proporción de consumidores vulnerables, como el financiero. Las especificidades de los consumidores vulnerables también tendrán que ser tenidas en cuenta por parte de las administraciones a la hora de establecer mecanismos para la resolución de controversias entre el consumidor vulnerable y las empresas.
Por otra parte, el RD-ley sienta las bases necesarias para desarrollos reglamentarios posteriores con el fin de reducir las barreras y garantizar los derechos de las personas consumidoras vulnerables. Estos futuros desarrollos normativos podrán llevarse a cabo en aspectos como el etiquetado de productos, la información previa al contrato y la que debe incluirse en el mismo, la gestión de reclamaciones y la atención al cliente.
Suspensión de lanzamientos a personas vulnerables hasta el final del estado de alarma
En su disposición final primera el RD-ley modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda.
Por medio de la misma, desde la entrada en vigor del RD-ley y hasta que finalice el actual estado de alarma, el próximo 9 de mayo, el juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento cuando afecte a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda. ■