nº 971 - 25 de febrero de 2021
Puntos fuertes y débiles de la mediación
Ainhoa Santander. Abogada de Gaona, Palacios y Rozados Abogados (firma asociada a Roca Junyent)
Entre las novedades legislativas que nos ha traído este naufragio sanitario, está el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, aprobado el pasado 15 de diciembre de 2020 por el Consejo de Ministros.
Su objetivo es claramente el de descongestionar el colapso judicial existente mediante la regulación de los diferentes MASC (Métodos Alternativos de Solución de Conflictos) y la imposición de una negociación previa a la vía judicial: la denominada «Mediación obligatoria mitigada».
Han surgido opiniones dispares en cuanto al contenido de esta ley. Sin embargo, todos coincidimos en que es preocupante el crecimiento de la tasa de litigiosidad en España en los últimos años, una de las más altas de la Unión Europea. Pero el problema no se queda ahí, sino que se prevé un incremento descomunal para el año 2021 en adelante.
Es habitual escuchar por los distintos operadores jurídicos, en particular entre los abogados, que la implantación de la mediación en España es escasa, porque «no funciona». Pero cuando preguntas sobre el porqué de esta consideración, las razones son tales como que «los clientes quieren iniciar un proceso judicial»; «los clientes piensan que no sirve de nada, porque la otra parte no va a dar su brazo a torcer»; «la mediación supone un coste adicional al proceso judicial», entre otras.
Sin embargo, si algunos de nuestros vecinos europeos, especialmente los países anglosajones, han conseguido arraigar la mediación como un sistema común y fuerte de resolución de conflictos, ¿Por qué nosotros no?
Si las razones son las que anteriormente planteaba en este artículo, quizá sea un buen momento para que juristas y ciudadanos sumen esfuerzos y consigan cambiar el anquilosado sistema judicial que todos sufrimos.
La primera tarea para acometer tendría que ser la divulgación, dar a conocer a la ciudadanía las ventajas de la mediación. Este compromiso de difusión sería especialmente útil en el caso de los abogados, quienes deberían de asumirlo como un deber deontológico, haciendo ver a sus clientes las consecuencias económicas y emocionales de todo pleito y la conveniencia de intentar una solución alternativa antes de presentar una demanda judicial.
Así también, existe otra tarea importante para todos, que es la de promover la cultura del diálogo y evitar la del conflicto, y ello se consigue a través de la educación y el compromiso social de fomentar la paz. Este compromiso social debe implicar para los profesionales del derecho, en particular los abogados, la necesidad de una formación inicial durante los años de estudio de Derecho, que les permita adoptar habilidades para resolver conflictos mediante vías alternativas a la contienda judicial.
Y, por último, pero no menos importante, es imprescindible la implicación de las instituciones públicas en impulsar de forma definitiva la mediación, por medio de las mismas tareas de difusión y educación, y su deber de dotar de fuerza legislativa la necesidad de dialogar entre las partes confrontadas antes de convertir el conflicto en litigio.
En definitiva, el Anteproyecto recién aprobado pretende retomar de forma acelerada las tareas pendientes y solucionar de una forma tajante el colapso judicial existente con la ayuda de una norma que imponga su práctica. Con todo, aunque a la vista nos parezca una norma drástica e incompatible con la realidad judicial actual, su aplicación puede dar como resultado la modernización judicial y social que necesitamos. ■