nº 971 - 25 de febrero de 2021
Más allá de la usura en los créditos ‘revolving’: anatocismo
Estel Romero Viola. Abogada de Sanahuja Miranda
Llegará un momento en el que la cuota estará pagando únicamente intereses de los intereses a los que se le suman más intereses y así indefinidamente
La situación de anatocismo no solo debe tenerse en cuenta a la hora de ejecutar la sentencia, sino también para conseguir la nulidad
Desde hace ya algunos años, el derecho de los consumidores se ha centrado en las llamadas tarjetas revolving y, en especial, se ha puesto la atención en la determinación del carácter usurario de los intereses remuneratorios.
Sin embargo, esta vía de defensa tiene limitaciones temporales, ya que tras la STS nº 149/2020, del 4 de marzo, la determinación de la usura irá ligada indefectiblemente a los cuadros estadísticos publicados por el Banco de España (BDE en adelante) en relación a la media de interés del producto).
Como puede comprobarse, los últimos años y así sigue siendo en la actualidad, el interés remuneratorio de los créditos revolving rondan el 20 % TAE. Este hecho da cobertura y protección a las entidades bancarias que, conocedoras de estas estadísticas, han rebajado los intereses de los contratos antiguos y, en los actuales establecen de entrada este promedio. Por tanto, es cuestión de tiempo que los créditos revolving dejen de ser declarados usurarios.
El Tribunal Supremo en el FJ5.1 de la sentencia de 4 de marzo recordó a las defensas de los consumidores, que también existe la vía de la abusividad: «el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio puede realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores, en el caso objeto de este recurso, la demandante únicamente ejercitó la acción de nulidad de la operación de crédito mediante tarjeta revolving por su carácter usurario».
En ambas vías, la consecuencia de la nulidad conlleva de facto la restitución de prestaciones, es decir, que el cliente únicamente debe abonarle al banco el capital ciertamente dispuesto.
Y es en este punto donde debemos estar atentos a la existencia de anatocismo, más conocido como interés sobre el interés, que queda regulado en materia civil en el Art. 1109 del CC.
Por tanto, si bien el anatocismo no es una práctica prohibida en el ámbito civil, sí que debemos observar cómo se ha aplicado en los casos de revolving a fin de realizar la ejecución de la nulidad del contrato de forma adecuada.
Jurisprudencia
Ya son muchas las sentencias que han decretado la existencia de anatocismo en los créditos revolving. Así, traemos a colación la SAP de Asturias, nº 332/2020 de 29 de septiembre:
«[…] además de la propia fórmula matemática parece inferirse la figura del anatocismo de tal suerte que los intereses se capitalizarán y cargarán en cada fecha de liquidación, devengando nuevos intereses».
Cuando el capital dispuesto de una tarjeta revolving no es abonado a final de mes, la cantidad pendiente genera intereses, los cuales se capitalizan, por tanto, en la cuota del mes siguiente. Es decir, no solo se estará pagando el principal atrasado más el nuevo capital dispuesto, sino que también se estarán pagando los intereses atrasados y, dado que el sistema de estas tarjetas conlleva que nunca se paga la totalidad de lo adeudado (compuesto por principal dispuesto e intereses), llegará un momento en el que la cuota estará pagando únicamente intereses de los intereses a los que se le suman más intereses y así indefinidamente.
Por tanto, a la hora de ejecutar la sentencia de nulidad del contrato de tarjeta revolving será imprescindible conocer con exactitud a cuánto asciende el capital dispuesto, es decir, el principal despojado de los intereses que mensualmente se le han acumulado.
Esta es justamente la situación que la SAP de Sevilla nº 72/2020, de 28 de febrero tuvo que aclarar:
«La cantidad calificada como de «principal» de 11.326,99 €, es incorrecta, en primer lugar porque incluye tanto «principal» como «intereses», y en segundo lugar porque posiblemente contiene más «intereses» que «principal. En definitiva, es objetivamente erróneo que el “principal” adeudado y, tomado además como base del fallo de la sentencia condenatoria de instancia, sea de 11.326,99 €. En realidad, ese importe es la “cantidad total adeudada”, en el que es imposible determinar qué parte es el principal y qué parte son intereses, pero donde más de la mitad de esa cantidad no son “principal” sino “intereses”, ya que se han venido aplicando intereses del 26,82 %, con anatocismo y sistema revolving, durante más de nueve años».
La situación de anatocismo no solo debe tenerse en cuenta a la hora de ejecutar la sentencia, sino también para conseguir la nulidad.
El cliente a la hora de contratar la tarjeta debe conocer que el aplazamiento de los pagos no solo supone pagar una cuota inferior al capital dispuesto generando intereses de lo pendiente de abono, sino que debe ser explicado de forma comprensible para el consumidor, que estos intereses se capitalizarán, es decir, pasarán a formar parte del principal, de la deuda, y en consecuencia cada mes que pase sin haberlos abonado generarán nuevos intereses, convirtiendo al cliente en lo que el Tribunal Supremo ha catalogado como «deudores cautivos».
Con ello, retomamos la vía de la abusividad, donde el control de transparencia determina que el consumidor debe conocer las consecuencias económicas y jurídicas del contrato que esta por suscribir. En los casos revolving, sin duda alguna, esto no se cumple en relación con el anatocismo, y así dejo constancia la AP de Zaragoza en su sentencia nº 315/2020, de 23 de diciembre:
«Sobre estos presupuestos el problema que presenta el contrato y las condiciones generales es que no se termina de explicar en qué consiste el crédito revolving, más allá de su condición de cuota fácil, conforme se especifica en la cláusula 7 del contrato, de suerte que su importe se fija por el cliente con unos determinados límites.
Y se contempla de modo encubierto una previsión de anatocismo, también en la cláusula 7: el impago de cualquier cantidad será considerado como una utilización de la modalidad de pago revolving, añadiendo que tales impagados serán considerados como una utilización del pago revolving, que se devolverá (sic) según lo establecido para esta modalidad de pago. Con unas tasas de interés remuneratorio de esa entidad acumular el interés remuneratorio al capital, supone una pena convencional desorbitada, proscrita en el TR de la Ley de consumidores y usuarios en su at. 86».
Dicho lo anterior, es evidente que aún hay otros caminos a explorar y explotar para que se declaré la nulidad de un contrato revolving. ■