nº 971 - 25 de febrero de 2021
Un año de pandemia: la respuesta de los tribunales en materia de contratación privada
(izq.) Manuel Rivero. Of Counsel. Herbert Smith Freehills Spain LLP
(der.) Cecilia Tilve. Asociada. Herbert Smith Freehills Spain LLP
No se pueden ignorar los, cuando menos, repentinos e inesperados retos jurídicos a los que se han visto sometidos los tribunales
En muchos casos, la propia evolución y limitaciones de la pandemia han llevado a las partes en liza a alcanzar acuerdos basados en la buena fe, la negociación y el sacrificio recíproco
A punto de cumplirse un año desde la declaración del estado de alarma en virtud de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, toca hacer balance de la respuesta de los tribunales españoles a los desafíos planteados por esta nueva situación en el ámbito de las relaciones contractuales.
Más allá de las indiscutibles dificultades a las que se ha tenido que enfrentar el Poder Judicial desde un punto de vista organizativo, no se pueden ignorar los, cuando menos, repentinos e inesperados retos jurídicos a los que se han visto sometidos los tribunales como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
En concreto, en el ámbito del Derecho privado, civil y mercantil, la insuficiencia normativa propia de un sector en el que la autonomía de la voluntad es el principio básico, ha conducido a las partes en conflicto a invocar ante los juzgados principios de nuestro derecho tan básicos como excepcionales, tales como la cláusula rebus sic stantibus o la fuerza mayor.
Sin pretender, ni mucho menos, realizar un estudio exhaustivo en este artículo de todas y cada una de las decisiones judiciales que han sido dictadas desde la irrupción del COVID-19 en relación con estos principios, sí consideramos posible analizar el sentido en que dichas resoluciones han ido evolucionando a lo largo de estos meses y plantearnos qué es lo que puede deparar el futuro a este respecto.
Los primeros momentos de la pandemia
En una primera fase, marcada por sonadas discusiones doctrinales acerca de la aplicabilidad de los principios referidos a los distintos tipos de contratos privados, la reacción de los tribunales tendió a ser relativamente decidida, valiente e innovadora. Así, ante la magnitud de los desafíos, muchos juzgados aplicaron con bastante generosidad dichos principios para moderar el rigor del tenor literal de los contratos privados.
Ha habido casos notables de activismo judicial en los que se han adoptado incluso medidas cautelares manipulativas de los contratos, fijando el juez las condiciones en las que ciertos contratos de tracto sucesivo –sobre todo, arrendamientos– debían cumplirse. Entre ellos, destaca por su repercusión mediática el Auto 447/2020, de 25 de septiembre, del JPI nº 81 de Madrid, en virtud del cual se adoptaron medidas cautelares consistentes en la suspensión de la obligación del pago de la renta de un local dedicado al ocio nocturno mientras no se produjese su reapertura, y la reducción en un 50% de dicha renta a partir de entonces.
Asimismo, se han dado con cierta frecuencia supuestos de medidas cautelares positivas inaudita parte, previas a la demanda en virtud de las cuales, sobre la base de la apariencia de buen derecho de las pretensiones basadas en la concurrencia de fuerza mayor o la aplicabilidad de la rebus sic stantibus, ciertas obligaciones o facultades pactadas por las partes se han visto temporalmente suspendidas. En este sentido, resulta notable el Auto número 155/2020, de 30 de abril, del JPI nº 60 de Madrid, en virtud del cual se adoptaron medidas cautelarísimas consistentes en la suspensión temporal de ciertas obligaciones de la parte deudora en un contrato de financiación (tales como el pago de los vencimientos de principal e intereses previstos o el cumplimiento de los ratios financieros) y la prohibición a la parte acreedora de proceder a la resolución del contrato de financiación, dar por vencido el préstamo y exigir su reembolso, así como la prohibición de ejecutar cualquiera de las garantías del préstamo.
Evolución posterior
En muchos casos, la propia evolución de la pandemia y las limitaciones derivadas de la misma han llevado a las partes en liza a alcanzar acuerdos basados en la buena fe, la negociación y el sacrificio recíproco, deteniendo así el curso de procedimientos judiciales cuyo resultado era absolutamente incierto para los litigantes.
Fuera de aquellos casos zanjados amistosamente, lo cierto es que parece que, transcurridos los primeros momentos de la pandemia, la tendencia judicial respecto de la posibilidad de modificar judicialmente lo pactado se ha visto moderada. Así, por ejemplo, no son pocas las ocasiones en las que la oposición formulada frente a las medidas cautelares por la parte demandada ha conducido a los juzgados a reconsiderar su posición y proceder al alzamiento de las medidas cautelarísimas adoptadas en una etapa temprana de la pandemia.
Sin perjuicio del sentido de las diversas decisiones adoptadas en materia cautelar, lo cierto es que también empiezan ya a conocerse las sentencias dictadas por Juzgados de Primera Instancia en relación con el fondo. Así, recientemente se ha dado a conocer la sentencia 1/2021, de 8 de enero, del JPI nº 20 de Barcelona que modifica la renta de una serie de contratos de arrendamiento de industria por considerar que concurren los requisitos exigidos para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.
En cualquier caso, si algo está claro es que el criterio de los distintos Juzgados de Primera Instancia, ante los que continúan tramitándose la gran mayoría de los litigios iniciados en relación con esta materia, sigue siendo dispar. Ante la (previsible) larga espera para conocer la doctrina que el Tribunal Supremo pueda sentar sobre estas cuestiones únicamente queda, por el momento, permanecer atento al criterio de las Audiencias Provinciales. ■