nº 972 - 25 de marzo de 2021
El efecto carambola de los litigios
José R.Chaves. Magistrado
La singularidad del impacto de la pandemia provocará rebaños de litigios
El efecto masivo de las situaciones provocará que los abogados y los jueces miren de soslayo lo que sucede en el juzgado o tribunal vecino
Pocas veces se van a dar las condiciones para una tormenta perfecta de litigios como las que se avecinan en esta fase de últimos coletazos de la pandemia.
Litigios en mayor cantidad y complejidad. Pleitos laborales para recuperar trabajos o condiciones tras sufrir despidos y suspensiones. Pleitos civiles para dar respuesta a propietarios o inquilinos que luchan por sus intereses (desahuciar, cobrar o permanecer como ocupante), litigios entre familias por problemas sucesorios de las víctimas o crisis matrimoniales, las discusiones con aseguradoras, préstamos sin pagar, o en general, contratos frustrados, etcétera.
Los pleitos contencioso-administrativos para reclamar indemnizaciones a la administración por hacer lo que no debía o por no hacer lo que debía, particularmente intensos en el ámbito de la asistencia hospitalaria, donde médicos y enfermeras han estado diariamente al límite de sus fuerzas (lo que comporta reclamaciones tanto de personal estatutario como de las víctimas o sus familiares); o los suscitados por contratistas de la administración y, como no, el incremento de impagos de tributos como consecuencia de los ingresos mermados de los contribuyentes, sin olvidar los planteados en relación con sanciones impuestas por quebrantar las reglas de confinamiento o prevención. Y como no, los pleitos penales ante situaciones críticas derivadas de la pandemia o por incremento del conocido «hurto famélico».
Criterio del foro
Cada persona física o jurídica vivirá su litigio como propio, pero el efecto masivo de las situaciones provocará que los abogados y los jueces miren de soslayo lo que sucede en el juzgado o tribunal vecino. Casos similares deben merecer respuesta similar y la singularidad del impacto de la pandemia provocará rebaños de litigios. Ahí es donde comenzará a hablarse del criterio del foro, de los juzgados de una localidad o de la Sala. Si son proclives a estimar demandas, a conceder indemnizaciones, a favorecer al trabajador, a apoyar al ciudadano frente a la administración, o quizá a la inversa. Y como no, si hay discrepancias de criterio entre los distintos órganos judiciales, el problema se trasladará por alzamiento al tribunal superior común, que conocerá del recurso de apelación, suplicación o el que corresponda según la rama jurisdiccional. Y si tampoco se sienta criterio convincente, siempre quedará el Tribunal Supremo, en unos casos para revisar con plenitud lo zanjado en la instancia y, en otros casos, para fijar doctrina de interés casacional y poder zanjar de un plumazo las cuestiones.
No existe en España un recurso de casación preventivo, como en Brasil desde 2004, donde el Tribunal Supremo no espera a que le llegue el recurso de casación tras sembrarse el desconcierto en los órganos inferiores, sino que sin fallar un caso concreto, de oficio conoce un problema o situación de conflicto jurisprudencial que merece resolución jurídica y formula criterio interpretativo general, con eficacia vinculante para jueces y órganos públicos, lo que ciertamente le aproxima al legislador pero también supone grandes dosis de economía procesal.
Además, aletargado como un camaleón esperando los mosquitos, se alza el Tribunal Constitucional que, de vez en cuando, proyectará sorpresivamente su lengua con sobresalto de la fauna jurídica y dejar claras cuestiones tan cruciales como, por ejemplo, los límites del Estado de alarma o la fuerza de los derechos fundamentales implicados, intentando mantener la camisa de fuerza de la Constitución sobre un enloquecido sistema jurídico, aquejado de un preocupante escenario de incertidumbre y desvertebración.
Impacto de las cortes internacionales
Por si fuera poco, toda la ropa jurídica sucia que se lave en la casa del Poder Judicial español, entendida como aquellos casos difíciles o críticos que hayan sido resueltos por la máxima instancia interna, podrá verse sacudida por el impacto de la doctrina de tribunales de garantías de cuño internacional. Se trata del impacto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, por el principio de primacía del derecho comunitario, puede hacer tambalearse la más consolidada doctrina del Tribunal Supremo. O del efecto de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que puede provocar recursos de revisión de sentencias que habían adquirido fuerza de cosa juzgada y hacer sonrojar a los tribunales nacionales.
Esperen, que aún hay más: basta que exista la mera expectativa de un pronunciamiento de estos gigantes jurisdiccionales para que los particulares soliciten la suspensión del litigio en curso so pretexto de inminente cambio de escenario jurídico, o incluso que el propio órgano judicial se sume al «efecto llamada» y plantee cuestiones prejudiciales de constitucionalidad o comunitarias. La interdependencia entre litigios de distintos órganos jurisdiccionales (pero con el mismo telón de fondo de intereses o controversia) está servida, y afectará seriamente al cronograma de los litigios, su tramitación e incluso condicionar su desenlace.
En definitiva, si para el legendario juez del Tribunal Supremo estadounidense, Oliver Holmes, el derecho imponía al abogado hacer un pronóstico de lo que el juez hará, para los abogados españoles se impone examinar la posición de la mesa de billar judicial y sopesar cómo manejar su posición procesal y la fuerza de los argumentos, teniendo en cuenta el rebote de otras sentencias de órganos judiciales o el impacto con la banda límite de la Constitución. Y como dice el sabio dicho, esperar lo mejor pero prepararse para lo peor, ante el posible cambio de reglas del juego, pues el legislador puede sentirse impulsado a cortar por lo sano los litigios mediante leyes esponja o sanadoras de situaciones ilegítimas. La división de poderes y una Constitución generosa soportan casi todo. ■