nº 972 - 25 de marzo de 2021
Los otros despidos ocasionados por el COVID-19
Pere Vidal. Abogado senior. Augusta Abogados
El COVID-19 se configura como una «prohibición» de despedir, mientras que, en el ámbito disciplinario, el Covid-19 puede ayudar a validar el despido
Cuando pensamos en despidos ocasionados por el COVID-19, a todos nos viene a la mente las situaciones de fuerza mayor o las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas que derivan directa o indirectamente de la pandemia.
Me refiero, concretamente, a las distintas resoluciones judiciales –de momento, de Juzgados de instancia– que nos van llegando por medio de los titulares de prensa, en las que se enjuicia incumplimientos de los trabajadores en relación con alguna cuestión vinculada al Covid (mascarillas, protocolos de prevención, teletrabajo, cuarentena, etc.). Incumplimientos, algunos de ellos graves y culpables, que han llevado a sus respectivas empleadoras a aplicar el máximo reproche laboral, como lo es el despido disciplinario. Veamos las sentencias más relevantes dictadas en la materia, para determinar que tienen todas ellas en común.
Sentencia núm. 265/2020 de 4 noviembre, del Juzgado Social («JS») 4 de Gijón. El trabajador desobedeció órdenes de lavado de manos y uso de mascarilla, alzando la voz al ser requerido, encarándose con superior jerárquico. Había sido requerido en diversas ocasiones para recoger los equipos de protección individual. Se declara la procedencia del despido, «teniendo en cuenta el contexto tan extraordinario en el que nos encontrábamos entonces y que desgraciadamente persiste hoy».
Sentencia núm. 133/2020 de 7 julio, del JS 3 de Talavera de la Reina. Trabajadora que rehúsa reincorporarse tras permanecer fuera del centro por haber estado en contacto estrecho, desatendiendo requerimientos de la empresa. La empleada de la residencia de ancianos alegaba razones de prudencia, seguridad y salud, incluso tras comprobarse que ha permanecido asintomática durante todo ese tiempo. El juzgado declara la procedencia del despido por ausencias injustificadas, poniendo énfasis en que «pretende mantener la relación laboral en vigor durante todo el estado de alarma, pero sin realizar la prestación de sus servicios».
Sentencia núm. 24/2021 de 22 enero, del JS 2 de Santander. Declara la procedencia del despido de una trabajadora de supermercado por mal uso de la mascarilla, quien se dirigió a una cliente con expresiones y gritos en tono amenazante, después de que la cliente le recriminase su forma de llevar la mascarilla, con la nariz por fuera. Entre otras cuestiones, se tienen en consideración las recomendaciones del Ministerio de Sanidad sobre el uso de las mascarillas en el contexto del COVID-19.
Como es de ver, en todas ellas se producen incumplimientos que merecen reproche por parte del Juzgador, pero más allá del reproche jurídico-laboral de su conducta, se lleva a cabo una suerte de «reproche social», pues siempre hay que enmarcar estos comportamientos en el contexto extraordinario de pandemia.
Para entenderlo de una forma sencilla, veamos incumplimientos similares en épocas distintas a la actual y el resultado de las resoluciones judiciales que los enjuician.
Sentencia del TSJ de Madrid de 14 de mayo de 2013. Despido de un trabajador por no lleva constantemente en el trabajo los dos guantes de protección, uno anticorte y otro para impedir el contacto con el pescado, tanto para protección del trabajador como para protección de la salud de los consumidores finales, «y en ocasiones los lleva solo en la mano que maneja el cuchillo y no en la que sujeta el pescado, y si se los pone es cuando se acerca el jefe de tienda». En este caso, en el que los EPI son para proteger al trabajador y a terceras personas, se declara el despido improcedente, por no considerar que estemos ante una conducta de la máxima gravedad. Como es de ver, parece que los incumplimientos derivados de las normas de prevención (llevar los EPI, por ejemplo), se examinan con mucho más severidad en el contexto de pandemia, hasta el punto de convalidar despidos disciplinarios que difícilmente serían declarados procedentes en una situación normalizada».
Si bien es cierto que hay muchas sentencias (anteriores a la pandemia) que declaran despidos procedentes atendiendo a la no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa (muchos Convenios Colectivos tipifican este concreto incumplimiento como falta muy grave), no es menos cierto que las medidas especiales de prevención por el COVID-19 y que se reflejan en la mascarilla (EPI), están siendo acogidas con rigor por nuestros tribunales, castigando los incumplimientos empresariales con sentencias que declaran vulnerados derechos fundamentales (derecho a la vida e integridad física de toda persona, del artículo 15 CE, derechos constitucionales válidos y eficaces en la relación laboral (TS 10-6-2015) y castigando, a su vez, los incumplimientos, con la máxima sanción.
A modo de conclusión, vemos como el COVID-19 se configura como una «prohibición» de despedir (art. 2 Real Decreto-ley 8/2020) mientras que, en el ámbito disciplinario, el Covid-19 puede ayudar a validar el despido. ■