nº 972 - 25 de marzo de 2021
Asistencia Jurídica Gratuita: un nuevo Reglamento
(De responsables y Comisiones)
J & F
En el Boletín Oficial del Estado del día 10 de marzo de 2021 se publicó el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
Se trata de la norma de desarrollo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, norma que, con veinticinco años de vigencia, desarrolla la previsión del artículo 119 de la Constitución conforme a la que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Este nuevo Reglamento de asistencia jurídica gratuita viene a sustituir al anterior, que era el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio. Y, ya puestos, conviene recordar que antes tuvimos el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, y, previamente, el Real Decreto 108/1995, de 27 de enero.
Normativa de desarrollo que ha ido evolucionando. Así, en el año 1995 se limitaba a establecer las medidas para instrumentar la subvención estatal a la asistencia jurídica gratuita (para lo que bastaban 25 artículos), en 1996 la norma adquiere la generalidad propia de un Reglamento general (39 artículos), que se renueva en el 2003 (46 artículos) y, ahora, casi dieciocho años después, se revisa para adaptarlo a la situación actual.
Una primera visión permite determinar que la estructura se mantiene. Así, la regulación de los órganos competentes y de los procedimientos (artículos 2 a 30 del nuevo Reglamento y artículo 2 a 25 quinquies del derogado) se vienen a corresponder casi miméticamente. La regulación es muy similar (cuando no idéntica).
Los cambios, en este terreno, se concretan en:
1) Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita: se actualiza (artículo 3) su composición a las previsiones de la Ley 42/2015, de 5 de octubre (algo que no se hizo con las últimas reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, ni con la Ley 2/2017, de 21 de junio, ni con la Ley 3/2018, de 11 de junio).
2) Referencia y remisión a las normas que regulan el Procedimiento Administrativo Común y el Régimen Jurídico del Sector Público: así sucede en cuanto al funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita (artículo 6), la presentación electrónica de la solicitud (artículo 9), las designaciones provisionales (artículo 11), el silencio administrativo de la comisión de asistencia Jurídica Gratuita (artículo 19), la revocación de derecho (artículo 21), la responsabilidad patrimonial por los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita (artículo 40) y en cuanto a la organización y régimen funcionamiento del Consejo Estatal de asistencia Jurídica Gratuita (en el nuevo artículo 56).
3) Sustitución del profesional designado: se introduce una nueva regulación en cuanto al régimen de sustitución y el derecho del beneficiario de la asistencia jurídica gratuita a instar el nombramiento de nuevos profesionales y que viene a desarrollar la previsión introducida en la Ley (artículo 21 bis) por la Ley 3/2018 de 11 de junio.
4) Documentación: Se incorpora una Anexo (I.IV) en el que se establece, en cuanto a los datos personales del beneficiario, la posibilidad de que este autorice o deniegue expresamente el acceso a sus datos (en referencia al sistema previsto en el artículo 28 de la ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), así como la posibilidad de revocación expresa de la autorización anteriormente prestada y denegación expresa de la consulta de datos personales.
Por otra parte, el nuevo Reglamento pretende resolver uno de los grandes puntos negros que ha presentado el sistema desde su implantación, como es la retribución de los profesionales que asumen la representación y defensa de las personas sin recursos.
Así, junto a la regulación del devengo de la indemnización (artículo 44 que reproduce el contenido del artículo 38 del anterior Reglamento) se da nueva redacción al sistema de gastos de funcionamiento e infraestructura con lo que se pretende. Así, en la justificación de la reforma se indica que «el nuevo Reglamento de asistencia jurídica gratuita busca también consagrar normativamente, como regla general, el pago mensual de la subvención de asistencia jurídica gratuita…», lo que lleva a sustituir la previsión que establecía el artículo 39.3 del derogado Reglamento, en la que se disponía que «en función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará reglamentariamente los libramientos trimestrales que correspondan con cargo a sus dotaciones presupuestarias» por una nueva previsión que establece que «el Ministerio de Justicia efectuará los libramientos mensuales que correspondan, con cargo a sus dotaciones presupuestarias».
Lo cierto es que, hasta ahora, el pago (devengo) a los profesionales se ha realizado con demoras, de tal calibre, que han llegado a poner en peligro el propio sistema de asistencia jurídica a las personas que carecían de recursos, trasladando la financiación del sistema a los profesionales que tardaban unos cuantos meses (siendo normal demoras de varios trimestres) en percibir la compensación por su trabajo que, sin duda alguna, resulta esencial en un Estado social y democrático como el nuestro.
Así mismo, y como medio de coordinar la actuación y unificar criterios de todos los implicados, se crea un Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita (artículos 53 a 57 del Reglamento) en el que estarán presentes todas las administraciones con competencias en materia de administración de Justicia, así como los operadores judiciales que participan, de forma directa, en el ejercicio de esta prestación, es decir, abogados y procuradores, que estarán representados a través del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, órgano que, como establece el artículo 57, no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Justicia.
El tiempo dará y quitará razones, pero se antoja que no son cambios suficientes para resolver los problemas enunciados. Ya saben, si quieres solucionar un problema, nombra un responsable; si quieres que el problema perdure, nombra una comisión. ■