nº 972 - 25 de marzo de 2021
Ministerio de Justicia
El nuevo Reglamento de Asistencia Justicia Gratuita consagra su abono mensual
El BOE del pasado 10 de marzo publicó el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que se encuentra en vigor desde el día siguiente de su publicación. El Real Decreto consta de un artículo único, mediante el que se aprueba el citado Reglamento, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales. El texto deroga y sustituye al que se encontraba en vigor desde hacía casi dos décadas, el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
El objetivo fundamental que inspira este Real Decreto es «reforzar el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos, a través del fortalecimiento del servicio de asistencia jurídica gratuita, máximo garante de dicho derecho».
La novedad más relevante del nuevo Reglamento es que, por primera vez, se consagra normativamente, y como regla general, el pago mensual de la subvención de asistencia jurídica gratuita, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Justicia, por los servicios de asistencia jurídica prestados en las comunidades autónomas que no han asumido competencias en materia de Administración de Justicia (el denominado territorio Ministerio), así como el importe correspondiente a los gastos de funcionamiento e infraestructura que se abonan tanto al Consejo General de la Abogacía Española como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.
Así, el Título III del Reglamento (Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita) regula (art. 42) que «El Ministerio de Justicia subvencionará con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores en su ámbito de gestión»... «Los libramientos de las subvenciones se efectuarán mensualmente». Como es sabido, el pago de estas actuaciones tenían hasta ahora una periodicidad de pago trimestral.
Pago si hay insuficiencia de documentación
Además, el Reglamento establece que la subvención de asistencia jurídica gratuita se aplicará, también, a los honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales del turno de oficio que hayan prestado el servicio, cuando el expediente no haya obtenido el beneficio por insuficiencia de documentación.
Esta previsión también se recoge en el citado art. 42: «El importe de la subvención se aplicará a retribuir las actuaciones profesionales previstas por la ley en relación con quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales del turno de oficio que hayan prestado el servicio de defensa por designación judicial de detenidos, presos, investigados o acusados en un proceso penal, cuando en el correspondiente expediente de asistencia jurídica gratuita no se hubiera obtenido dicho beneficio por insuficiencia de documentación y no se hayan satisfecho los derechos y honorarios profesionales».
Creación del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita
El Reglamento destaca la participación del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, en su condición de actores principales en la prestación de este servicio público. En esta materia, otra novedad relevante del nuevo Reglamento es la creación del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, para una mayor armonización en la prestación de este servicio mediante la cooperación y creación de un punto de encuentro entre instituciones. Con ello, se busca armonizar, unificar y poner en común prácticas y criterios de actuación en el ejercicio de este servicio público. Formarán parte del Consejo Estatal los Ministerios de Justicia, de Política Territorial y Función Pública, las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia y los operadores judiciales prestatarios del servicio de asistencia jurídica gratuita (Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España).
El artículo 54 detalla sus funciones:
a) Impulsar la coordinación entre las administraciones públicas con competencias en la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita y los operadores judiciales que participan en dicho servicio.
b) Asesorar al Ministerio de Justicia en el diseño, desarrollo e implantación de mecanismos de mejora del servicio de asistencia jurídica gratuita.
c) Elaborar propuestas normativas de mejora de la prestación de asistencia jurídica gratuita.
d) Contribuir a la evaluación y seguimiento del funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita.
e) Reforzar la coordinación institucional, mediante el intercambio y la difusión de buenas prácticas en el ejercicio del servicio de asistencia jurídica gratuita.
f) Cualquier otra función orientada a alcanzar los fines previstos en el artículo anterior.
Tratamiento de datos
Además, en materia de tratamiento de datos especialmente protegidos, en su Disposición Adicional Primera se incorpora a los anexos del Reglamento de asistencia jurídica gratuita un nuevo formulario de autorización o revocación expresa de la persona solicitante de dicha prestación para consultar y recabar información económica, fiscal, patrimonial y social, relativa a su unidad familiar. En el supuesto de que se deniegue o revoque la autorización de la consulta, el interesado deberá aportar la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que se exigen. ■