nº 972 - 25 de marzo de 2021
Principales claves del nuevo Estatuto General de la Abogacía, que entrará en vigor el 1 de julio
Actualidad Jurídica Aranzadi
El texto regula las condiciones de colegiación de los profesionales y las normas generales de funcionamiento de los colegios de abogados y de su Consejo General
Establece el reconocimiento expreso a los colegios a presentar denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial cuando se producen reiterados retrasos injustificados
Hace especial hincapié en la defensa del secreto profesional, que extiende a todas las personas que colaboran profesionalmente con el abogado
Los profesionales podrán solicitar la presencia del decano en los actos de registro, que se limitarán exclusivamente a la investigación del ilícito por razón del cual fueron acordados
Recoge el derecho y el deber de los profesionales a la formación continuada y especializada
«Muchos y trascendentales han sido los cambios normativos que la sociedad española ha experimentado desde que el 22 de junio de 2001 se dictara el Real Decreto por el que se aprobó el, hasta ahora vigente, Estatuto General de la Abogacía Española. Consciente de esta circunstancia, y a fin de adaptar las normas colegiales de la Abogacía Española a los cambios normativos operados desde el anterior Estatuto General, se hace necesaria la aprobación de uno nuevo…»
La cita encabeza el texto del Estatuto General de la Abogacía, que fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del pasado 2 marzo. Entrará en vigor el próximo 1 de julio, fecha en la que sustituirá al actual, que atesora a sus espaldas dos décadas de recorrido. La norma a la que el Gobierno ha dado ahora su visto bueno, ha tenido que esperar ocho años para poder poner fecha definitiva a su entrada en vigor, ya que fue aprobada en 2013 por el Consejo General de la Abogacía.
Al cierre de esta edición el texto no había sido publicado aún en el BOE. Desde las más altas instancias colegiales informaron de que, cuando este se produzca, se publicará una circular y se informará en profundidad de las principales novedades que presenta el nuevo Estatuto.
Pieza esencial para obtener la tutela judicial efectiva
Con carácter general, el texto regula las condiciones de colegiación de los profesionales de la abogacía y las normas generales de funcionamiento de los colegios de abogados y de su Consejo General. Pone además en valor la profesión, al afirmar que «la Abogacía es pieza esencial en el funcionamiento de uno de los poderes del Estado –el Poder Judicial– y en la satisfacción del derecho fundamental a obtener tutela judicial efectiva, lo que acredita la relevancia constitucional de los intereses públicos involucrados en su ejercicio».
El nuevo texto se adecúa a la legislación posterior a la aprobación del actual Estatuto, de 2001, con gran incidencia en el ejercicio de la profesión, como las leyes de transposición de la Directiva de Servicios, la Ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, y la Ley de sociedades profesionales.
El Estatuto somete al gobierno de los colegios a los principios de democracia, autonomía y transparencia, e introduce la obligatoriedad de que los consejos y colegios de la abogacía ofrezcan una amplia difusión de sus servicios y su trabajo a través de su página web. Así, regula de forma muy específica aspectos como la transparencia en la gestión y el funcionamiento de los colegios de abogados y del Consejo General de la Abogacía. Asimismo, recoge el derecho y el deber de los profesionales a la formación continuada y especializada para garantizar el correcto ejercicio de su actividad.
Establece además el reconocimiento expreso a los colegios de la Abogacía a presentar denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial cuando se producen reiterados retrasos injustificados en los juzgados y tribunales y cuando se produzcan conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado y esta se haya visto amparada por la institución colegial.
También incorpora muchas de las medidas aprobadas por el Consejo General de la Abogacía en 2013. De esta forma, regula aspectos como la libre prestación de servicios en todo el territorio nacional y europeo o la prestación de servicios por vía telemática.
Analizamos en detalle algunos de los principales aspectos que desarrolla:
Regulación del secreto profesional
El estatuto hace especial hincapié en la defensa del secreto profesional, que extiende a todas las personas que colaboran profesionalmente con el abogado. El privilegio de este secreto en las comunicaciones continúa también protegiendo las relaciones entre los profesionales y recoge, por primera vez, el derecho de los letrados y letradas a reclamar la presencia del decano de su colegio en el eventual registro judicial de su despacho. Asimismo, limita este tipo de registros a los archivos del caso que está bajo investigación. La presencia del decano colegial en los registros solo estaba prevista hasta ahora a demanda del juez instructor o de la autoridad gubernativa.
Denuncias ante el CGPJ por retrasos injustificados
La norma recoge por primera vez la creación de protocolos colegiales para denunciar ante el CGPJ retrasos injustificados y actos de los tribunales que hayan coartado la libertad o independencia de los letrados. Así se establece en su artículo 57 (Retrasos en las actuaciones judiciales), que concreta, no obstante, que «los profesionales de la Abogacía esperarán un tiempo prudencial sobre la hora señalada por los órganos judiciales para las actuaciones en que deban intervenir, transcurrido el cual sin causa justificada formularán la pertinente queja ante el mismo órgano».
Entrada y registro en despachos profesionales
Especial relevancia tiene el artículo 24, que regula las condiciones en las que podrá llevarse a cabo el registro de un despacho. Concreta que el profesional podrá requerir en el mismo la presencia del decano en el acto del registro y de cuantas diligencias de revisión de los documentos, soportes informáticos o archivos intervenidos en aquél se practiquen, velando por la salvaguarda del secreto profesional. Además, tanto el registro, así como el resto de las actuaciones, a las que también asistirán, se limitarán exclusivamente a la investigación del ilícito por razón del cual fueron acordados.
Prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo
El artículo 14 contempla la prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo de cualquier profesional de la Abogacía incorporado a cualquier Colegio de la Abogacía de España. De igual forma, «los profesionales de la Abogacía de otros países podrán hacerlo en España conforme a la normativa vigente». Tampoco podrá exigirse al profesional habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que también se exijan a los propios colegiados, pero estará sujeto a las normas de actuación, deontología y régimen disciplinario de aquél.
Principio de publicidad libre
El Capítulo III establece el principio de publicidad libre de los servicios del profesional, si bien concreta determinados límites como el respeto a la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el secreto profesional. Además, la publicidad no podrá suponer:
– La revelación directa o indirecta de hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.
– La incitación genérica o concreta al pleito o conflicto.
– La oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de accidentes o desgracias, así como de catástrofes que hayan generado un número elevado de víctimas.
Derecho de defensa y de asistencia por los profesionales de la Abogacía
El artículo 6 recuerda que «la intervención libre e independiente del profesional de la Abogacía es garantía de efectividad del derecho fundamental de defensa». Quienes deben velar por garantizar dicho derecho son los Colegios de la Abogacía, los Consejos Autonómicos y el Consejo General de la Abogacía Española que:
– Ampararán al profesional de la Abogacía cuando sea inquietado, perturbado o presionado en el ejercicio de su función.
– Velarán por que toda persona tenga acceso a la obtención de asesoramiento jurídico, a la Justicia y disponga de la asistencia de un profesional.
– También velarán por que se remuevan los impedimentos de cualquier clase, que se opongan a la intervención en Derecho de los profesionales de la Abogacía, así como para que se reconozca y respete la integridad y exclusividad de su actuación.
– Por último, ejercitarán cuantas acciones redunden en la protección del derecho constitucional de defensa y garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio de la profesión por los profesionales de la Abogacía.
Régimen disciplinario
En el Capítulo II se regula las «Infracciones y sanciones correspondientes a los profesionales de la Abogacía». Muy graves (art. 124); Graves (art.125) y leves (art. 126). En el art. 127 se concretan las sanciones correspondientes a cada una de estas categorías de infracciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, podrá imponerse la expulsión del Colegio o la suspensión del ejercicio de la Abogacía por plazo superior a un año sin exceder de dos.
2. Por la comisión de infracciones graves podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo superior a 15 días sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 1.001 y 10.000 euros.
3. Por la comisión de infracciones leves podrá imponerse la sanción de apercibimiento escrito, o suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a 15 días, o multa pecuniaria por importe de hasta 1.000 euros.
Además, si se trata de una infracción muy grave o grave relaciona con la prestación del Turno de Oficio, la sanción llevará aparejada, en todo caso, la exclusión del profesional de la Abogacía de dichos servicios por un plazo mínimo de seis meses e inferior a un año si la infracción fuera grave y de entre uno y dos años si fuera muy grave.
Formación y conciliación familiar
Se cuidan además aspectos tan relevantes como el fomento de la formación y especialización, o la promoción de medidas tendentes tanto a la conciliación de la vida familiar y laboral como a la necesidad de avanzar, en sus instituciones, en la igualdad entre mujeres y hombres.
En materia de formación, los profesionales de la Abogacía «tienen el derecho y el deber de seguir una formación continuada que les capacite permanentemente para el correcto ejercicio de su actividad profesional». Además, los Colegios de la Abogacía, principalmente a través de las escuelas de práctica jurídica, «organizarán actividades formativas de actualización profesional para sus colegiados y expedirán en favor de los asistentes certificaciones acreditativas de su asistencia y aprovechamiento».
En cuanto a la conciliación, «el Consejo General de la Abogacía Española promoverá la adopción por parte de los órganos y Administraciones competentes de cuantas acciones resulten precisas para hacer eficaz la conciliación».
Victoria Ortega: «Es un día de fiesta para la abogacía»
Nada más conocerse que el texto iba a ser llevado a la aprobación del Consejo de Ministros, la presienta del CGAE, Victoria Ortega, afirmó que «es un día de fiesta para la abogacía, pero también para la ciudadanía, porque se preserva el derecho a la defensa». Añadió que «este nuevo estatuto –añadió– nos pone a la vanguardia de las abogacías europeas en cuanto a regulación».
Por su parte, el decano de ICAM y vicepresidente del CGAE, José María Alonso, afirmó que «es un estatuto moderno, avanzado; regula aspectos que veníamos reclamando desde hacía tiempo» en referencia, entre otros, al secreto profesional. En parecidos términos, el presidente de la Mutualidad de la Abogacía, Enrique Sanz, quien presidió la comisión que elaboró esta nueva normativa, apostilló que «se refuerza la función social de la abogacía como garante de la tutela judicial efectiva». ■