nº 972 - 25 de marzo de 2021
Modificaciones en materia de recargos por declaración extemporánea
Daniel Cuyás. Asociado sénior Cuatrecasas
Nos encontramos ante un nuevo régimen de recargos que siempre será más favorable para el contribuyente
Como regla general, no se exigirán recargos por declaración extemporánea en los supuestos en los que el contribuyente regularice una o varias autoliquidaciones para adecuarlas al criterio que haya establecido la Administración
El Proyecto de Ley de Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, actualmente en tramitación, propone introducir sustanciales modificaciones en la Ley General Tributaria en el año en que esta va a cumplir la mayoría de edad.
El saber popular dice que todo depende del cristal con que se mire y esto es perfectamente aplicable a esta reforma: en líneas generales, los contribuyentes no puedan calificar la reforma como buena y, en cambio, es muy posible que los funcionarios de la Agencia Tributaria estén más que satisfechos con la misma. Baste solo un ejemplo: se propone dar rango legal a determinadas prácticas administrativas que durante los últimos años han recibido respuestas desfavorables de los tribunales.
De entre las muchas novedades, en este artículo abordaremos dos de las más relevantes: las que se proponen introducir en materia de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
En primer lugar, el Proyecto de Ley contempla unos nuevos recargos, que se determinarán de la siguiente forma:
– Si la presentación de la autoliquidación (extemporánea o complementaria) se efectúa sin que hayan transcurridos doce meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación, el recargo será un porcentaje igual a un uno por ciento, más otro uno por ciento adicional por cada mes completo de retraso.
– En cambio, si estamos ante un retraso del contribuyente superior a los citados doce meses, el recargo será un porcentaje fijo del quince por ciento.
El régimen de intereses de demora en materia de recargos por declaración extemporánea se mantiene inalterado: los intereses de demora no se exigirán ante retrasos inferiores al año y, por el contrario, si el retraso es superior al año sí se liquidarán intereses, pero tan solo por el exceso respecto de dicho umbral de doce meses.
Tampoco se contempla modificación alguna respecto de la reducción del 25 % regulada en el apartado quinto del artículo 27 de la Ley General Tributaria. En este sentido, es de agradecer que se permita a los contribuyentes recurrir los recargos sin que este hecho comporte la pérdida de la reducción, a diferencia de lo que ocurre con la reducción del 25% aplicable a las sanciones (reducción que, dicho sea de paso, el mismo Proyecto de Ley contempla ampliar a un 40%).
Así las cosas, nos encontramos ante un nuevo régimen de recargos que siempre será más favorable para el contribuyente: sea cual sea el retraso en la presentación de la autoliquidación, el recargo que se exigiría de acuerdo con el texto del Proyecto de Ley sería inferior al que se liquidaría conforme a la redacción legal actualmente vigente.
Por motivos estratégicos es muy recomendable tener presente la Disposición Transitoria única, que prevé que este nuevo régimen de recargos sea de aplicación retroactiva, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario (lo cual, según hemos apuntado, sucederá siempre y en todo caso) y a condición de que el recargo no haya adquirido firmeza. En este sentido, se prevé que la revisión de los recargos no firmes y la aplicación de la nueva normativa sea realizada por el tribunal que esté conociendo de la reclamación o recurso que se siga contra el recargo liquidado según la normativa actual.
En segundo lugar, el Proyecto de Ley añade una previsión el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria conforme a la cual, como regla general, no se exigirán recargos por declaración extemporánea en los supuestos en los que el contribuyente regularice una o varias autoliquidaciones para adecuarlas al criterio que haya establecido la Administración con ocasión de la comprobación de otra autoliquidación.
Cuatro requisitos para evitar los recargos
Hemos dicho que en estos casos como regla general no se exigirán recargos porque, para que se eviten los recargos, deben concurrir de forma simultánea hasta cuatro requisitos:
– La autoliquidación complementaria debe presentarse en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de notificación de la liquidación en la que la Administración ha puesto de manifiesto su criterio.
– Debe producirse un completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la autoliquidación complementaria.
– No puede instarse la rectificación de la autoliquidación complementaria ni recurrirse la liquidación practicada por la Administración.
– La regularización efectuada por la Administración no tiene que haber derivado en la imposición de una sanción.
A primera vista podría parecer que esta segunda gran modificación en materia de recargos sí es favorable para los contribuyentes, pero debe tenerse presente que la no exigencia de recargos en estos supuestos ya ha venido siendo declarada por nuestros tribunales, incluso sin exigir tantos requisitos como los que contempla la reforma. De esta forma, podemos acabar este artículo con un nuevo adagio: no es oro todo lo que reluce. Ahora tan solo queda esperar para ver cuál es el texto que finalmente ve la luz en la ley y confiar en que las futuras reformas de la Ley General Tributaria sean más positivas para los contribuyentes. ■