nº 972 - 25 de marzo de 2021
Ventajas y desventajas de adherirse a una demanda colectiva
Javier Such Martínez. Presidente del Consejo Asesor de Gaona, Palacios y Rozados Abogados despacho asociado a Roca Junyent. Director de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Málaga
En los últimos años han sido varios los ejemplos de reclamaciones, especialmente en el ámbito de las Administraciones Públicas, que han provocado a la postre, y ante la falta de atención de la Administración, el ejercicio de acciones o demandas colectivas presentadas por un grupo, asociación, o plataforma representativa de intereses comunes.
Podemos recordar efectivamente, como casos más recientes, en el ámbito del derecho público, las demandas reclamando el «céntimo sanitario» o las reclamaciones por el impuesto municipal de «plusvalía», entre otras.
Por otro lado, en el ámbito del derecho privado o mercantil, hemos de recordar también las demandas sobre la «cláusula suelo» o la reclamación de los «gastos accesorios» a la constitución de hipotecas, por citar algunos de los casos más recientes.
Pero si cabe, aún de mayor actualidad vienen a ser los planteamientos o reclamaciones que ya se vienen realizando en materia de responsabilidad patrimonial contra el Estado, las Comunidades Autónomas o incluso a Administración Local con motivo de la declaración del estado de alarma ocasionado por la pandemia de la COVID-19 y medidas accesorias que sin duda han perjudicado los intereses tanto de personas como de empresas.
Con motivo de la pandemia se sugieren, en efecto, distintas posibilidades de reclamación:
Por el padecimiento de daños personales derivados de posibles negligencias o falta de diligencia previsible: Carencia de medios o infraestructuras sanitarias suficientes; ausencia de equipamiento para los propios sanitarios; secuelas físicas y psíquicas de los pacientes y de los propios protagonistas en primera línea de la sanidad pública etc.
Respecto de los daños materiales, son innumerables las empresas y los negocios de todo tipo, pymes en general, que han sufrido las medidas restrictivas adoptadas por las distintas Administraciones Públicas, lo que han provocado numerosísimos ERTE del personal, presentación de concursos de acreedores o, lamentablemente, cierres de negocios ante la paralización de la actividad económica y el consumo. En estos casos la posibilidad de una reclamación por los cuantiosos daños, sufridos y que se vienen sufriendo aún, se convierte en una doble vertiente de responsabilidad a reclamar: por el daño emergente y el lucro cesante, y en muchos casos sumándoles daños morales ante el impacto en tan escaso período de tiempo de la ruptura completa de una economía profesional o empresarial que no ha conseguido sobrevivir.
Pues bien, prácticamente en todos los casos expuestos, con afección de un gran número de empresas o ciudadanos, se ha planteado en muchas ocasiones la conveniencia de presentar una demanda conjunta o colectiva, o bien individualizada.
Sin embargo, en ocasiones, esa elección no resulta nada fácil ya sea por las singularidades o particularidades que concurre en cada uno de los supuestos, o simplemente por la desconfianza o pérdida de cierto control por el interesado cuando se decide a unirse a ese grupo o colectivo con fines comunes, pero poco expresivos de «su caso particular».
En efecto, a veces puede dar la sensación de que mediante una acción conjunta se «diluyen» los intereses particulares que han de quedar sacrificados frente a los intereses comunes del grupo.
Pero pensamos que esa sensación no solo es engañosa, sino que, además, frustra en muchas ocasiones la fuerza que aporta la unión de un grupo cohesionado cuyo propósito debe ser el de sumar argumentos; el mostrar la realidad que significa esa mayor dimensión de los daños en conjunto sufrido por todo un colectivo que, con esa suma, se puede traducir en un interés que ya se convierte en general, frente al mero daño o reclamación particular o individual.
Posiblemente sea esa la mayor de las ventajas que supone unirse o adherirse a una demanda colectiva. Pero hay otras virtudes que tampoco podemos desechar y que puede inclinar la decisión a unirse a esa colectividad de demandantes de forma prioritaria, antes que ejercitar la acción individual:
La acción conjunta puede suponer una mayor agilización del proceso en tanto que una acción colectiva es conocida por un solo juez o tribunal, mientras que la individual exigirá la intervención en numerosas ocasiones del órgano judicial, tantas veces como planteamientos se realicen, lo que conlleva indefectiblemente al colapso de la Administración de Justicia.
Además, la acción o demanda colectiva puede suponer un importante ahorro al ciudadano o empresa accionante, pues indudablemente los costes en la intervención de los profesionales serán más reducidos. Igualmente suele haber ventajas en los pagos, admitiéndose fraccionamientos, pero hemos de insistir que viene a ser la fortaleza de la acción conjunta o de un gran grupo el que aventaja a la individualidad, aunque ello suponga, en ocasiones, a renunciar a extremos o aspectos singulares de cada uno de sus componentes.
Otro aspecto muy interesante viene a ser la mediación o negociación mucho más proclive para conseguirse cuando hay un gran grupo debidamente representado. La capacidad de alcanzar acuerdos puede ser mucho mayor en tanto a la importancia en el montante económico que ello puede suponer tanto para el accionante como para la parte reclamada o demandada (posibles quitas, flexibilidad en los pagos, renuncia a recursos o apelaciones…)
Finalmente cabe aludir a algunos supuestos, especialmente en el orden contencioso administrativo, que convierte la posible masificación de demandas individuales en resultados aplicables para grupos de reclamantes o colectivos con intereses comunes, siendo en muchas ocasiones realmente disuasoria el ofrecimiento de esa decisión judicial. Nos referimos a los supuestos de extensión de los efectos de una sentencia, ya firme y por tanto inapelable, en los asuntos en los que resulta muy similar el caso sentenciado con otras muchas reclamaciones individuales. Los supuestos se contemplan en los artículos 110 y 111 de la Ley de la Jurisdicción y permite, como digo, solicitar la extensión a un caso particular un pronunciamiento anterior, siempre que se cumplan los criterios establecidos en tales preceptos.
En definitiva, creo que estamos ante una época en la que necesariamente, cada día más, hay que sumar intereses, hay que compartir preocupaciones e inquietudes, y hay que saber renunciar a ese individualismo que caracteriza «mi caso particular», en favor de los intereses colectivos o de grupo, probablemente mucho más beneficioso para la sociedad en general y su necesitada cohesión. ■