nº 972 - 25 de marzo de 2021
Ventajas y desventajas de adherirse a una demanda colectiva
Carmen Domínguez Aguilar. Letrada de Gaona, Palacios y Rozados Abogados, despacho asociado a Roca Junyent
La importante decisión de formular una demanda individual o colectiva, en la reclamación de los posibles daños y perjuicios derivados de la crisis sanitaria, implica que los asesores jurídicos, partan de las siguientes premisas antes de aconsejar esta opción.
La primera, identificar a las personas que vayan a participar en una demanda o en un proceso colectivo, para comprobar que en todas ellas se cumplen los requisitos para poder entablar la acción. La segunda, partir de la premisa de qué se quiere conseguir con la demanda, lo que nos vuelve a la misma reflexión, identidad en la reclamación (todos los perjuicios deben ser consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades responsables y ser un daño efectivo).
En tercer lugar, hay que aconsejar que los datos proporcionados por cada interesado se harán públicos en el momento de la interposición de la demanda, motivo por el cual puede ser disuasorio para algunos interesados que no quieran que sus datos personales y sus motivos de reclamación sean públicos para todos los demás.
En cuarto lugar, identificar a quién va dirigida la demanda, es decir, frente a quién, de ahí que las demandas colectivas deben aglutinarse en torno a este criterio.
Y sobre todo tener en cuenta que nos encontramos con una situación insólita desde el punto de vista histórico, para la que no hay precedentes y cuya solución jurídica es compleja, lo que hace necesario un análisis sobre las diferentes vertientes de las posibles reclamaciones, teniendo en cuenta que nos encontramos en un «escenario inicial» siendo fundamental elegir bien la vía de la reclamación, partiendo de la premisa de quien reclama, puesto que los escenarios de las posibles reclamaciones pueden ser en diferentes campos.
Dentro de la propia reclamación «médica», tendremos que analizar entre las reclamaciones asistenciales y no asistenciales, y dentro de estas las asistenciales derivadas de pacientes de COVID-19 y de los pacientes de otras patologías que, de forma colateral, hayan sufrido efectos derivados de la pandemia, la falta de respiradores, la falta de asistencia en la sanidad pública y la necesidad de acudir a la sanidad privada y un largo e interminable etcétera.
Fuera de este ámbito, tendríamos que segmentar a todos y cada uno de los colectivos que, de alguna u otra manera, se han visto directa e indirectamente perjudicados por las medidas adoptadas por las autoridades para hacer frente a la pandemia. Los colectivos, aunque parezca mentira, pueden ser muchos, no solo los pertenecientes al sector terciario, tales como la restauración y el ocio, puede llegar incluso a colectivos como los salones de estética, el pequeño comercio en todos los ámbitos. Esta diversificación implicaría que la interposición de reclamaciones colectivas fuera a su vez, infinita, y por sectores de actividad, con lo que la posible «ventaja» que pudieran tener este tipo de reclamaciones, se difuminaría.
Junto con estas premisas previas, considero que la reclamación individual ofrece como solución la individualización de la reclamación, la protección de datos, la determinación del quantum indemnizatorio en atención a las particularidades de cada caso y la efectividad del daño y la posibilidad de que sea examinada por el mayor número posible de juzgadores, lo que nos permitirá diversificar los criterios enjuiciados, teniendo en cuenta que nos encontramos con situaciones novedosas y jurídicamente complejas con implicaciones e impactos globales, para el que no existe precedente comparable, de ahí la necesidad de la diversificación de resoluciones judiciales. ■