nº 972 - 25 de marzo de 2021
Compatibilidad del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) con la normativa comunitaria
Coral Yáñez. Socia codirectora de Bird & Bird en España
Los pronunciamientos del TS, el TC y el TJUE, lejos de zanjar las cuestiones que suscita el IVPEE, dejan abiertos varios interrogantes
Queda por ver cuál será el fallo del TSJCV y de los demás tribunales españoles ante los que penden cientos de recursos contencioso-administrativos
Desde su creación por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) ha generado fundadas dudas sobre su legalidad.
Primero fue el Tribunal Supremo (TS) el que se hizo eco de estas dudas de los contribuyentes y elevó al Tribunal Constitucional (TC) dos cuestiones de inconstitucionalidad, mediante sendos autos de 14 de junio de 2016 (Rec. 2554/2014 y 2955/2014), invocando: (i) la existencia de doble imposición, al gravar el IVPEE el mismo hecho imponible, actividad económica o manifestación de capacidad económica ya gravado por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE); y (ii) la ausencia de la pretendida finalidad extrafiscal del impuesto. En sus autos de 13 de diciembre de 2016 el TC acordó no admitir a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad por considerar que no le competía resolver cuestiones reservadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como son la tributación energética y, especialmente, el análisis de legalidad o no de nuevas figuras impositivas en este ámbito.
El 20 de junio de 2018 el TC inadmitió a trámite una nueva cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TS, alegando que la doble imposición entre el IVPEE y el IAE no vulnera per se ningún precepto constitucional (en cuanto nuestro ordenamiento jurídico solo proscribe la doble imposición entre tributos autonómicos y tributos estatales o locales), si bien no entró a valorar la posible inexistencia de una finalidad extrafiscal del IVPEE.
Posteriormente, mediante auto de 22 de febrero de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana planteó cuatro cuestiones prejudiciales para que el TJUE determinase si el IVPEE es contrario a las Directivas 2018/118, relativa al régimen general de los impuestos especiales (en cuanto impuesto indirecto con exclusiva voluntad recaudatoria) 2009/28, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (en cuanto el IVPEE no tiene finalidad medioambiental y es contrario al principio de libre competencia y de fomento de las energías renovables) y 2009/72, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (por distorsionar el mercado interior de la energía eléctrica y del acceso a la red). Todas ellas han sido rechazadas por la sentencia de 3 de marzo de 2021 (Asunto C‑220/19) del TJUE, que declara la conformidad del IVPEE con el Derecho Comunitario.
Así, sobre la cuestión prejudicial primera, relativa al posible carácter indirecto del IVPEE, el TJUE considera que, pese a que su aplicación pudiera incrementar el precio final de la energía, no puede asegurarse que vaya a repercutirse íntegramente sobre el consumidor. Por ello, considera que el IVPEE tiene carácter directo. El TJUE también analiza cómo se calcula el IVPEE y concluye que la base impositiva no depende de la cantidad de electricidad producida, por lo que no se puede considerar que afecte de manera directa al consumo.
Compatibilidad del impuesto con la legislación europea
A continuación, el Tribunal de Luxemburgo responde conjuntamente a las cuestiones prejudiciales segunda y tercera, relativas a la compatibilidad del impuesto con la legislación europea sobre fomento de energías renovables. Según la sentencia, el Derecho Comunitario no se opone a que una ley nacional establezca un impuesto que grave con un tipo único la producción de electricidad, incluso cuando se produzca mediante fuentes renovables. También considera irrelevante que el objetivo del impuesto no sea proteger el medioambiente, sino aumentar el volumen de ingresos presupuestarios. A este respecto, el TJUE clarifica que, a pesar de que la Directiva 2009/28 permita a los Estados miembro establecer sistemas de apoyo para promover las energías renovables, no está prohibido que estos puedan gravar a las empresas que desarrollan dichas fuentes de energía.
En cuanto a la cuarta cuestión prejudicial, el Tribunal Europeo no aprecia que el IVPEE cause una distorsión de la competencia entre los Estados, ni que los ingresos procedentes de su percepción puedan constituir una ayuda de Estado. Por último, el Tribunal no entra a analizar si el tributo cumple con el principio de no discriminación de la Directiva 2009/72, pues aclara que los impuestos no se engloban en el ámbito de aplicación de las normas de la UE en materia de subvenciones y esta no tiene por objeto el logro de la armonización fiscal de la industria eléctrica.
Pues bien, los citados pronunciamientos del TS, el TC y el TJUE, lejos de zanjar las cuestiones que suscita el IVPEE, dejan abiertos varios interrogantes. Queda pues por ver cuál será el fallo del TSJCV –y de los demás tribunales españoles ante los que penden cientos de recursos contencioso-administrativos que estaba suspendidos a la espera de la decisión del TJUE–, si alguno de ellos decidirá elevar nueva cuestión al TC por entender que el IVPEE vulnera el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la CE, en cuanto grava la misma capacidad económica sobre la que ya recae el IAE, sin que exista una finalidad extrafiscal que justifique esa doble imposición. Las dudas acerca de la constitucionalidad del IVPEE no quedarán definitivamente resueltas hasta que el TC se pronuncie sobre ese punto en concreto. ■