nº 973 - 29 de abril de 2021
Las guías de buenas prácticas: un camino óptimo de colaboración institucional hacia la eficiencia
José María Alonso. Decano Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Solo fomentando el saber hacer, la técnica, se logrará un servicio realmente efectivo
Ejemplo de esta línea de actuación ha sido la Guía de Buenas Prácticas para la enajenación de unidades productivas en procesos concursales
La tarea de los Colegios profesionales no se agota con la cumplimentación de sus fines y funciones, públicos o privados, respecto a intereses del colectivo. El cometido que la sociedad nos encomienda a los abogados y abogadas tiene una proyección mayor para con la ciudadanía, las formas societarias y los órganos jurisdiccionales, de tal manera que la colaboración bidireccional con estos últimos deriva en rédito de utilidad mutua y recíproca entre quienes pedimos justicia y los que la administran.
Decía Ossorio y Gallardo que en las profesiones la ciencia no es más que un ingrediente, junto al que operan la conciencia, el hábito, la educación, el engranaje de la vida, el ojo clínico y demás elementos que hacen distinguirnos con nuestro oficio dentro de la sociedad. El asesoramiento y la defensa en tiempos modernos requieren también de algo más: la colaboración institucional y la interactuación no jurisdiccional.
Los abogados tenemos que producir respuestas eficaces, pero para que estas ganen en calidad y en adecuado uso de los recursos disponibles, resulta necesario ahondar en criterios de eficiencia. Solo fomentando el saber hacer, la técnica, se logrará un servicio realmente efectivo.
Vasos comunicantes con la judicatura
En la inexorable y creciente complejidad del conflicto jurídico, es necesario contar con la colaboración de los órganos judiciales, de suerte que haya vasos comunicantes entre el colectivo de la abogacía y el de la judicatura. Dirigir o encaminar esfuerzos para la prosecución de un fin de común interés requiere este esfuerzo colaborativo supra jurisdiccional, esto es, no apegado al caso concreto, que para eso ya está el proceso, sino unas líneas básicas bien definidas que rijan la actuación profesional.
Las guías de buenas prácticas se están convirtiendo, por derecho propio, en una modalidad análoga a la normativa de soft law, como instrumento para encaminar o dirigir en la efectividad del asesoramiento interesado, o servir como postes que se colocan, trecho en trecho, a lo largo de los caminos sinuosos en los que se convierte una práctica jurídica concreta.
No se trata de un albergue donde busque refugio el profesional novel o no experimentado en un área específica, sino más bien una pauta del camino a seguir, de manera que este siempre sea dinámico, sin obstáculos que paren ese necesario andar.
Ejemplo de esta línea de actuación ha sido la Guía de Buenas Prácticas para la enajenación de unidades productivas en procesos concursales, coordinada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y realizada por los Jueces de lo Mercantil de Madrid, abogados y economistas. En la misma se marcan las pautas económicas y procesales de optimización de la venta de las unidades productivas en sede concursal como vía de salida ágil a la situación crítica creada. En esta parcela, donde más que regular el fracaso se regula la reacción ante la crisis, existía una demanda implícita de colaboración en ese triduo formado por judicatura, abogacía y economistas. Con ello, y en efecto reflejo, también entran en escena actores diferentes, los inversores; o los espectadores inquietados en el empleo, los trabajadores, con la consiguiente dinamización de la economía.
Desde la abogacía estamos convencidos que las guías prácticas son útil herramienta para la consecución de la posibilidad. En ese empeño de prosecución de mecanismos colaborativos adelantados nos fijaremos nuevas metas. ■