nº 973 - 29 de abril de 2021
Accionistas y sociedades cotizadas
(A propósito de la Ley 5/2021, de 12 de abril)
J & F
En el Boletín Oficial del estado del 13 de abril de 2021 se publicada la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
Es la única de las tres leyes publicadas en ese día que no contiene la palabra Covid a lo largo de su articulado y es una ley de la que se puede desprender su contenido leyendo su denominación. Lo que no es poco (por extraño, digo).
Se trata de transponer, a nuestro ordenamiento interno, la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta, precisamente, al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
El fundamento, como explican la Directiva que se transpone y la propia Ley que realiza esa transposición, es que «los efectos de la Directiva para el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas claramente trascienden el ámbito propio del gobierno corporativo y la rentabilidad empresarial, y pueden tener un impacto positivo en la economía y la sociedad en su conjunto».
Se trata de una reforma transversal que va más allá de la modificación (únicamente) de la ley de Sociedades de Capital que, por supuesto, se ve afectada por la incorporación de la normativa de la Unión Europea. Por ello, en las 53 páginas de extensión, de las cuales más de 40 suponen variaciones normativas, son objeto de modificación:
1) Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (artículo 1), modificación que tiene por objeto obligar a las sociedades gestoras de estas instituciones y entidades a elaborar y publicar una política de implicación (y que afecta a los arts. 46, 47 ter y 47 quater).
2) Modificación del artículo 49 del Código de Comercio en cuanto a la información sobre cuestiones sociales y relativas al personal (artículo 2), nuevas previsiones que, en cuanto a las obligaciones de información sobre el fomento de la implicación de los trabajadores en la empresa, entrarán en vigor transcurridos doce meses desde su publicación (disposición transitoria segunda)
3) Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (artículo 3).
Se trata del grueso de las modificaciones que afectan a la asistencia telemática y representación de accionistas a la Junta general (artículos 182 y 182 bis), cuestiones relativas a la Administración de la Sociedad (artículos 225, 225 bis, 231, 231 bis, modificación de estatutos sociales en cuanto al aumento del capital social (artículo 315).
Y, en cuanto a las sociedades cotizadas, una reforma integral que afecta a 25 artículos y dos de las disposiciones adicionales (artículos 495 a 541) y que supone la introducción de nuevas previsiones mediante la incorporación de otros veinte artículo y cinco nuevas disposiciones adicionales (los artículos 497 bis, 520 bis, 520 ter, 522 bis, 524 bis, 524 ter, 527 bis, 527 ter, 527 quater, 517 quinquies, 527 sexies, 527 septies, 527 octies, 527 nonies, 527 decies, 527 undecies, 529 vicies, 529 unvicies, 529 duovicies, 529 tervicies, disposición adicional duodécima, disposición adicional decimotercera, disposición adicional decimocuarta y disposición adicional decimoquinta), así como la supreisión de las previsiones efectuadas en el artículo 529 decies.
4) Modificación la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, en la que se introducen dos nuevos artículos –67 bis y 67 ter– (artículo 4)
5) Modificación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (artículo 5) con el objeto de incluir el informe anual de remuneraciones de los consejeros entre la información cuya existencia debe comprobar el auditor al analizar el informe de gestión de las sociedades cotizadas, así como otros ajustes para el caso de auditoría a las entidades de interés público cuando son entidades dependientes en estructuras de grupos.
6) Modificación del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (artículo 6) con modificaciones de calado para adaptarse al Reglamento (UE) nº 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado.
Y, de igual manera, se procede a la supresión se suprime el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores para eliminar la obligación de las empresas cuyas acciones cotizan en mercados regulados de publicar información financiera trimestral de la obligación de las empresas cuyas acciones cotizan en mercados regulados de publicar información financiera trimestral (mediante la supresión del artículo 120, así como a regular la obligación de los administradores de comunicar participaciones significativas –Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, de tal forma que ya no es necesario que comuniquen estas participaciones conforme al artículo 125.5 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores y se modifica la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores para exceptuar de la obligación de elaborar el informe anual de gobierno corporativo a las entidades emisoras de valores distintas de las sociedades anónimas cotizadas.
7) Y, ya que estamos, pues vamos a añadir una nueva letra d) al artículo 93.1 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), en cuanto a la obligación de proporcionar información a la Administración tributaria y mediante la que se incorpora la de «las personas y entidades que, por aplicación de la normativa vigente, conocieran o estuvieran en disposición de conocer la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones deberán cumplir ante la Administración tributaria con los requerimientos u obligaciones de información que reglamentariamente se establezcan respecto a dicha identificación».
Grandes reformas que pretenden unificar el régimen de transparencia de las grandes sociedades para facilitar el conocimiento, por parte de los accionistas, de las decisiones de los órganos de administración, y de los empleados de la propia sociedad en defensa de sus intereses.
Problemas que, como se puede apreciar, son los ejes sobre los que ha girado la regulación de las sociedades de capital desde que se constituyeron entidades mercantiles en las que la dirección y el capital quedaban disociados.
Nuevas propuestas de solución para los viejos problemas: control, transparencia, retribución de administradores, protección de trabajadores… ■