nº 973 - 29 de abril de 2021
Jefatura del Estado
El 3 de mayo entra en vigor la nueva Ley de Sociedades de Capital
El BOE del pasado 13 de abril publicó la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. La norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el próximo 3 de mayo, pero hay que tener en cuenta sus disposiciones transitorias 1ª y 2ª, en las que se establecen entradas en vigor concretas para varias modificaciones que regula el texto legislativo.
Esta ley tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas y desarrollar otras mejoras normativas en materia de gobierno corporativo y de funcionamiento de los mercados de capitales. Modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
La Ley se estructura en seis artículos e incluye dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales.
La nueva norma permitirá que las empresas tengan un mayor acceso a la financiación de los mercados, puedan crecer de manera más sostenible, crear empleo de calidad y aportar mayor valor a la economía.
Para ello, introduce modificaciones en el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas en España, aumenta la competitividad del mercado español de capitales manteniendo la protección de los inversores y adapta la publicación de información a la normativa europea.
Identificación de los accionistas
Con el fin de mejorar el gobierno corporativo, y para que las sociedades puedan fomentar la participación a largo plazo de sus accionistas, se establecen mecanismos para su identificación. Aunque la Directiva reconoce el derecho a identificar a los accionistas reales con la finalidad de que se encuentren en mejores condiciones de ejercer sus derechos, esta Ley adopta una solución intermedia, pues reconoce el derecho de las sociedades a identificar no solo a los accionistas formales, sino también a los beneficiarios últimos, pero también mantiene expresamente inalterado el sistema español vigente en la actualidad de registro de valores. Asimismo, se obliga a las instituciones de inversión colectiva a elaborar y hacer pública su estrategia de implicación en las sociedades en las que invierten, explicando cómo estas estrategias contribuyen a la sostenibilidad a largo plazo de las empresas.
‘Proxy advisors’ y operaciones vinculadas
Se regula por primera vez la figura de los asesores de voto o proxy advisors, entidades que prestan servicio de asesoramiento a inversores en relación con el ejercicio del derecho de voto derivado de la titularidad de acciones, estableciendo la obligación de publicar información acerca del código de conducta al que estén adheridos. Los proxy advisors han adquirido una gran importancia en el funcionamiento de las juntas generales de accionistas de las sociedades cotizadas en los últimos años.
Se incrementa también la transparencia de las operaciones vinculadas con el fin de evitar posibles conflictos de interés y se regula con mayor detalle la información que se debe incluir en la política de remuneraciones de los miembros del consejo de administración. La norma recuerda que «la regulación de las operaciones vinculadas es, sin lugar a dudas, una de las cuestiones más importantes de la Directiva. Si bien es cierto que el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ya las regulaba, es necesario introducir determinadas novedades derivadas de la Directiva, aplicables a las sociedades cotizadas, y dotar a este régimen jurídico de mayor claridad y sistematicidad». Así, las modificaciones introducidas versan sobre las especialidades que deben tenerse en cuenta en las operaciones vinculadas de las sociedades cotizadas, con la finalidad de garantizar que se ajustan a lo dispuesto por la Directiva y de ganar en coherencia interna y mejorar la sistemática.
La ley introduce también modificaciones respecto a las juntas celebradas por medios telemáticos, introduciendo (entre otras novedades) un nuevo artículo 182 bis a la Ley de Sociedades de Capital, sobre la «Junta exclusivamente telemática».
Otras novedades legislativas al margen de la Directiva
Además de lo establecido en la Directiva, la Ley introduce otras novedades adicionales a lo establecido en la norma comunitaria y que tienen como objetivo mejorar el acceso a la financiación.
– En primer lugar, se modifica el primer apartado del artículo 225 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital para reforzar el deber de diligencia de los administradores, en consonancia con las exigencias del buen gobierno corporativo.
– En segundo lugar, se modifica el primer apartado del artículo 529 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital para establecer que los consejeros de las sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas. Esta modificación obedece a razones de transparencia y buen gobierno corporativo.
– En tercer lugar, la Ley también introduce en nuestro derecho societario las denominadas acciones de lealtad con voto adicional, permitiendo a las sociedades cotizadas contemplarlas en sus estatutos sociales.
– Además, se avanza en la promoción y fomento de la participación de los trabajadores en las empresas, para lo que se modifica el Código de Comercio.
– Por último, introduce una serie de modificaciones en la propia Ley de Sociedades de Capital con el objetivo principal de hacer más simples y ágiles los procesos de captación de capital en el mercado por parte de sociedades cotizadas y de compañías con acciones admitidas a negociación en sistemas multilaterales de negociación. Entre otras novedades, se reduce de quince a catorce días naturales, el plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente. Con ello, las compañías que lo deseen podrán acortar el periodo que transcurre entre el lanzamiento y el cierre de las correspondientes operaciones y, por lo tanto, rebajar costes, como los de aseguramiento, vinculados al riesgo de mercado.