nº 973 - 29 de abril de 2021
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
La actuación del sector público por medios electrónicos encuentra unidad en un solo reglamento
El Consejo de Ministros del pasado 30 de marzo aprobó, mediante Real Decreto, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que aborda la regulación global y unitaria del funcionamiento del sector público por medios electrónicos tanto en el ámbito interno de las Administraciones como en las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos y empresas. La noma, que fue publicada en el BOE del 31 de marzo, es el Real Decreto 203/2021, que se entró en vigor el pasado 2 de abril. En esa fecha eliminará definitivamente la superposición de regímenes jurídicos distintos y facilitará a ciudadanos, empresas y administraciones el desarrollo reglamentario básico, contribuyendo con ello a la seguridad jurídica, que es uno de los objetivos de la norma.
La norma consta de un artículo único que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El Real Decreto unifica en un mismo Reglamento el desarrollo de todos los aspectos relacionados con la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos previstos en las dos leyes de cabecera en esta materia (la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Con ello, se logra una importante labor de sistematización y ordenación, con un notable esfuerzo de simplificación de conceptos técnicamente complejos.
Cuatro grandes objetivos
A nivel general, los objetivos que persigue son: mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participación, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y mejorar la seguridad jurídica.
En primer lugar, persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada. Así, se desarrolla y concreta el empleo de los medios electrónicos establecidos en las leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, para garantizar, por una parte, que los procedimientos administrativos se tramiten electrónicamente por la Administración y, por otra, que la ciudadanía se relacione con ella por estos medios en los supuestos en que sea establecido con carácter obligatorio o aquellos lo decidan voluntariamente. Las Administraciones contarán con un archivo electrónico de expedientes que correspondan a procedimientos finalizados y todas las notificaciones se realizarán por medios electrónicos salvo que se trate de personas físicas no obligadas a ser notificadas electrónicamente.
Un segundo objetivo consiste en incrementar la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas en la Administración Electrónica. Así, se desarrolla el funcionamiento del Punto de Acceso General electrónico (PAGe), y la Carpeta ciudadana en el Sector Público Estatal. Se regula el contenido y los servicios mínimos a prestar por las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas y el funcionamiento de los registros electrónicos. También se regula el contenido y los servicios mínimos a prestar por las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas y el funcionamiento de los registros electrónicos.
En tercer lugar, el Reglamento persigue garantizar servicios digitales fácilmente utilizables de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración sea fácil, intuitiva y efectiva cuando use el canal electrónico.
Por último, busca mejorar la seguridad jurídica. Así, como hemos adelantado, se elimina la superposición de regímenes jurídicos distintos, se adapta e integra en el Reglamento que aprueba este real decreto la regulación que aún permanecía vigente del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, procediendo, por ello, a su derogación definitiva y se adecua la regulación al nuevo marco de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Real Decreto favorece también la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, dado que los medios electrónicos proporcionan una vía alternativa de comunicación con la Administración.
Asimismo, se refuerza la defensa de derechos individuales. Es el caso del derecho a un acceso rápido, eficaz y eficiente a los servicios públicos a través de los medios electrónicos; el de disponer de unos servicios web de calidad que sean útiles y satisfagan sus necesidades; el de recibir una información transparente y veraz; y, al mismo tiempo, el derecho a preservar la privacidad de los ciudadanos y sus datos personales. ■