nº 973 - 29 de abril de 2021
Sobrevivir a la segunda oportunidad
Lorena Pérez Martínez. Abogada, Principal Consultant CASTROALONSO
De entre las medidas propuestas, adquiere relevancia la necesidad de implementar mecanismos que permitan que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de sus deudas
Para la plena eficacia de esta medida se establece la obligación de los Estados miembros de limitar el plazo tras el cual los deudores de buena fe pueden obtener la plena exoneración de sus deudas
El pasado mes de junio de 2019 se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132.
Esta Directiva esta llamada a armonizar a nivel comunitario los ordenamientos de los países miembros en materia de reestructuración preventiva, insolvencia, exoneración de deudas e inhabilitación, eliminando las discrepancias entre los diferentes procedimientos y normativas nacionales, lo que inevitablemente supondrá una nueva actualización –otra más– de nuestra normativa Concursal.
Su objetivo principal es el de establecer una serie de normas orientadas a garantizar que «las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad; que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas después de un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad; y que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración».
Plena exoneración
De entre las medidas propuestas, adquiere relevancia la necesidad de implementar mecanismos que permitan que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de sus deudas. La expresión «plena exoneración» hace referencia a aquella que permita una exclusión total de la ejecución frente a dichos empresarios del pago de las deudas pendientes o la cancelación de las mismas, obtenida en el marco de un procedimiento de ejecución de activos, de un plan de pagos, o una combinación de ambos.
Se trata de incentivar la economía, permitiendo a todos aquellos empresarios de buena fe que se han visto atrapados en situaciones de insolvencia sobrevenida, debido a un cúmulo de factores que escapan de su control y que les impiden cumplir los compromisos contraídos, puedan encontrar una salida razonable y empezar de nuevo.
Para la plena eficacia de esta medida se establece la obligación de los Estados miembros de limitar el plazo tras el cual los deudores de buena fe pueden obtener la plena exoneración de sus deudas, que no podrá superar los tres años, estableciéndose el dies a quo para su cómputo en la fecha a partir de la cual el plan de pagos sea confirmado por una autoridad judicial o empiece a ser aplicado, o bien aquella en la que una autoridad judicial o administrativa declare la apertura del procedimiento. Este mandato adquiere especial relevancia si tenemos en cuenta que, actualmente, el plazo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, para la obtener la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho por parte del deudor de buena fe es de 5 años.
Otro aspecto diferenciador respecto de nuestro procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho, es que la norma europea promueve un modelo en el que la exoneración de las deudas se alcance de forma automática con la expiración del plazo señalado, sin obligar al deudor afectado a solicitar de la autoridad judicial la declaración de la citada exoneración, facilitando su obtención.
Al contrario de lo que ocurre con los Reglamentos y las decisiones, que adquieren automáticamente carácter vinculante, las Directivas deben ser incorporadas a la legislación nacional mediante un proceso de transposición.
Plazo hasta el 17 de julio de 2021
El plazo concedido a los Estados miembros para adaptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva sobre sobre reestructuración e insolvencia finaliza el próximo 17 de julio de 2021 para la mayor parte de sus contenidos, si bien, se establece como excepción la concesión de una prórroga máxima de un año para aquellos estados miembros que experimenten especiales dificultades para implementar su aplicación. Este es el caso de España. El Gobierno ha decidido acogerse a la prórroga para trasponer la Directiva Europea 2019/1023 sobre sobre reestructuración e insolvencia. Como consecuencia, es probable que las diferentes reformas que recoge la normativa comunitaria y que afectan especialmente a empresarios y trabajadores autónomos no vean la luz hasta julio de 2022, en un momento en el que las medidas de suspensión de las actividades adoptadas para contener la pandemia del coronavirus se han cebado en empresas y profesionales, ocasionado una brutal contracción de la economía en el ámbito nacional, europeo y mundial. Confiemos en que esta demora no resulte fatal para estos empresarios y que julio de 2022 no sea demasiado tarde. ■