nº 973 - 29 de abril de 2021
¿Los trabajadores tienen derecho a acceder al registro retributivo de la empresa?
Juncal Fernández Sancha. Abogada de Grupo Lexa
Si hay representación legal: tanto la RLT, como las personas trabajadoras, tendrán ambas acceso al contenido íntegro del registro retributivo
Si no hay representación legal, los trabajadores tendrán acceso sólo a diferencias porcentuales en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, identificando naturaleza de retribución y clasificación.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, «las empresas están obligadas a realizar un registro retributivo» para garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.
¿Qué señala la ley?
El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores determina que el registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Asimismo, en relación con el derecho de acceso a la información del registro retributivo, el citado precepto continúa estableciendo que «las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa».
También en este sentido se pronuncia el artículo 5.3 del Real Decreto 902/2020, al establecer que «En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo».
Y el citado precepto también determina qué información debe facilitar la empresa en el caso de que sea el propio trabajador quien solicite el acceso al registro, si no existe RLT: «Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable».
Por tanto, de ambas normas se desprende lo siguiente:
– Si HAY representación legal, tanto la RLT, como las personas trabajadoras, tendrán ambas acceso al contenido íntegro del registro retributivo.
– Si NO hay representación legal, los trabajadores tendrán acceso sólo a diferencias porcentuales en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, identificando naturaleza de retribución y clasificación.
¿Cuál es la intención del legislador?
De la redacción literal de las normas, interpretamos que se tiene acceso a todo a través de la RLT y que solo hay limitación en caso de no haber RLT. Esta conclusión también se alcanza en virtud de lo expuesto en la Exposición de Motivos del RD-ley 902/2020, que dice así: «Asimismo, y como elemento clave del principio de transparencia, se garantiza el adecuado acceso de las personas trabajadoras a la información contenida en el registro retributivo, a través de la representación legal en todo caso cuando esta exista, o de forma directa, en cuyo caso la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable».
Entonces, ¿qué derechos de información tiene un trabajador en relación con el registro retributivo?
Por todo ello, efectivamente, la información a la que podrá acceder el trabajador dependerá de si en su empresa existe, o no, RLT:
RLT |
Acceso al contenido del registro retributivo |
¿Qué podrá conocer el trabajador? |
---|---|---|
Sí |
Íntegro |
Datos promediados de las cuantías retributivas |
No |
Parcial |
Diferencias porcentuales |
Es decir, en empresas con RLT, los trabajadores podrán acceder, a través de aquella, al contenido íntegro del registro retributivo. En cambio, si no existe RLT, será el trabajador directamente el que solicite el acceso al registro pero, en ese caso, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.
Y, en cualquier caso, entendemos que, además de por el derecho a la protección de los datos personales, un trabajador no podrá servirse del registro retributivo para conocer los salarios de todos sus compañeros concretos, con nombres y apellidos. Entendemos que el objetivo del registro retributivo no es ese, sino mostrar en términos porcentuales las diferencias de salarios entre mujeres y hombres. ■