nº 973 - 29 de abril de 2021
¿Cree que la última jurisprudencia ha mejorado la transparencia de las cláusulas suelo?
Lola Jiménez Guerrero. Abogada, área bancaria de Gaona, Palacios y Rozados Abogados, despacho asociado a Roca Junyent
Desde la sentencia nº 241/2013 dictada por el Tribunal Supremo el 9 de mayo, numerosas han sido las resoluciones en materia de cláusula suelo, todas ellas dirigidas a fijar los criterios de transparencia.
Señalar que, para todo contrato, se establece un primer control de inclusión en los términos previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Si ese contrato es celebrado con consumidores procede, además, un control de contenido. La novedad en estos años reside en que, para estos contratos celebrados con consumidores, hay que añadir otro control: el de transparencia.
La sentencia del Tribunal Supremo (de Pleno) de 3 de junio de 2016 fija como doctrina jurisprudencial que este control de transparencia no se extiende a la contratación bajo condiciones generales en que el adherente no tenga la condición legal de consumidor. Esta doctrina es confirmada por otras sentencias posteriores, como la SSTS de 20 de enero de 2017 y 30 de enero de 2017.
Establece la Directiva 93/13/CEE que una cláusula es abusiva si no se ha negociado individualmente y causa un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.
Por su lado, el Supremo pone de relieve que las cláusulas suelo no son per se abusivas, ya que no suponen necesariamente que sean desequilibradas y que dicho desequilibrio sea importante en perjuicio del consumidor.
Así, determina el Alto Tribunal que la cláusula suelo es transparente, supera el control de comprensibilidad real y gramatical si, entre otras:
– No existe desequilibrio entre las partes.
– Existe información previa suficiente sobre la carga económica y jurídica de la cláusula.
– Si existen simulaciones respecto la cuota a pagar.
– Si existen costes comparativos y evolución previsible del índice.
– Si la cláusula tiene una redacción clara, sencilla, contundente y no sorpresiva.
Si bien es cierto los criterios están claramente fijados, a lo largo de estos años el Supremo ha ido ampliando los parámetros requeridos para cumplir con el control de transparencia, exigiendo no sólo criterios objetivos, sino también subjetivos.
Más reciente es la discusión respecto de los pactos privados firmados con posterioridad al préstamo hipotecario, entre consumidor y prestamista, como consecuencia de la controversia existente por la posible abusividad de la cláusula suelo, con el fin de eliminar esta.
Entiende el Supremo, en sus sentencias núm. 489/2018 de 13 septiembre y 548/2018 de 5 octubre, que estos pactos serán válidos y tendrán el carácter de transacción siempre que exista concesión recíproca entre las partes, convirtiendo la incertidumbre en seguridad, pues una parte (prestamista) acepta rebajar y/o modificar el tipo de interés de su préstamo hipotecario y la otra (consumidor) acepta la aplicación del suelo un tiempo y su eliminación posterior.
En ese sentido, el pacto es válido, pues es acordado bajo los principios fundamentales de la autonomía de la voluntad.
Indica, igualmente, el Supremo en su sentencia de 11 de abril de 2018, que: ««la transacción no contraviene la Ley, pues nos encontramos ante una materia disponible. No deberíamos negar la posibilidad de que pudiera transigirse en los contratos con consumidores, máxime cuando existe una clara voluntad de favorecer la solución extrajudicial de conflictos también en este ámbito. La imperatividad de las normas no impide la posibilidad de transigir, siempre que el resultado del acuerdo sea conforme al ordenamiento jurídico».
En definitiva, como ya se ha apuntado desde la doctrina, la imperatividad de las normas no impide la posibilidad de transigir, concediéndole a las partes esa posibilidad de pactar y modificar las cláusulas del préstamo hipotecario.
En cuanto a sus efectos, el principal de la transacción es la cosa juzgada, en cuanto que el prestatario no puede reclamar las cantidades abonadas inicialmente por la cláusula suelo, pues le impide cuestionar el posible carácter de abusiva. ■