nº 973 - 29 de abril de 2021
¿Cree que la última jurisprudencia ha mejorado la transparencia de las cláusulas suelo?
Amaia Izaguirre Díaz. Abogada área bancaria de Gaona, Palacios y Rozados Abogados, despacho asociado a Roca Junyent
Han transcurrido ocho años desde que el Tribunal Supremo, en Pleno, dictó la sentencia nº241/2013 de 9 de mayo de 2013 que abordó el control reforzado de transparencia regulado en el art.4.2 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, en materia de cláusulas suelo. No obstante, a la fecha la jurisprudencia no ha fijado unos criterios homogéneos que permitan concluir cuándo la cláusula suelo ha sido incluida en un contrato superando este control.
El control de transparencia se entiende superado cuando la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato. Es decir, para declarar una cláusula suelo transparente, la entidad bancaria debe entregar al consumidor información precontractual que le permita comprender la carga económica y jurídica que la cláusula tiene sobre el contrato.
La sentencia de 9 mayo 2013 relacionó una serie de criterios objetivos que deben cumplirse para dar por superado este control (entrega de información precontractual clara, información comparativa del conste con otras modalidades de préstamo, simulación de escenarios diversos relacionados con el comportamiento previsible del interés), mismos criterios en los que basó el Tribunal Supremo su pronunciamiento en las resoluciones dictadas en los años inmediatamente posteriores, (cf. sentencia del Tribunal Supremo 25 marzo 2015, Sentencia del Tribunal Supremo 29 abril 2015).
Sin embargo, el Alto Tribunal cambió de criterio en la sentencia nº171/2017 de 9 de marzo de 2017 y, por primera vez apeló a causas subjetivas para declarar transparente la cláusula suelo, esclareciendo que los parámetros de la sentencia de 9 mayo 2013 no son exhaustivos, ni exclusivos, pudiendo la cláusula superar el control de transparencia si el consumidor pudo tener conocimiento de su existencia por cualquier medio. Concretamente resolvió que en cada caso pueden concurrir unas circunstancias propias cuya acreditación, en su conjunto, ponga de relieve con claridad el cumplimiento o incumplimiento de la exigencia de transparencia, citando a modo de ejemplo, la intervención del notario autorizante de la escritura que advierte de la existencia un límite mínimo al tipo de interés variable.
Los pronunciamientos alcanzados por el Tribunal Supremo desde entonces defienden posturas dispares, lo que dificulta fijar con convicción los criterios que posibilitan declarar la cláusula transparente. Esta disparidad es más evidente en las sentencias recaídas en los últimos dos años. En efecto, mientras que en algunos supuestos se declara cumplido el control de transparencia cuando la entidad entregó información precontractual al consumidor, como la oferta vinculante o un documento de solicitud de préstamo con las condiciones del préstamo (cf. sentencia del Tribunal Supremo de 6 mayo de 2019; sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2020; sentencia del Tribunal Supremo de 22 junio 2020), en otros supuestos la entrega de información precontractual– como la oferta vinculante, o incluso el intercambio de correos electrónicos dónde se aludía al límite a la variación del tipo de interés–, no resulta, a juicio del Alto Tribunal, por si solo suficiente para concluir que la cláusula suelo superaba el control de transparencia (cf. sentencia del Tribunal Supremo de 4 marzo 2019; Sentencia del Tribunal Supremo de 17 julio 2019; Sentencia del Tribunal Supremo de 11 octubre 2019).
La falta de precisión de los parámatelos que debe seguir la entidad bancaria para cumplir el control de transparencia, así como la disparidad de pronunciamientos del Tribunal Supremo en los últimos años, generan inseguridad jurídica. ■