nº 973 - 29 de abril de 2021
¿Cómo afectará el RD-ley sobre medidas urgentes en el ámbito de la vivienda? ¿Qué ocurrirá con los procedimientos de desahucio?
Ignasi Vives. Abogado de Sanahuja Miranda
Parecía que era un RD-ley que tenía una próxima fecha de caducidad ya que la finalización del estado de alarma está prevista para el 9 de mayo
El pasado día 22 de diciembre se aprobó el RD-ley 37/2020 que regulaba la moratoria de los desahucios y los contratos de alquiler y la suspensión de los lanzamientos hasta que se decretara el fin del Estado de Alarma, todo ello en aras a proteger a las familias más vulnerables y cuya situación económica se ha visto gravemente afectada por la pandemia. No obstante, si bien parecía que era un RD-ley que tenía una próxima fecha de caducidad ya que la finalización del estado de alarma está prevista para el 9 de mayo, el pasado 14 de abril el presidente del Gobierno D. Pedro Sánchez anunció en el Congreso de los Diputados que las condiciones previstas en este RD-ley se prorrogarán tres meses más, y en principio estarán en vigor hasta el 9 de agosto de 2021.
Por ello, y atendiendo a la prorroga anunciada, es importante recordar las medidas más destacables del RD-ley 37/2020 que van encaminadas a proteger a los colectivos más vulnerables y cuya situación económica se ha visto gravemente perjudicada como consecuencia de la pandemia.
En primer lugar, en su primer artículo, se decreta la suspensión del procedimiento de desahucio por impago de rentas y lanzamiento en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional. No obstante, dicha suspensión no es automática, sino que se deberá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el juzgado que esté tramitando el asunto. Para que se conceda la suspensión, el arrendatario deberá acreditar que reúne los requisitos establecidos en el Art. 5 a) y b) del RD-ley 11/2020.
Condiciones de vulnerabilidad
A grandes rasgos, se tiene que acreditar que el arrendatario se encuentra en una situación de desempleo o ERTE y que la renta más los gastos y suministros básicos sea superior o igual al 35 % de los ingresos netos que recibe la totalidad de la unidad familiar. Una vez esté aportada toda la documentación, se deberá dar traslado a los servicios sociales para que en el plazo máximo de 10 días valoren la situación de vulnerabilidad.
Si se cumplen los requisitos, el juez dictará un auto en el que se acordará la suspensión de las actuaciones hasta que finalice el estado de alarma, si bien ahora se debe tener en cuenta el plazo de ampliación de tres meses que se ha anunciado. En todo caso, una vez acreditada la situación de vulnerabilidad, la administración pública competente tiene que adoptar las medidas que se indiquen en el informe de los servicios sociales, para que la persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad pueda acceder a una vivienda digna. Entendemos que dicha previsión legislativa no deja de ser un brindis al sol, si no va acompañada de un paquete de inversiones y recursos que permitan a las administraciones hacer frente a las necesidades habitacionales de sus ciudadanos.
En segundo lugar, también es importante destacar el contenido del Art. 1 bis del RD-ley 37/2020, que establece como novedad la suspensión igualmente durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y lanzamiento para las personas vulnerables sin alternativa habitacional que se encuentren en los supuestos del Art. 250.1.2º, 4º y 7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esto es, se introduce la posibilidad de quienes estén ocupando una vivienda sin título que lo justifique, también se puedan acoger a la suspensión del procedimiento que se haya instado contra ellos. En todo caso, este procedimiento únicamente será aplicable en aquellos supuestos en que el propietario de la vivienda sea una persona jurídica o bien si es una persona física tiene que tener más de diez viviendas a su nombre (gran tenedor).
Asimismo, el ocupante de la vivienda igualmente deberá acreditar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica y que la pandemia le ha provocado una pérdida sustancial de ingresos. Sin duda, es una medida controvertida y que para algunos es considerada como una «justificación y amparo» de la ocupación.
No obstante, sí que es cierto que en el artículo 1bis 7 se indica expresamente que no procederá la suspensión del procedimiento judicial si la entrada en la vivienda se ha producido en los siguientes supuestos: si la entrada se ha producido en una vivienda de un persona física que tiene su residencia habitual o su segunda residencia sin tener en cuenta las vivienda que pueda tener; cuando la entrada se produjo en una vivienda de una persona jurídica pero que la tuviera alquilada como vivienda habitual o segunda residencia a una persona física; cuando la entrada sea haya producido mediante intimidación o violencia (delito); cuando existan indicios razonables de que en la vivienda se están realizando actividades ilícitas; cuando la entrada sea en una vivienda público o bien privada pero destinada a alquiler social; y cuando la entrada en la vivienda se haya producido después de la entrada en vigor del RD-ley 37/20202. ■