nº 973 - 29 de abril de 2021
Las juntas de propietarios telemáticas: luces y sombras ante la reciente aprobación de la Proposición no de Ley
Alberto Leonardo Zorrilla. Abogado Socio Director de LBS Abogados (el logo está en ftp)
Hablamos de una proposición no de ley, cuya naturaleza le hace carecer de efectos jurídicos vinculantes
Lo que verdaderamente es urgente es la necesidad de actualizar la actual Ley de Propiedad Horizontal, en tanto que se mantiene anquilosada en el siglo pasado y plantea diversas problemáticas
Aunque llevamos ya más de un año desde que irrumpió en nuestras vidas la COVID-19, las comunidades de propietarios en general, y el colectivo profesional de Administradores de fincas, en particular, siguen sufriendo su especial calvario en tanto que se han visto afectados a nivel funcional por la problemática, pero igualmente racional, imposibilidad de celebrar juntas de propietarios.
La paralización de las juntas de propietarios ha supuesto el rápido afloramiento de graves y lógicas consecuencias, por cuanto hablamos de un órgano de gobierno cuyas funciones y competencias son exclusivas y no pueden ser hurtadas por venir impuestas ope legis ex art. 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Por otra parte, el art. 16.1 de la actual LPH establece la obligatoriedad de celebrar una junta de propietarios por lo menos una vez al año, siendo requisito además que el voto se emita de manera presencial, por lo que desde el principio esta obligación legal ha entrado en clara contraposición con las normativas dictadas por las recomendaciones sanitarias, quedando así obstaculizados acuerdos esenciales como son los de renovación de cargos y de aprobación del presupuesto anual, sin perjuicio de otros acuerdos de igual importancia y necesidad como son los acuerdos sobre aprobación de ejecución de obras, por ejemplo, de accesibilidad, rehabilitación o eficiencia energética, que tienen una gran incidencia en la vida y confort de las personas.
Ante esta situación, desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE), así como de los diferentes Colegios territoriales que lo conforman, se ha insistido en repetidas ocasiones sobre la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y dar la correspondiente cobertura legal para renovar de forma tácita los cargos comunitarios y posibilitar la prórroga de los presupuestos.
Debate sobre las juntas telemáticas
En este orden de ideas, también ha surgido el debate sobre la conveniencia de regular la celebración de juntas de propietarios de forma telemática, cuestión que igualmente ha sido impulsada por el CGCAFE, por cuanto se ha demostrado que resulta esencial que las comunidades de propietarios puedan recuperar la normalidad a la hora de iniciar obras, solicitar las correspondientes subvenciones, aprobar las cuentas, presupuestos, o acordar el inicio de acciones legales que pudieran considerarse necesarias.
El Grupo Parlamentario Ciudadanos presentó una Proposición no de Ley sobre la LPH y las limitaciones en la actuación de las comunidades de propietarios derivadas de las restricciones por la COVID-19, solicitando al Gobierno la habilitación con carácter general y urgente para posibilitar la realización de Juntas de vecinos de forma telemática.
Por otra parte, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso también presentó el pasado 1 de marzo la Proposición no de Ley relativa a la validez de Juntas de las Comunidades de Propietarios de forma telemática, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a fin de instar al Gobierno a realizar con carácter de urgencia una modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, por la que se permitan las reuniones y voto telemático a las Juntas de Propietarios, así como el voto delegado por otras vías digitales que permita continuar con la actividad a los Administradores de Fincas en la realización de actos previstos en la LPH, paralizados por las restricciones del COVID.
Finalmente, ha sido esta la proposición aprobada, y ello, con la introducción de una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista que ha sido aceptada por el PP. El objetivo de la enmienda socialista se centraba en la salvaguarda de los derechos de todos los vecinos, especialmente, en los derechos de aquellos vecinos que no están adaptados a la realidad digital, quedando en consecuencia delimitadas las situaciones en las que se puedan celebrarse las Juntas de forma telemática.
Sin efectos jurídicos vinculantes
En todo caso, si bien podemos considerar que se trata de la primera muestra significativa que pudiera preceder a la inevitable modernización de la LPH, no debemos olvidar que hablamos de una proposición no de ley, cuya naturaleza le hace carecer de efectos jurídicos vinculantes (STC 40/2003, de 27 de febrero), incluso para la propia Cámara que las aprueba, siendo una mera expresión de voluntad política y de criterios de oportunidad que, lógicamente, puede mutar.
En la humilde opinión de este letrado, lo que verdaderamente es urgente es la necesidad de actualizar la actual Ley de Propiedad Horizontal, en tanto que se mantiene anquilosada en el siglo pasado y plantea diversas problemáticas.
Legislar de urgencia no puede constituir un buen punto de partida y bien haría el legislador en no considerar trivial el trabajo de análisis y propuestas lege ferenda que se vienen desarrollando desde años por la Comisión de Legislación y Mediación del CGCAFE, por cuanto son propuestas de un colectivo profesional que convive, media, gestiona y soluciona la práctica totalidad de los conflictos y disputas comunitarias. ■