nº 973 - 29 de abril de 2021
COVID-19 y seguros, un año de convivencia
Francisco José Montiano. Consultant. Herbert Smith Freehills Spain LLP
Desde el primer momento ya se preveía que las medidas adoptadas provocarían reclamaciones de cobertura
En las renovaciones posteriores al COVID-19, ya se han introducido cláusulas revisadas y actualizadas relativas a las pandemias y a la pérdida de beneficios
El pasado 14 de marzo, se ha cumplido un año de la entrada en vigor el primer estado de alarma como consecuencia del COVID-19. La magnitud sanitaria del problema ha desbordado las previsiones en todo el mundo hasta que, recientemente, la industria farmacéutica ha sido capaz de diseñar y producir vacunas en un plazo récord inferior al año.
Sin embargo, las medidas que los gobiernos han adoptado para prevenir la transmisión de la enfermedad han tenido importantes consecuencias, tanto para las personas como para la actividad empresarial.
¿Cómo se ha traducido esta situación en el mundo del seguro?
Las pólizas empresariales ofrecen coberturas en previsión de los daños ocasionados como consecuencia del cierre de sus instalaciones, con diferentes matizaciones que se recogen en sus condicionados. Se trata de pólizas con cobertura de pérdida de beneficios o lucro cesante.
Desde el primer momento ya se preveía que las medidas adoptadas provocarían reclamaciones de cobertura.
¿Cuáles son los problemas que surgen a la hora de dar cobertura a estas situaciones?
En la generalidad de las pólizas de nuestro entorno, la cobertura de pérdida de beneficios está asociada a la existencia de un daño material cubierto por el seguro, como ejemplo, un incendio en un negocio asegurado que obliga a cerrar las instalaciones hasta su reconstrucción, lo que origina un lucro cesante en el asegurado.
Salvo que haya una clara exclusión relativa al cierre o suspensión de la actividad empresarial por orden de las autoridades, asociada o no a una situación de pandemia, existirá la posibilidad de que la póliza esté dando cobertura, extremo que deberá ser analizado caso a caso.
Bajo estas circunstancias, a la discusión de fondo sobre la cobertura de la pérdida de beneficios, se unen consideraciones técnicas sobre la forma en que se han de aplicar las exigencias específicas que la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece para las cláusulas limitativas de derecho, esto es, mediante una aceptación independiente y resaltada respecto del resto del condicionado.
Reino Unido: el ‘Test Case’ sobre pérdida de beneficios
A la primera problemática señalada responde la iniciativa de la Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido (FCA), conocida como Test Case. Se trata de un procedimiento judicial dirigido a obtener una interpretación de las cláusulas relativas a la pérdida de beneficios contenidas en los clausulados de las principales aseguradoras, en relación a la situación provocada por el COVID-19 y las decisiones de las autoridades que han impactado en los negocios de los asegurados. El despacho Herbert Smith Freehills ha sido el designado por la FCA para representar los intereses de los tomadores y asegurados en este procedimiento.
El procedimiento, diseñado ad hoc y con una única apelación (per saltum) ante el Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales, ha conseguido una interpretación uniforme de estas cláusulas en un tiempo récord. El 15 de enero de 2021 (menos de 9 meses después de que la FCA comunicara su decisión de presentar la demanda), el Tribunal Supremo inglés dictó la sentencia definitiva, que ha sido mayoritariamente favorable a los asegurados en cuanto se pronuncia por la mayor cobertura de las pólizas, reduciéndose la validez de las exclusiones a supuestos muy concretos.
El Test Case se ha centrado solo en cláusulas de cobertura no condicionadas a la existencia de un daño material (habituales en el mercado inglés, pero menos frecuentes en España), por lo que la interpretación del concepto de daño físico o material como presupuesto necesario para la cobertura de la pérdida de beneficios sigue en discusión en otro tipo de cláusulas. Hay precedentes jurisprudenciales que aceptan como daño físico o material el hecho de no poder utilizar las instalaciones (activo cubierto por la póliza), aunque la primera sentencia dictada en el Reino Unido ha sido favorable a los aseguradores.
La situación en España
En otro plano se encuentran las reclamaciones sobre la indebida aplicación de las menciones ya citadas de la Ley de Contrato de Seguro, problemática a la que se refiere la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de 3 de febrero de 2021. Como han comentado numerosos articulistas, no es una sentencia cuyas conclusiones se puedan extrapolar a la generalidad de los casos, pues dependerá de cada póliza en concreto.
El futuro
Las pólizas de seguros se renuevan generalmente cada año, por lo que en las renovaciones posteriores al COVID-19, ya se han introducido cláusulas revisadas y actualizadas relativas a las pandemias y a la pérdida de beneficios, eliminando, en principio, cualquier tipo de duda sobre la cobertura. ■