nº 974 - 27 de mayo de 2021
Décimo aniversario del ‘Convenio de Estambul’
Luces y sombras en la lucha de España contra la violencia de género
Actualidad Jurídica Aranzadi
Según el GREVIO, a España aún le queda bastante por hacer para cumplir los objetivos de esta norma
El informe destaca que hay una hoja de ruta legislativa para acabar con la violencia de género
Felicita a España por la atención que se le concede y el monitoreo que hace de las víctimas
Los expertos del GREVIO también manifiestan encontrar defectos en la forma en que se celebran los juicios por violación
Aplaude el monitoreo de las víctimas, pero le preocupan las custodias compartidas y el régimen de visitas
El pasado 11 de mayo se celebró el 10 aniversario del Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, o Convenio de Estambul, ratificado por España el 18 de marzo de 2014, a fin de paliar las consecuencias de la violencia sobre las mujeres que aún perviven en nuestra sociedad.
Aunque bien es cierto que en esta última década se ha avanzado mucho en esta materia, también lo es que a España aún le queda bastante por hacer para cumplir los objetivos de esta norma. Así lo ha manifestado recientemente el GREVIO (grupo de expertos encargado del monitoreo de su implementación, por sus siglas en inglés).
La importancia del Convenio estriba en que supone el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra la mujer y la violencia doméstica, y es el tratado internacional de mayor alcance para hacer frente a esta grave violación de los derechos humanos, estableciendo una tolerancia cero con respecto a la violencia hacia la mujer.
El Consejo de Ministros de 26 de julio de 2013 adoptó un Acuerdo por el que se aprueba la firma ad referéndum del Convenio y se dispuso su remisión a las Cortes Generales. El 19 de febrero de 2014, las Cortes Generales concedieron la autorización para que el Estado pueda prestar el consentimiento para obligarse por medio de este Convenio. Y el 11 de abril de 2014, España depositó el Instrumento de Ratificación del Convenio. El Convenio fue publicado en el BOE del viernes 6 de junio de 2014.
Otro marco de referencia básico en esta materia es la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), adoptada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.
Hoja de ruta legislativa
El informe de evaluación destaca que España fue pionera en establecer un marco legal sobre violencia de género, con la Ley Integral de 2004, y expresa su satisfacción porque la lucha contra la violencia de género sigue siendo hoy un tema importante en la agenda política. Pone en valor en esta línea la firme determinación de las autoridades españolas por implementar políticas en el área de la prevención y lucha contra la violencia contra la mujer, así como su papel pionero en el desarrollo de un marco legal progresista en relación con la violencia en el ámbito de la pareja o expareja, tras la aprobación de la citada Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género.
Sin embargo, lamenta que otros tipos de violencia contra la mujer estén menos contemplados y existan menos recursos para atender a las mujeres víctimas. En concreto, señala que hay muchas diferencias entre las diferentes comunidades autónomas y que solo unas pocas tienen centros y protocolos específicos para víctimas de violencia sexual. Así, actualmente solo Madrid y Asturias tienen centros de atención a víctimas de violencia y sexual pero el Gobierno aprobó recientemente la financiación para que se abran centros similares en todas las provincias.
Por otra parte, los expertos del GREVIO también manifiestan encontrar defectos en la forma en que se celebran los juicios por violación. Si bien señalan que España está revisando el Código Penal para alinearlo con las exigencias del Convenio de Estambul, lamentan el tratamiento judicial que se les da a las víctimas: «La larga duración de los procedimientos y las dificultades para probar la violación en un juicio conlleva a la revictimización y a unas bajas tasas de condenas», afirman. Los expertos instan además a las autoridades a que «lleven a cabo reformas legales para que el testimonio de la víctima pese menos en los juicios». Y también piden que se mejore la calidad y la perspectiva de género en la evaluación forense de las víctimas.
Sobre violencia de género, el informe también felicita a España por la atención que se le concede y el monitoreo que hace de las víctimas. Sin embargo, expresa su preocupación por las custodias compartidas y el régimen de visitas que se conceden a padres condenados por maltrato.
Las denuncias descendieron un 10% en 2020
En este ámbito el Consejo General del Poder Judicial informó recientemente que la crisis sanitaria y el confinamiento causaron en 2020 un descenso del 10% en el número de denuncias y de víctimas de violencia de género. En concreto, los órganos judiciales registraron el pasado año un total de 150.785 denuncias, un 10,31% menos que en 2019. Las víctimas de la violencia machista, en total 145.731, presentaron el 71,44% de las denuncias. Las sentencias condenatorias alcanzaron un nuevo máximo histórico anual al representar el 73,01% del total de las 41.568 dictadas. Diez de cada cien víctimas, el mismo porcentaje que en 2019, se acogió a la dispensa de la obligación legal de declarar.
Recomendaciones del GREVIO a España
Algunas de las propuestas y recomendaciones del GREVIO (desarrolladas íntegramente en el Informe completo) sobre las que el Ministerio de Igualdad «prevé cambios significativos inmediatos», mediante la aprobación las nuevas normas y políticas públicas en 2021, son:
– La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
– La Estrategia Nacional para combatir las Violencias Machistas 2021– 2025.
– La mejora y ampliación del servicio telefónico 016 a todas las formas de violencia contra las mujeres.
– La ampliación del sistema de recopilación de datos sobre todas las formas de violencia de género.
En este sentido, el informe del GREVIO anima encarecidamente a las autoridades españolas a:
– Mejorar la implementación del Convenio de Estambul en relación con todas aquellas formas de violencia que reciben en este momento menos atención en la legislación, las políticas públicas y programas españoles, adoptando para ello un enfoque holístico en la prevención, protección y persecución de tales formas de violencia. Esto es de particular importancia en relación con la violencia sexual, el acoso sexual, el matrimonio forzoso, la mutilación genital femenina y el aborto/esterilización forzosos.
– Fortalecer las medidas de prevención y a luchar contra la violencia que afecta a las mujeres que están o podrían estar expuestas a discriminación interseccional, lo cual abarca mujeres con algún tipo de discapacidad, mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, incluidas las gitanas, las mujeres migrantes y solicitantes de asilo, mujeres LGTBI.
– Garantizar que la recogida y recopilación de datos se extienda a todas las formas de violencia contra la mujer contempladas en el Convenio de Estambul, en particular la violencia sexual, el matrimonio forzoso y la mutilación genital femenina.
– Mantener y desarrollar esfuerzos para involucrar a la sociedad en general, en particular a hombres y niños, a través de programas de prevención, campañas y otras medidas de base comunitaria como forma de prevenir y luchar contra las diferentes formas de violencia contra las mujeres.
– Continuar con sus esfuerzos de sensibilización en torno a la violencia contra las mujeres y a que su implementación incluya todas las formas de violencia contempladas por el Convenio de Estambul, en particular la violencia sexual y la violencia digital.
– Aumentar sus esfuerzos proporcionando información a todas las víctimas de violencia contra la mujer.
– Adoptar un enfoque coordinado y amplio en la prestación de servicios médicos y forenses a las víctimas de violación y agresión sexual que vincule a las fuerzas y cuerpos de seguridad a otras agencias oficiales relevantes y profesionales médicos capacitados para satisfacer las necesidades de estas víctimas de manera compasiva y sensible a sus experiencias traumáticas.
– Proporcionar o coordinar servicios de apoyo especializados para mujeres desde un enfoque de género en todas las comunidades autónomas y para todas las formas de violencia contempladas en el Convenio de Estambul.
– Tomar medidas promoviendo, en todas las comunidades autónomas, un completo mapeo de los servicios de apoyo especializados existentes en casos de violación y violencia sexual, acecho, acoso sexual, matrimonio forzoso, mutilación genital femenina y aborto/esterilización forzosos con el fin de subsanar, según las necesidades, las lagunas en la prestación de servicios.
– Acelerar la ampliación del alcance de la línea nacional.
– Tomar medidas a fin de establecer un número suficiente de centros que deriven a las víctimas en situaciones de violación o violencia sexual que sean accesibles a víctimas de estos delitos (…) garantizando apoyo psicológico y jurídico y la derivación a organizaciones especializadas.
– Revisar el nivel de gravedad requerido para determinar que una conducta sea calificada como acecho en virtud del artículo 172 del Código Penal español.
– Proseguir con las modificaciones del Código Penal a fin de que el delito de violación tipifique la falta de consentimiento de forma que se pueda articular en la práctica de forma eficaz por las fuerzas de seguridad, la fiscalía y el poder judicial.
– Introducir formación y orientaciones para todos los integrantes del sistema de justicia penal que garanticen la comprensión del significado de lo que es la violación y la violencia sexual en tanto que delitos basados en la ausencia de consentimiento, no en la utilización de la fuerza.
– Alinear la definición de acoso sexual del Código Penal español con la establecida en el artículo 40 del Convenio de Estambul ampliando su alcance a fin de asegurar su aplicabilidad en todos los ámbitos de la vida, públicos y privados, y eliminando cualquier requisito de intimidación, hostilidad o humillación objetivas y graves.
– Dotar a todas las autoridades policiales pertinentes de los recursos, conocimientos y competencias que les permita dar una respuesta pronta y eficaz a todas las formas de violencia contempladas en el Convenio de Estambul, en particular en relación con la violencia sexual, el matrimonio forzoso y el acecho.
– Reforzar la asunción de la perspectiva de género en y la calidad del trabajo de las unidades de valoración forense en relación a todos los casos en los que emiten denuncias a los tribunales, en particular en relación con los delitos de violación y agresión sexual, así como de violencia de la pareja o expareja.
– Identificar y abordar en la mayor brevedad todos los factores legislativos y procesales que contribuyen a que exista un umbral de suficiencia probatoria excesivo en los juicios en relación a la violación, tomando como referencia el principio de ahorrar a las víctimas la experiencia traumática que supone los procedimientos judiciales y de investigación.
– Garantizar que las víctimas de todas las formas de violencia cubiertas por el Convenio de Estambul tengan acceso de jure y de facto a asistencia letrada en una etapa temprana del procedimiento. ■