nº 974 - 27 de mayo de 2021
El CGPJ aprueba dos importantes medidas en materia de igualdad
Actualidad Jurídica Aranzadi
Activa una red de delegadas y delegados en igualdad para agilizar la aplicación del ‘II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial’
Fija las condiciones para que los jueces sustitutos y magistrados suplentes disfruten de los permisos por nacimiento de hijo/a
De los 5.320 jueces y magistrados en activo en España, 2.918 son mujeres, lo que supone el 54,85% del total
Durante las últimas semanas el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha hecho públicas dos importantes iniciativas en materia de igualdad. Por un lado, ha activado una red de delegadas y delegados en igualdad para agilizar la aplicación del II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial. Por el otro, ha fijado las condiciones para que los jueces sustitutos y magistrados suplentes disfruten de los permisos por nacimiento de hijo/a
En cuanto a la primera de las iniciativas, el Protocolo de las delegadas y delegados de igualdad de los Tribunales Superiores de Justicia, se ha materializado por medio de un texto en el que define el nombramiento, funciones y competencias de esta figura y que permitirá activar la red de delegados y delegadas de igualdad en todo el territorio nacional y desarrollar las medidas contenidas en el II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial aprobado hace un año por el órgano de gobierno de los jueces. Dicho Plan, aprobado en enero de 2020, evalúa el grado de implementación de las medidas previstas en el anterior, de 2013, analiza el modo en que se viene aplicando el principio de igualdad entre hombres y mujeres en los diversos ámbitos de actuación del órgano de gobierno de los jueces y define las medidas necesarias para seguir avanzando en esta materia.
Según el último informe de Estructura demográfica de la Carrera Judicial, de los 5.320 jueces y magistrados en activo en España, 2.918 son mujeres, lo que supone el 54,85% del total. Esto convierte al Poder Judicial en el único poder del Estado integrado mayoritariamente por mujeres. No fue hasta 1966, con la entrada en vigor de la Ley 96/1966, de 28 de diciembre, cuando las mujeres pudieron acceder a las oposiciones de ingreso a la Carrera Judicial. Hasta entonces, y solo desde 1961, tenían vetado el acceso, «salvo en las jurisdicciones tutelar de menores y laboral» (artículo 3.2.c de la Ley 56/1961, de 22 de julio, de derechos políticos profesionales y de trabajo de la mujer).
Según se establece en el Protocolo, la delegada o delegado de igualdad es un juez o jueza que se encarga de coordinar, promover y difundir las actuaciones necesarias para ejecutar las medidas del Plan de Igualdad de la Carrera Judicial en el ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia donde preste servicio. Esas medidas se centran muy especialmente en materia de conciliación de la vida personal, familiar y profesional y de corresponsabilidad familiar, así como en materia de formación en igualdad y perspectiva de género.
Las delegadas y delegados de igualdad de cada TSJ deberán recabar de su territorio datos desagregados por género sobre las medidas de conciliación concedidas por cada Tribunal Superior de Justicia. Se encargarán, además, de promover la formación y sensibilización de los jueces y juezas de su territorio en materia de igualdad.
Su nombramiento, que corresponde a las Salas de Gobierno de los TSJ, tendrá una duración de cinco años prorrogable y podrán optar a este cargo los jueces y juezas en activo, así como aquellos miembros de la Carrera que se encuentren en excedencia por cuidado de hijos menores de tres años o familiares dependientes.
Dos situaciones diferentes para disfrutar de los permisos por nacimiento
Por medio de la segunda de las medidas, el CGPJ ha fijado las condiciones en que los jueces sustitutos y magistrados suplentes puedan disfrutar de los permisos por nacimiento de hijo/a en las mismas condiciones que los miembros de la Carrera Judicial o deberán hacerlo con arreglo al sistema de la Seguridad Social.
El acuerdo distingue dos situaciones diferentes en lo que respecta al disfrute del permiso por nacimiento de hijo/a por jueces sustitutos y magistrados suplentes: la primera, cuando el nacimiento del bebé se produce mientras el juez sustituto o magistrado suplente está ejerciendo funciones jurisdiccionales en virtud de un llamamiento válidamente efectuado; la segunda, cuando el nacimiento tiene lugar en un momento en el que el juez sustituto o magistrado suplente aún no ha sido convocado por el órgano judicial y no está ejerciendo funciones jurisdiccionales.
En el primero de los supuestos (prestando servicio cuando nace su hijo/a), tendrá derecho a disfrutar del permiso de maternidad o paternidad en las mismas condiciones que los miembros de la Carrera Judicial. Si el juez sustituto o magistrado suplente dejara de ejercer funciones jurisdiccionales antes de terminar de disfrutar el permiso, pasaría a la situación de desempleo prevista en la Ley General de la Seguridad Social y seguiría percibiendo la prestación hasta finalizar las 16 semanas con arreglo a dicha norma.
En el segundo de los supuestos (si el nacimiento tiene lugar cuando no está ejerciendo funciones jurisdiccionales), caben a su vez dos situaciones diferentes, que dependerán del momento en el que se haya producido el llamamiento por el órgano judicial:
– El llamamiento tiene lugar durante las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al nacimiento del bebé: el beneficiario tendrá derecho al disfrute del permiso siempre y cuando en el momento del nacimiento estuviera afiliado y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social (arts. 3 ó 15 del RD 295/2009, de 6 de marzo).
– El llamamiento tiene lugar después de las primeras seis semanas de vida del hijo/a. En este supuesto, si el beneficiario decide disfrutar el permiso de manera ininterrumpida y a continuación de las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al nacimiento, podrá hacerlo siempre que en el momento del nacimiento estuviera afiliado y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social (arts. 3 ó 15 del RD 295/2009, de 6 de marzo). ■