nº 975 - 24 de junio de 2021
Apoyo a las personas con discapacidad y protección integral de la infancia y la adolescencia
(A propósito de la Ley 8/2021, de 2 de junio, y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio)
J & F
En el Boletín Oficial del Estado de 2 de junio se publicaba la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Y en el del día 4 Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Vamos a centrarnos. 68 páginas la primera y 74 la segunda. Y no es lo del 2015, pero el estropicio en los códigos básicos de legislación es importante. La Ley Orgánica entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (el 25 de junio de 2021) y la Ley ordinaria a los tres meses de su publicación en el BOE (esto es, el 3 de septiembre de 2021).
1) Código Civil: La Ley 8/2021, de 2 de junio, modifica 18 artículos (de los situados entre el artículo 9 y el 156, título preliminar y personas), elimina el artículo 171 (sobre la prórroga de la patria potestad), da nueva redacción (forma íntegra y completa) a la Tutela y a la guarda de menores (artículos 199 a 238), modifica la regulación de la mayoría de edad y de la emancipación (artículos 239 a 248), también modifica totalmente el Título XI que, con la rúbrica De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, se extiende a lo largo de los artículos 249 a 299. Además, se tocan preceptos, aquí y allá, sobre inscripción en el Registro Civil, disfrute de bienes, capacidad para testar (muy afectada en cuanto a menores y personas con discapacidad), celebración de contratos (que afectan tanto a los modos de adquirir la propiedad como a obligaciones y contratos) y, para concluir se modifica la disposición adicional cuarta.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, modifica cuatro artículos del Código Civil (ninguno de los cuales se había visto afectado por la ley 8/2021, de 2 de junio. Se trata de los artículos 92 (nulidad, separación y divorcio y permanencia de la patria potestad), 154 y 158 (patria potestad y garantía de las necesidades del menor) y 172 (tutela del menor por situación de desamparo)
2) Ley de Enjuiciamiento Civil: La Ley 8/2021, de 2 de junio, parte de la modificación del artículo 7 y la introducción de un nuevo 7 bis (sobre ajustes para personas con discapacidad) en cuanto a la comparecencia y representación, la competencia territorial en casos especiales (artículo 52), los actos de comunicación por medios electrónicos (artículo 162), efectos de la cosa juzgada (artículo 222), así como cambios en los procesos especiales sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores (con hasta 17 artículos modificados) y división judicial de patrimonios (5 modificaciones).
Por su parte la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, modifica los artículos 779 y 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la competencia en los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y a la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
3) Además, la Ley 8/2021, de 2 de junio, modifican otras normas básicas como son:
– La ley del Notariado.
– La Ley Hipotecaria.
– La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
– La Ley del Registro Civil (sí, esa que tras diez años de espera ha entrado en vigor).
– La Ley de Jurisdicción Voluntaria.
– El Código de Comercio.
4) Y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio afecta también a:
– La Ley Orgánica del Poder Judicial.
– La Ley de Enjuiciamiento Criminal.
– El Código Penal (con más de 30 modificaciones).
– La ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
– La Ley General de Publicidad.
– La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
– La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
– La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
– La Ley de Jurisdicción Voluntaria.
– Así como ajustes en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Lo dicho, un lío. Yo no sé ustedes, pero yo ya estoy haciendo sitio en la estantería para los nuevos códigos. ■