nº 975 - 24 de junio de 2021
Administrativo
¿Debe asumir el consumidor el coste del cambio del contador de gas?
STS 764/2021, de 31 de mayo
Ainhoa de Carlos Castillo. Print and Proview Content
El Tribunal Supremo analiza lo dispuesto en los artículos 49.2 y 62.4 y del Real Decreto 1434/2002, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. El artículo 49.2 establece que los equipos de medida podrán ser propiedad del consumidor, o podrán ser alquilados por el mismo y la empresa distribuidora procederá a la instalación de los mismos no pudiendo exigir cantidad alguna por ello. El artículo 62 que trata sobre los fraudes, dispone en su punto 4 que la resolución de un contrato de suministro por fraude contendrá la cantidad necesaria para subsanar el fraude, así como los gastos derivados de la inspección de las instalaciones.
La diferencia entre el supuesto del artículo 49 y del artículo 62 es la existencia de fraude, pero ello no implica que el fraude haya sido cometido por el cliente, por lo que cobrar a un usuario por el cambio de un contador que no ha manipulado sería un abuso por parte de la empresa, dejando al usuario en una situación de indefensión absoluta. Se podría llegar a situaciones injustas porque se imputaría indiscriminadamente el coste de la sustitución de un contador al consumidor cuando la manipulación podría haber sido llevada a cabo por un anterior usuario del local o vivienda, o quizás el propietario (caso de ser el usuario un arrendatario), o incluso un tercero que hubiese tenido acceso al contador situado en el exterior del inmueble. Y, en todo caso, la empresa puede acudir a la vía civil para reclamar los costes de sustitución del contador si tuviese pruebas de que este ha sido manipulado por el propio consumidor; o dirigirse frente a la persona que haya realizado tal acción en caso de no ser responsable el consumidor.
El Alto Tribunal desestima así el recurso presentado por Madrileña Red de Gas contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a su vez confirmaba una resolución de la Comunidad de Madrid que declaró que no podía requerir a través de las compañías comercializadoras de gas natural ninguna cantidad económica por el deterioro de los contadores de gas de su propiedad que tuviera arrendados a consumidores de gas natural. ■