nº 975 - 24 de junio de 2021
Compliance
El TS confirma la condena por blanqueo de capitales al narcotraficante ‘Sito Miñanco’
STS (Sala de lo Penal, Sección1ª) núm. 299/2021, de 8 abril (JUR 2021, 121991)
María Elduayen Ibáñez. Thomson Reuters Aranzadi
El Tribunal Supremo ha impuesto a José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco, histórico narcotraficante gallego, una condena de tres años y nueve meses de cárcel y una multa de cinco millones por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico. Condena, también, a su primera esposa, su hija y al empresario Jose Alberto Agüin.
Además de las penas de cárcel y las multas, ratifica la clausura definitiva de la Inmobiliaria San Saturnino S.L. al ser el «eje» alrededor del cual todos los acusados blanquearon dinero del narcotráfico, decretando el decomiso de la totalidad de bienes reflejados en los hechos probados.
La sentencia analiza las dificultades probatorias que surgen para acreditar los delitos de blanqueo y que aumentan cuando la actividad se juridifica mediante la intervención de entes societarios en el circuito de retorno y, además, se prolonga en el tiempo.
El tribunal indica que la acusación, inexcusablemente, debe probar la existencia de conductas de transformación de bienes y capitales provenientes de actividades delictivas, pero a la hora de valorar las informaciones probatorias aportadas no puede obviarse una clave decisiva como es la continuidad de la actividad transformadora.
De ahí la necesidad de un análisis probatorio muy riguroso de todos los planos fácticos concurrentes que tome en cuenta, sobre todo, la perspectiva estructural, el modelo, y su continuidad en el tiempo.
Por último, la sentencia explica que el valor reconstructivo de la prueba no se puede medir en este delito por secuencias, fotograma a fotograma, con relación a cada uno de los actos que conforman la conducta blanqueadora. «Lo que debe identificarse es su capacidad para acreditar que cada uno de los actos responde a un modelo de transformación diseñado, mantenido en el tiempo y ejecutado por los distintos partícipes. Y, para ello, la interconexión de todos los datos de prueba resulta decisiva. Tanto los que atienden a las relaciones existentes entre los partícipes, a los incrementos patrimoniales producidos y a la actividad económica que pueda explicarlos». ■