nº 975 - 24 de junio de 2021
Civil
Acción subrogatoria de la compañía aseguradora contra el CCS
STS 148/2021, de 16 marzo 2021 (RJ 2021, 1202)
Inés Larráyoz Sola. Professional Content
El 19 de noviembre de 2015, el vehículo Ford Modus, sin que hubiera identificado su conductor, causó daños, al colisionar con otro vehículo, asegurado en la entidad demandante con cobertura de daños propios, cuando se encontraba debidamente estacionado.
A consecuencia del siniestro, Segurcaixa SA abonó el importe de tales daños a su asegurado. Requerida la compañía AXA, en su condición de aseguradora del vehículo causante de la colisión a fin de que hiciera cargo de los desperfectos ocasionados, rehusó el siniestro con el argumento de que el Ford Modus carecía de cobertura en dicha compañía.
Plantea la entidad aseguradora Segurcaixa, SA, una acción subrogatoria del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro contra el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), basada en lo dispuesto en el art. 11.1 d) del TRLRCSCVM. Tras el rechazo de esta acción por el CCS, la entidad aseguradora presentó demanda que fue también fue rechazada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid y en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Madrid (sentencia de 13 septiembre 2017).
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la entidad asegurada y condena al Consorcio a abonar a la misma la cantidad que satisfizo a su asegurado, en su condición de perjudicado de la colisión automovilística objeto del proceso.
Declara que la aseguradora que hubiera abonado los daños del vehículo asegurado en virtud de la póliza suscrita, podrá ejercitar el derecho de subrogación del artículo 43 de la LCS frente al CCS, –al existir controversia sobre la existencia de seguro del vehículo responsable–, pues aquella ostenta en estos supuestos la condición de perjudicada a la que se refiere el artículo 11.1d) del TRLRCSCVM.
Y señala que «no es posible aceptar la argumentación de la Audiencia que considera que la acción, en casos de controversia sobre la existencia de cobertura de seguro obligatorio, corresponde exclusivamente al titular del vehículo siniestrado, de manera que no pueda ser entablada vía subrogatoria por parte de su compañía de seguros, que le indemnizó sus daños y le garantizó la indemnidad patrimonial».