nº 975 - 24 de junio de 2021
Mercantil
El plazo de prescripción en la acción directa del transportista contra la aseguradora de subtransportista condenado por sentencia firme es de tres años
STS 171/2021, de 26 marzo (RJ 2021, 1400)
Irune Agorreta Martínez. Professional Content
Una empresa de transporte sita en Italia fue contratada por una entidad para efectuar el transporte de unas mercancías. Dicha empresa de transporte, para ejecutar el contrato, lo subcontrató con otra entidad. Las mercancías fueron sustraídas y la empresa de transporte abonó a la primera entidad un importe para resarcirle de la pérdida sufrida. La empresa de transporte ejercitó acción de repetición de lo pagado contra la subtransportista y un tribunal italiano dictó sentencia en la que se condenó a la misma al pago de una suma de dinero, señalando en dicha sentencia que: «el hecho de abandonar el remolque sin vigilancia en un aparcamiento situado al principio de la zona industrial, sin pedir instrucciones al remitente constituye una conducta gravemente negligente que hace responsable al transportista frente a la parte demandante».
La empresa de transporte formuló demanda contra la aseguradora de la subtransportista para hacer efectiva la condena impuesta, pero en primera instancia se dictó sentencia en la que se estimó la excepción de la prescripción al haber transcurrido más de un año desde que la transportista pudo reclamar a la aseguradora el pago del siniestro.
En segunda instancia, se confirmó la sentencia recurrida y se interpuso recurso de casación que el Tribunal Supremo estima.
El Alto Tribunal trae a colación la STS 391/2002, de 25 abril (RJ 2002, 6418) [RJ\2002\6418], en la que se admitió la posibilidad de ejercicio de la acción directa contra la compañía de seguros del causante del daño, al razonar que «el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro atribuye acción directa al perjudicado frente al asegurador en materia de responsabilidad civil, sin distinguir si es extracontractual o contractual. Por tanto, cuando en el seguro de transporte, al transportista se le reclama por incumplimiento de su obligación derivada del contrato, es decir, se le reclama la responsabilidad contractual, es aplicable el artículo 76 y el perjudicado tiene acción directa frente a la compañía aseguradora». A su vez, también cita la STS 71/2014, de 25 febrero (RJ 2014, 1155 [RJ\2014\1155]) (RJ 2014, 1155) [RJ\2014\1155], que proclama la solidaridad pasiva entre asegurado y asegurador frente a la víctima, que aparece dotada de acción directa contra la compañía aseguradora.
El Tribunal Supremo afirma además que la acción derivada del contrato de subtransporte concertado entre la empresa transportista contra la subtransportista no estaba prescrita, ya que fue estimada por sentencia firme por un tribunal italiano, que condenó a la subporteadora a hacerse cargo del importe de las mercancías sustraídas por su grave negligencia, al incumplir su obligación de custodiarlas, hasta su entrega definitiva al destinatario de las mismas. Así pues, entiende el Tribunal que el plazo de prescripción contra la aseguradora debe contarse a partir del momento en que adquirió firmeza la sentencia dictada por el tribunal italiano y que dicho plazo es el de 3 años del art. 32 de la CMR, dado que la conducta del asegurado puede subsumirse a una falta equivalente al dolo. ■