nº 975 - 24 de junio de 2021
Social
¿Puede el COVID ser enfermedad profesional para el recepcionista de un centro de salud?
SJS núm. 3, Talavera de la Reina, de 21 mayo 2021 (JUR 2021, 176201)
Mamen Alonso Arana. Área Social. Corporate Content
Parece no ofrecer dudas la calificación de enfermedad profesional a las bajas IT del personal sanitario que asiste a los enfermos de la COVID, pero… ¿se daría la misma calificación si se trata de otro personal que trabaja en centros sanitarios? (auxiliares administrativos, celadores…). La cuestión ya se ha resuelto, en concreto, en relación con un recepcionista. En un primer momento, el 13 de septiembre pasado, fue diagnosticado de «síndrome respiratorio agudo severo asociado coronavirus», prolongándose dicha situación hasta el 22 de octubre, en que se emite el alta médica tras resultado negativo. Sin embargo, al día siguiente, inicia nuevo proceso de IT expedido por su médico de cabecera con el diagnóstico de «disnea y alteraciones respiratorias». El alta médica se produce ya en enero de 2021.
El debate se plantea cuando el trabajador impugna las resoluciones que califican de enfermedad común sus bajas, ya que para el INSS no concurren los requisitos de laboralidad necesarios. El JS va a dar la razón al trabajador, tomando en consideración el art. 157 LGSS, según el cual es enfermedad profesional la contraída por consecuencia del trabajo por cuenta ajena en actividades del cuadro de enfermedades profesionales (RD 1299/2006 [RCL 2006, 2248]), y recordando la presunción iuris et de iure que opera cuando se dan tres circunstancias: una enfermedad que figure en el listado, un riesgo probado de exposición al agente causal específico para esa enfermedad, y finalmente, una profesión con actividades en las que se está expuesto a dicho riesgo.
Y en aplicación de ello, respecto de la primera baja, se concluye que, según el diagnóstico emitido, estamos ante una enfermedad contraída a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, que se trata de una de las actividades que reglamentariamente se determinan (personal no sanitario en ambulatorio), y que está provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinan para cada enfermedad (coronavirus). Y respecto de la segunda baja, dada la continuidad inmediata del primer proceso, y siendo consecuencia del mismo, se califica igualmente de enfermedad profesional. ■