nº 975 - 24 de junio de 2021
La ‘perspectiva de género’ llega a la jurisprudencia
Antonio V. Sempere Navarro. Miembro de Número de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia
Tanto las repercusiones prácticas de alguna de las sentencias cuanto la existencia de varios votos particulares, indican que el debate en modo alguno está cerrado
Resortes compensadores
El vigente ordenamiento proporciona múltiples resortes normativos acerca de cómo actuar para conseguir la anhelada igualdad y no discriminación por razón de género, y no solo por cuanto se refiere a las relaciones laborales, la protección social o la seguridad en el trabajo. No se trata solo de elaborar Planes de Igualdad o de adoptar medidas para diagnosticar la eventual brecha de género en aspectos retributivos, sino de una exigencia transversal, como acertadamente dijera la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI). Diversos tratados internacionales, directivas, leyes, reglamentos y convenios colectivos interaccionan, con creciente acierto, para avanzar en ese camino, claramente trazado por el propio constituyente.
El principio trasversal
Mención especial merece la consagración de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio informador del ordenamiento jurídico; el artículo 4 LOI dispone que el mismo se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Diríase que últimamente ha sido redescubierto como canon interpretativo para resolver algunos casos.
Muestrario de sentencias recientes
Como mera ilustración de lo recién expuesto, interesa recordar algunas sentencias recientes (2020/2021) en las que el Tribunal Supremo se ha planteado la repercusión de tal axioma.
– La STS-SOC 79/2020 reconoce a la hija el derecho a percibir una prestación tras la muerte de su madre pese a que esta era pensionista SOVI y el art. 217.1 c) LGSS solo lo admite cuando quien fallece percibe pensión de Seguridad Social. Invoca al efecto la feminización de las pensiones SOVI y la discriminación por asociación, interpretando la norma desde esa perspectiva.
– La STS-SOC 115/2020 concluye que, para completar el periodo de carencia en jubilación anticipada, ha de tenerse en cuenta el tiempo de prestación del Servicio Social obligatorio de la mujer, pese a que el art. 208.1 b) LGSS solo habla de servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria a dicho Servicio Social. La norma resulta así, interpretada para evitar que se vulnere el principio de igualdad de trato, equiparando la situación femenina (servicio Social) a la exclusivamente masculina.
– La STS-SOC 580/2020 considera como derivada de accidente (que no enfermedad) común la incapacidad (permanente absoluta) derivada de lesiones sufridas en el parto. El carácter súbito de las lesiones y la idea de que solo pueden padecerlas las mujeres explican ese análisis con perspectiva femenina.
– La STS-SOC 641/2020 desestima la demanda contra la conversión de contratos del profesorado de religión de jornada completa a parcial, descartando la discriminación por razón de sexo (aunque la mayoría sean mujeres) al existir justificación objetiva (volumen de alumnado). Un voto particular reprocha la ausencia de la perspectiva de género en la solución al problema.
– La STS-SOC 793/2020 considera discriminatorio por razón de sexo el sistema de retribución variable que excluye al colectivo de trabajadores que disfruten del permiso de paternidad, al desincentivar el reparto equilibrado de cargas familiares. Explica que ello desincentiva el disfrute del permiso de paternidad, perpetuando la posición de la mujer como única responsable de las tareas domésticas y familiares.
– La STS-SOC 908/2020 reconoce el derecho a pensión de viudedad pese a que la convivencia conyugal había cesado 12 años antes de morir el varón. Sostiene que cuando media la violencia de género, la convivencia es imposible e indeseable y la interpretación normativa debe realizarse atendiendo a la protección, integral y trasversal, contra la violencia de género.
– La STS-CONT 1375/2020 considera válida la modificación de un PGOU pese a que no se realizó el Informe de perspectiva de género, basándose en el juego de las legislaciones autonómica y estatal; un voto particular disiente de tal criterio.
– La STS-PE 59/2021, al hilo de intento de asesinato, expone que la agravante de género se aplica cuando la conducta del varón trate de establecer una situación de dominación sobre la mujer colocando a esta en un rol de inferioridad en la relación, con quebranto de su igualdad.
– La STS-PE 418/2021 aborda un delito de asesinato en grado de tentativa a la pareja del autor. Para valorar la conducta toma en cuenta su carácter inesperado, al producirse en su hogar, por su propia pareja y con una perspectiva de género al ser el sujeto pasivo del delito la propia pareja del agresor.
– La STS-SOC 197/2021 considera aplicable el convenio de limpieza a la trabajadora (kely) de la empresa auxiliar contratada por el hotel.
– La STS-SOC 457/2021 examina la inclusión de una trabajadora entre las personas despedidas colectivamente; el voto particular entiende que la perspectiva de género impide zanjar el asunto con la afirmación de que ninguna norma establece la prioridad de permanencia en los despidos colectivos a favor de las trabajadoras embarazadas o con reducción de jornada por cuidado de hijos.
– La STS-PE 571/2020 explica que el fundamento de la agravante de género reside en el mayor reproche penal que supone cometer los hechos motivado por sentirse superior a la víctima y como medio para demostrar que la considera un ser que debe ser dominado.
– La STS-CONT 713/2021 descarta que se haya menospreciado, desde la perspectiva de género y respecto a las mujeres migrantes, a la mujer que denuncia malos tratos. La magistrada que conoció de la denuncia elogió a la abogada que renunció a su mantenimiento y realizó manifestaciones desfavorables a su éxito.
Apunte final
Basta este mero repaso para confirmar que estamos ante un canon hermenéutico de largo recorrido. Tanto las repercusiones prácticas de alguna de las sentencias cuanto la existencia de varios votos particulares, indican que el debate en modo alguno está cerrado. ■