nº 975 - 24 de junio de 2021
Viejos y nuevos problemas de la responsabilidad y el daño
Juan Roca Guillamón. Profesor Emérito de Derecho Civil de la Universidad de Murcia
No es un simple liber amicorum con una miscelánea de trabajos a elección de cada autor, sino que destaca por su conseguido enfoque temático en torno a la revisión de algunos de los problemas clásicos y muchos de los actuales de la responsabilidad civil
Ofrece a lo largo de las seis mil páginas de que consta, una amplia panorámica del status quaestionis del derecho de daños de nuestro tiempo
Bajo el título Cuestiones clásicas y actuales del Derecho de daños. Estudios en homenaje al Prof. Dr. D. Juan Roca Guillamón se acaba de publicar la obra que, editada por Thomson Reuters Aranzadi, y coordinada por los profesores José Antonio Cobacho Gómez y Joaquín Ataz López, un numeroso grupo de colegas y amigos han tenido la exorbitante generosidad de reunir como homenaje con motivo de mi jubilación.
El amplio número de colaboradores seleccionados, más de 140, entre los que quisieron sumarse a la iniciativa, pertenecen a casi 40 Universidades españolas y ha tenido como resultado un sugestivo libro en tres volúmenes, de unas dos mil páginas cada uno, editado con la pulcritud y rigor de que hace gala Thomson Reuters en sus acreditadas publicaciones para el mundo jurídico.
La obra comentada no es un simple liber amicorum con una miscelánea de trabajos a elección de cada autor, sino que destaca por su conseguido enfoque temático en torno a la revisión de algunos de los problemas clásicos y muchos de los actuales de la responsabilidad civil, así como la novedosa perspectiva de los daños generados por palpitantes situaciones que conectan con los acelerados cambios en los modos de comportamiento humano, a menudo inducidos por los avances tecnológicos.
Una materia en constante evolución
En suma, es mérito de los coordinadores haber sabido aunar lo clásico con lo nuevo en una materia, la responsabilidad civil, en constante evolución dentro de unos esquemas básicos, de perfiles muy consolidados y sin embargo no reñidos, todo lo contrario, con problemas burbujeantes en una sociedad apresurada como la que vivimos.
Las anteriores palabras no son meras especulaciones dialécticas, complacientes pero vacías de contenido. Basta una mirada al amplio índice para apreciar los importantes temas tratados, muy novedosos en algunos casos o insuficientemente estudiados hasta ahora en bastantes otros.
El interés actual del Derecho de daños se acentúa por la generalizada preocupación por la reparación –y la prevención– de los perjuicios a las personas, directamente o mediatizados por intereses difusos, tan frecuentemente proyectados estos últimos, por ejemplo, a través del que convencionalmente venimos denominando medio ambiente. Y ello sin perder de vista que lo que se protege finalmente, aunque aparezca en primer plano, no es tanto el entorno, concepto en sí mismo impreciso, sino los daños al individuo, que resultan de las agresiones al medio, que unas veces se concentran e identifican claramente (polución por humos, ruido, aguas residuales, etc., hoy casi todas ellas actividades clasificadas), y otras, de perfiles más imprecisos (contaminación marítima o de aguas libres, desaparición de espacios verdes, etc.) pero que, en general, implican la degradación del medio natural, por lo que antes o después resultan fácilmente perceptibles.
De ahí también los sin duda bien intencionados esfuerzos por buscar nuevas trincheras de resguardo del medio, si bien algunas de ellas cuanto menos resulten de discutible encaje técnico, y recuerden añejas polémicas jurídico– filosóficas, como las propuestas de dotar de personalidad jurídica a determinados espacios naturales, considerados especialmente sensibles.
Sin embargo lo relevante es que de alguna manera se advierte una extensión de los intereses protegidos por la ley a todas las categorías de daños y perjuicios. En algunos de estos ámbitos – por ejemplo, el de la lesión a los derechos de la personalidad – el desarrollo doctrinal y jurisprudencial ha sido especialmente importante desde mediados del siglo pasado, pero ha sido en tiempos más recientes cuando está alcanzando cotas espectaculares por razón de la incidencia de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación con el potencial riesgo de intrusión que generan, a menudo matizado por el carácter vulnerable de algunos de los actores.
Naturalmente que no se agotan aquí las nuevas perspectivas de la responsabilidad civil, pero a menudo con el recurso a antiguos conceptos surgen renovados argumentarios que establecen líneas de defensa que se pretenden más eficientes al respaldarse en convenios internacionales o ejercitarse vía class actions. Y ello aunque no todos los convenios tengan una aplicación directa en los derechos nacionales; pero su naturaleza de soft law dota a estas convenciones de una autoridad que acaba vinculando a los países que se adhieren al compromiso, obligándose a legislar en el ámbito interno. Un ejemplo palpable es el ofrecido por los Acuerdos de París de 2015 y su corolario de la Cumbre del Clima de 2018, que han inducido políticas medioambientales proactivas que no se distancian mucho en su fundamento último de la vieja premisa del deber de diligencia para evitar los daños a terceros, de manera que cuando los estados o las empresas hacen dejación de esos deberes, los perjudicados, individual o colectivamente, encuentran un apalancamiento jurídico que puede ser utilizado eficazmente en la jurisdicción.
El ‘status quaestionis’ del derecho de daños
De todo ello hay cumplida cuenta en bastantes de los trabajos certeramente seleccionados por los coordinadores para este libro, de modo que puede decirse que la obra, en su conjunto, ofrece a los largo de las seis mil páginas de que consta, una amplia panorámica del status quaestionis del derecho de daños de nuestro tiempo y no solo en España sino en el panorama comparado y del Derecho de la Unión Europea, con interesantes aportaciones, además, más allá de la perspectiva civilista, desde algunas otras disciplinas, como el derecho constitucional, administrativo, mercantil e incluso de la filosofía del derecho.
En resumen, este libro, concebido como un amigable homenaje a un civilista, probablemente rebasando el propósito inicial, esté llamado a convertirse en una obra de referencia en el actual panorama del derecho de daños. Ello acrecienta el inmenso agradecimiento que debo a los inductores e impulsores, profesores Cobacho, Ataz, Juan Antonio Moreno; a los patrocinadores, Universidad de Murcia y Departamento de Derecho Civil de Alicante, Fundación Cajamurcia y, a título particular, a los miembros del comité ejecutivo de Ibermutua. Y, de modo muy especial, a todos y cada uno de los participantes y colaboradores, gratitud de la que dejo aquí constancia expresa aprovechando la oportunidad que me brinda Thomson Reuters al pedirme que escriba estas líneas. ■