nº 975 - 24 de junio de 2021
Caso Volodina C. Rusia
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la violencia sobre la mujer
Julio J. Muerza Esparza. Catedrático Derecho Procesal. Universidad de Navarra
El Tribunal reitera que la cuestión de la violencia doméstica, que puede adoptar diversas formas, trasciende las circunstancias de un caso individual
Rusia no ha promulgado legislación específica sobre esta materia, siendo la existente insuficiente
El 9 de julio de 2019, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera) dictó una sentencia (asunto Volodina C. Rusia) que nos sitúa ante la verdadera realidad jurídica de los Estados y la lucha contra la violencia sobre la mujer.
La demandante alegó ante dicho Tribunal-además de otros motivos–, por una parte, que Rusia falló en el deber de prevenir, investigar y enjuiciar los actos de violencia que sufrió por parte de su pareja (agresión, amenazas, secuestro…), que suponían un reiterado trato inhumano y degradante; por otra, que no existe allí un marco jurídico adecuado para luchar contra la violencia discriminatoria hacia las mujeres. Además, aportó información estadística sobre la situación de la violencia de género en Rusia, precisando que un informe de 2017 del Alto Comisionado de Rusia para los Derechos Humanos señalaba la falta de progreso en buscar la solución al problema de la violencia doméstica, y en especial, sobre la mujer.
Derecho aplicable en Rusia
La sentencia describe a continuación el derecho interno ruso aplicable al caso (en particular, el capítulo 16 de su Código Penal) para concluir que no dispone de una regulación específica sobre las agresiones cometidas entre cónyuges o asimilados, a pesar de que ya ratificó en 1981 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Convención que proporciona un marco internacional en el que la violencia de género contra la mujer es vista como la manifestación de la relación histórica desigual de poderes entre el hombre y la mujer.
La parte demandada, por su parte, alegó básicamente que la agresión a una persona, independientemente de su sexo, era un delito en Rusia y que la violencia doméstica no constituía un tipo penal distinto. Además, precisó que los delitos de lesiones corporales menores y de agresión son delitos privados por lo que no se puede iniciar el procedimiento de oficio. Y, en relación con el caso, sostuvo que no se había producido ninguna violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos (arts. 3 y 13).
El Tribunal, después de declarar admisible la demanda, en sus consideraciones generales reitera que la cuestión de la violencia doméstica, que puede adoptar diversas formas, trasciende las circunstancias de un caso individual. Se trata, afirma, de un problema general que afecta, en distinta medida, a todos los Estados miembros y que no siempre sale a la luz porque habitualmente se produce en el ámbito de las relaciones personales, siendo las mujeres las víctimas la inmensa mayoría de las veces.
Pasando ya al análisis del caso, cabe destacar que, en relación a si la demandante fue sometido a tratamiento degradante –art. 3–, el Tribunal constata que la violencia física sufrida por ella quedó acreditada en diversos documentos médicos e informes policiales y no puede calificarse de mínima. Y, junto a las lesiones físicas, también quedó acreditada la producción de un daño psicológico importante.
Falta de protección legislativa a las víctimas
En cuanto a si el Estado cumplió con su obligación de garantizar que los ciudadanos bajo su jurisdicción estén protegidos contra todas las formas de malos tratos, la sentencia concluye que Rusia no ha promulgado legislación específica sobre esta materia, siendo la existente insuficiente. Tampoco contempla su legislación medidas de protección para las víctimas de esta clase de violencia y reitera la responsabilidad que tienen las autoridades estatales de adoptar tales medidas en forma de disuasión efectiva contra las violaciones graves de la integridad corporal en el seno de su familia o por su pareja.
En definitiva, el Tribunal sostiene que en el caso actual no se puede afirmar que las autoridades rusas hicieran un verdadero intento de impedir la repetición de los ataques violentos contra la demandante y que su respuesta, en todo caso, fue manifiestamente inadecuada, dada la gravedad de los delitos que se cometieron, por lo que se produjo la violación del artículo 3 del Convenio.
Bienvenida sea esta sentencia, por su claridad y contundencia. ■