nº 975 - 24 de junio de 2021
¡Se acabó la dispersión! El Tablón Edictal Judicial Único… y algunos descuidos del legislador
Diana Marcos Francisco. Profesora Dra. de Derecho Procesal. Universidad Católica de Valencia «San Vicente Mártir»
Por fin ha entrado en funcionamiento (el 1 de junio exactamente) el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), tras años de su previsión. En efecto, según el art. 236.1 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación operada por LO 4/2018, de 28 de diciembre, la vía de publicar los edictos es el TEJU, «en la forma en que se disponga reglamentariamente». Pues bien, recientemente se ha aprobado el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único, de forma paralela al ya existente Tablón Edictal Único para los anuncios de notificación que realizan las administraciones públicas, aunque incorporando características propias.
Dicha norma reglamentaria no podía esperar más tiempo, considerando que, tras la reforma del art. 35 de la vigente Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, operada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, «la publicación de resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el “Boletín Oficial del Estado”, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial único previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial» (párrafo 1º) y que, según la disposición transitoria tercera de la citada Ley 18/2011, introducida por la también mencionada Ley 3/2020, «la publicación de los edictos mediante el Tablón Edictal Judicial Único resultará de aplicación a partir del 1 de junio de 2021 tanto a los procedimientos que se inicien con posterioridad, como a los ya iniciados».
Este mismo art. 35, en su párrafo 2º, establece que el TEJU se publicará electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en la forma en que disponga su norma reglamentaria (el citado Reglamento). Con dicha finalidad, la Agencia Estatal BOE deberá poner a disposición de los órganos jurisdiccionales «un sistema automatizado de remisión y gestión telemática que garantizará la celeridad en la publicación de los edictos, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente»; sistema que debe ajustarse a las garantías y especificaciones básicas contenidas en la disposición adicional cuarta del citado Reglamento de ordenación del BOE.
La finalidad del TEJU es doble: 1) Por un lado, conseguir una plena informatización de las publicaciones edictales; 2) Y, por otro lado, acabar con la dispersión de las publicaciones edictales, tanto en los tablones de anuncios de los distintos órganos jurisdiccionales, como en los distintos boletines oficiales, esto es, conseguir unificar la vía de publicación de las resoluciones y comunicaciones judiciales.
Dicha doble loable finalidad va acompañada de la ventaja del carácter gratuito de las publicaciones hechas en el TEJU, así como de las consultas en dicho tablón y de las suscripciones que los ciudadanos realicen en su sistema de alertas (disposición adicional decimotercera de la Ley 18/2011, introducida por la repetida Ley 3/2020).
Pues bien, la entrada en funcionamiento del TEJU y su gratuidad, afectan a distintas figuras procesales, dejando en «papel mojado» distintos preceptos o normas que, sin embargo, el legislador no ha modificado. Es lo que sucede con figuras como la asistencia jurídica gratuita y la rescisión de sentencias firmes a instancias del rebelde.
Es obvio que, dentro del contenido material del derecho a la justicia gratuita, ya no puede tener cabida la «inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales» (art. 6.4 de la vigente Ley de Asistencia Jurídica Gratuita). Y también lo es que el demandado que haya permanecido en rebeldía no podrá pretender la rescisión de la sentencia firme en caso «de desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma, en cuyos Boletines Oficiales se hubiesen publicado aquéllos» (art. 501.3º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil).
Si bien es cierto que ambas normas apenas tienen aplicación práctica, no lo es menos que una correcta técnica legislativa exige al legislador revisar y suprimir todas esas normas que con la entrada en funcionamiento del TEJU carezcan de sentido. ■