nº 975 - 24 de junio de 2021
¡Se acabó la dispersión! El Tablón Edictal Judicial Único… y algunos descuidos del legislador
Juan Carlos Vegas Aguilar. Profesor Dr. de Derecho Procesal. Universidad Católica de Valencia «San Vicente Mártir»
El 1 de junio de 2021 entró en funcionamiento el Tablón Edictal Judicial Único de manera generalizada para todo el Estado Español. Este instrumento se encontraba previsto, ya desde el año 2018, en el art. 236.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, en cumplimiento de dicho precepto, se ha aprobado el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.
El uso de las tecnologías en el ámbito de la Administración de Justicia es un proyecto que lleva varios años de andadura. No en vano, en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia reconoce el derecho «a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales».
La grave situación sanitaria que vivimos a nivel general, ha provocado que se deban evitar aglomeraciones, obligando a la ciudadanía a acostumbrarse a tener una relación con los órganos del Estado –tanto administrativos como judiciales– diferente a la que se venía haciendo con anterioridad a la pandemia.
De este modo, las autoridades se han visto en la obligación de limitar los aforos y la presencia de ciudadanos en los distintos organismos públicos; lo que, da la sensación, que ha acelerado las reformas legislativas sobre la modernización de la Administración de Justica. Prueba de ello es la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, la cual ha reformado la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que en su artículo 35 reza lo que sigue: «la publicación de resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el “Boletín Oficial del Estado”, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial único previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial».
Según el artículo 14.4 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único permanecerá libremente accesible en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado durante un plazo de cuatro meses.
Un problema que queremos dejar apuntado, y que se nos antoja de difícil solución, a causa de ese acceso público al Tablón Edictal Judicial Único es el de la protección de los datos personales. En efecto, la notificación edictal tiene como objetivo el impulso procesal, el respeto a un proceso con todas las garantías y la prohibición de indefensión de las partes que tienen derecho a conocer que se ha dirigido una causa judicial contra ellas.
En el edicto, además del resumen de la resolución que se pretende notificar, constan aquellos datos necesarios para identificar a la parte, o a los terceros, objeto de la notificación. De este modo, el edicto contendrá datos, si bien necesarios para que cumpla su objetivo de notificación, que tangan la consideración de carácter personal. Así, el hecho de que el Tablón Edictal Judicial Único sea accesible al público en general podría generar problemas en el tratamiento de estos datos.
En este sentido, el artículo 236 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su apartado primero, establece que «Los Jueces y Tribunales, y los Letrados de la Administración de Justicia conforme a sus competencias procesales, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para la supresión de los datos personales de los documentos a los que puedan acceder las partes durante la tramitación del proceso siempre que no sean necesarios para garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva».
Ya señalábamos supra el difícil equilibrio entre la protección de los datos de carácter personal y el respeto a la tutela judicial efectiva, pero, sin duda, es un reto para los operadores jurídicos hallar mecanismos que coadyuven a proteger ambos derechos fundamentales. ■