nº 975 - 24 de junio de 2021
Análisis sobre los pronunciamientos más relevantes en sede administrativa y/o judicial en materia de IRPF en período COVID-19
Xavier López Villaécija. Director del Área Fiscal de Sanahuja Miranda
Un periodo en el que el Tribunal Supremo ha destacado por el gran número de recursos de casación admitidos a trámite en ámbito tributario
Es de gran importancia la reducción del 60% por arrendamiento de vivienda habitual en el caso de recibir el contribuyente una liquidación paralela por parte de la Administración Tributaria
La mayor parte del año 2020, y de lo que llevamos de 2021, se ha visto marcado no solo por la pandemia del virus COVID-19, que ha supuesto una emergencia sanitaria a nivel global, sino también por ser un periodo en el que el Tribunal Supremo ha destacado por el gran número de recursos de casación admitidos a trámite en ámbito tributario. Y en muchos casos, con sentencias favorables al interés del contribuyente.
Por ello, es de especial interés repasar los principales cambios de cierto calado en los distintos elementos que componen el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Revisaremos así, no solo los cambios de criterio mostrados en distintas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT), sino también los dispuestos en distintos TEAR y en el propio Tribunal Supremo.
Rendimiento capital inmobiliario
Cabe destacar el cambio de criterio a la hora de calcular el límite de la amortización en inmuebles alquilados que fueron adquiridos de forma lucrativa, originado a partir de la resolución vinculante de la DGT V3404-19. Anteriormente, solo eran amortizables los gastos ocasionados por la aceptación de herencia. No obstante, la referida resolución de la DGT determina que a esos gastos se les sumaría el valor del propio inmueble a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Por otro lado, es de gran importancia la aplicabilidad de la reducción del 60% por arrendamiento de vivienda habitual en el caso de recibir el contribuyente una liquidación paralela por parte de la Administración Tributaria. Hasta ahora, en caso de darse este supuesto, Hacienda no venía permitiendo aplicar la referida reducción del 60%, pero a partir de la sentencia 1312/2020 del Tribunal Supremo, sí es viable, teniendo como único requisito, el deber de informar de la totalidad de ingresos percibidos por este concepto (alquiler destinado a vivienda habitual) en la respuesta del primer requerimiento/liquidación recibido/a de Hacienda.
Rendimientos del trabajo
Cabe resaltar la sentencia del TEAC de 23 de marzo de 2021, sala 1ª, R.G. 851/2021, en la que se establece, con rotunda claridad, la exención de las pensiones no contributivas por gran invalidez, asimilándolas así con el tratamiento dado a las pensiones contributivas. Así como las rentas obtenidas durante un periodo de invalidez temporal, que son susceptibles de deducción como las de invalidez permanente a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo 1381/2020.
Ganancias patrimoniales
A este respecto, se trae a colación la sentencia del TEAR de Murcia de 11 de enero de 2019, refrendada por el Tribunal Supremo, que dictamina que, en caso de percibir costas por un litigio, al tiempo que estas se deben declarar como ganancias patrimoniales, se pueden deducir los gastos incurridos en la propia defensa jurídica.
Asimismo, en caso exención por reinversión en vivienda habitual, también han surgido varias novedades:
En primer lugar, el criterio de Hacienda incidía en que solo era computable la parte no cubierta por un préstamo. No obstante, a partir del auto de 19 de noviembre de 2020, REC. Nº 2554/2020, se abre la puerta a incluir también la parte aportada mediante préstamo.
En segundo lugar, también ha cambiado el cómputo de años máximos para completar la construcción de la nueva vivienda; hasta la fecha, solo se disponía de dos años para finalizar la construcción. No obstante, a partir de la sentencia del Tribunal Supremo 211/2021, se dispone de dos años para realizar la primera inversión en la nueva vivienda y de cuatro años para completarla una vez realizada la primera inversión.
En tercer lugar, en caso de entrega de la residencia habitual a una promotora para que le retornen otra vivienda una vez realizadas las obras pertinentes, se considera invertido el dinero en el momento de la entrega a la promotora, no cuando se produzca la terminación de las obras.
Por otro lado, en caso de sentencia favorable en una REA, y devolución por parte de Hacienda, los intereses recibidos, a partir de la sentencia 1651/2020 del Tribunal Supremo, se considerarán ganancias exentas de tributación a efectos de IRPF; con una excepción: que provengan de liquidaciones relacionadas con actividades económicas, que, en este caso, se considerarían ingresos financieros, según la Ley de Impuesto sobre Sociedades (LIS). Remarcar que esta sentencia, al referirse concretamente a una liquidación por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no es de aplicación en liquidaciones que nazcan de las distintas agencias tributarias autonómicas.
Actividades económicas
Resultado de la situación de emergencia ocasionada por COVID-19, y a efectos de aquellos contribuyentes que estén acogidos al régimen de módulos y que tuvieron que cesar temporalmente sus actividades, no serán computables los días que estuvieron cerrados. De la misma forma, también deberán descontarse las mesas de interior que no pudieron usar (en caso de restauración), trabajadores, consumo eléctrico, etc…
Por último, recordar que las prestaciones recibidas por cese de actividad de autónomos, se considerarán rendimientos del trabajo. ■