nº 975 - 24 de junio de 2021
Novedades de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética
Ignacio Grangel Vicente. Socio de CMS – Derecho Público y Sectores Regulados
El texto incluye la necesidad de abordar una reforma del marco normativo del sector energético
El Gobierno debe desarrollar y elevar al Parlamento múltiples textos legales que complementen el contenido de esta nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética
La Ley de Cambio Climático y Transición Energética se aprobó el pasado 13 de mayo, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el día 21 de mayo de 2021 y entrando en vigor al día siguiente.
Esta nueva ley integra los principios y compromisos acordados en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático tanto en el Acuerdo de París, como en Katowice y Madrid y ya adelantados en nuestro país por el Plan de Acción de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.
El objetivo último de la nueva regulación es la implementación de metas y medidas que, a través de la reducción de emisiones gases de efecto invernadero, la penetración en el consumo final de energía procedente de instalaciones que utilizan como fuente primaria energía renovable y la reducción del consumo de energía primaria, nos permitan alcanzar, en el año 2050, la llamada neutralidad climática.
Reforma del marco normativo
Cabe destacar que el texto incluye la necesidad de abordar una reforma del marco normativo del sector energético que afectará, entre otros, a la participación de los consumidores en los mercados energéticos, a las inversiones en la generación de la energía renovable variable y flexible, al almacenamiento y mercados locales de energía, al acceso a los datos de los consumidores de la energía. Por tanto, corresponderá al Gobierno junto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, presentar los proyectos normativos necesarios para regular materias tan relevantes y con importantes efectos en el sector eléctrico.
La norma legal introduce la posibilidad de desarrollar un marco específico para instalaciones de ensayo y para actividades de investigación e innovación, no habiéndose incluido en la ley otras medidas adicionales en materia de instalaciones de generación de energía renovable.
En materia de hidrocarburos debe destacarse la supresión del otorgamiento de nuevas autorizaciones y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como las que requieran la utilización de la facturación hidráulica de alto volumen (fracking). Además, se establece que los beneficios fiscales que afecten a productos energéticos fósiles deberán estar justificados por motivos de interés social, económico o inexistencia de alternativas económicas.
Renovables, agua, edificaciones, automóviles…
Un sector especialmente relevante para el futuro de la transición energética es el de los gases renovables, para el que se prevé que el Gobierno apruebe planes específicos que fomenten su penetración y sistemas de certificación tendentes al control y supervisión de las obligaciones, entre otros.
La nueva ley presta especial atención a la gestión del agua, incluyendo que para el desarrollo de instalaciones de generación de energía eléctrica se priorizará la integración de energías renovables en las concesiones que se otorguen sobre el dominio público hidráulico.
Para lograr una construcción y rehabilitación de edificios en donde se limite la huella de carbono se prevé el fomento del autoconsumo mediante las instalaciones de pequeña potencia y los sistemas de calefacción y refrigeración de cero emisiones.
Además, el Código Técnico de la Edificación deberá establecer obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículos en edificios de nueva construcción. Lo que se suma a la obligación establecida para los titulares de instalaciones de suministros de carburantes y combustibles a vehículos y concesionarios, según su umbral de ventas, de instalar infraestructuras de recarga eléctrica en diferentes plazos.
De gran trascendencia para el sector del automóvil resulta el objetivo fijado legalmente de que a partir del año 2040 circulen vehículos con emisiones de 0 g / Km CO2. Para ello se desarrollarán medidas tendentes a alcanzar este objetivo en las poblaciones con más de 50.000 habitantes.
Para las empresas se establecen nuevas obligaciones de información en relación con los efectos que el impacto financiero pueda tener sobre los riesgos asociados al cambio climático.
Adicionalmente a todo lo anterior, se crean una serie de órganos y comisiones y se regulan varios planes y obligaciones de suministro de datos a fin de favorecer la gobernanza del sector energético y el seguimiento y cumplimiento de los objetivos de la ley. Junto a ello, debe destacarse que la Ley prevé determinadas medidas en materia de transición Justa, salud pública, desarrollo rural y educación, investigación y desarrollo.
No obstante todo lo anterior y pese a la ambición de los objetivos, existen varias normas de carácter eminentemente programático, debiendo el Gobierno desarrollar y elevar al Parlamento múltiples textos legales que complementen el contenido de esta nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética. ■