nº 975 - 24 de junio de 2021
La prórroga de los ERTE y las demás medidas establecidas en el nuevo Real Decreto-ley 11/2021
Juncal Fernández Sancha. Abogada de Grupo Lexa
La «prohibición de despedir» seguirá siendo aplicable hasta el 30/09/2021
Se prorrogan, hasta el 30 de septiembre, las ayudas para trabajadores autónomos, incluyendo nuevas exoneraciones de cuotas
El pasado 28 de mayo entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, introduciendo cambios relevantes, entre los que se encuentra la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre de 2021.
Prórroga de los ERTE
Se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2021 los ERTE que se encontrasen ya iniciados antes del 28/05/2021: por fuerza mayor, por impedimento y por limitación. Por otro lado, se prevé la posibilidad de solicitar un ERTE por impedimento o limitación en los términos previstos en el art. 2 del RD-ley 30/2020 a partir del 01/06/2021 y hasta el 30/09/2021.
El compromiso de mantenimiento del empleo
También se prorroga hasta el 30/09/2021 la aplicación del compromiso de mantenimiento del empleo. Por tanto, aquellas empresas que tramiten cualquier tipo de ERTE derivado de la COVID-19 y se beneficien de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social, se comprometen a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo a contar desde la fecha de reanudación de la actividad tras la aplicación de los ERTE. En sentido contrario, dicha cláusula no afectará aquellas empresas que, a pesar de haber realizado un ERTE, no se hayan beneficiado de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social.
La prohibición de despedir
La «prohibición de despedir» seguirá siendo aplicable hasta el 30/09/2021. Por tanto, hasta esa fecha, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que legitiman las medidas de suspensión del contrato o de reducción de jornada como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo, ni del despido.
Las prestaciones por desempleo
Las medidas extraordinarias en materia de protección del desempleo seguirán siendo aplicables, tanto a las personas que estuvieran afectadas por los ERTE vigentes antes del 28/05/2021, como a las que vayan a estarlo por un ERTE iniciado con posterioridad. De esta forma, hasta el 30/09/2021, la cuantía de la prestación será del 70 % a la base reguladora, sin perjuicio de la aplicación de los topes máximos y mínimos previstos en el art. 270.3 LGSS.
Por otra parte, por norma general, a partir del 1 de junio las prestaciones por desempleo sí van a consumir días de derecho a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo que se reconozcan en un futuro a estos trabajadores. No obstante, se contemplan dos excepciones: a) Cuando el trabajador acceda a un nuevo derecho a percibir el desempleo a partir del 1/10/2026. b) Cuando el trabajador acceda a un nuevo derecho antes del 1/01/2022 como consecuencia de alguna de las siguientes causas: por finalización de un contrato de duración determinada, por despido individual o colectivo por causas ETOP, por despido que sea declarado improcedente. En este sentido, la excepción prevista en la letra b) se aplicará hasta el día 31/12/2021. A partir del 1/01/2022 y hasta el 30/09/2026, con independencia de la clase y calificación del despido o de la extinción del contrato, sí que se computarán como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas durante los ERTE.
Trabajadores fijos discontinuos
Las empresas deberán incorporar a los fijos discontinuos durante el periodo teórico de llamamiento, es decir, al periodo de llamamiento que hubieran tenido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019. De no ser posible su reincorporación debido a las restricciones sanitarias, deberán ser incluidos en los ERTE vigentes antes de la entrada en vigor del presente RD-ley o autorizados con posterioridad y continuarán afectados al mismo hasta que puedan reincorporarse a la actividad o hasta la fecha en que hubiera finalizado su periodo teórico de actividad y entren en periodo de inactividad.
Trabajadores autónomos
Se prorrogan, hasta el 30 de septiembre, las ayudas para trabajadores autónomos, incluyendo nuevas exoneraciones de cuotas: en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%. Igualmente, se mantienen las prestaciones extraordinarias:
– Por suspensión de actividad, como consecuencia de una resolución de las autoridades para la contención de la pandemia de la COVID-19. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
– Prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación por cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: 1) que su facturación del 2º y 3º trimestre 2021 caiga un 50%, frente al 2º y 3º trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el 2º y 3º trimestre 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 €.
– Prestación extraordinaria para quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario: en cuantía del 50% de la base mínima de cotización, con exoneración de cuotas y cómputo como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50 % y no tener unos rendimientos netos en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 €.
Otras cuestiones
Se prorrogan hasta el 30/09/2021 las medidas relativas al derecho de adaptación del horario y reducción de jornada (Plan MECUIDA) reguladas en el art. 6 del RD-ley 8/2020. ■