nº 976 - 22 de julio de 2021
La regulación del ejercicio de la abogacía como fundamento del Estado de Derecho
(A propósito del nuevo Estatuto General de la Abogacía Española)
J&F
Acaba de entrar en vigor el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, que, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2021 ha entrado en vigor el primero de julio de 2021.
Este nuevo Estatuto (EGAE/2021) viene a sustituir al anterior que había sido aprobado por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, que había sido publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de julio de 2021 y había entrado en vigor al día siguiente de su publicación.
Y es que en este período durante el que ha estado vigente el anterior Estatuto (EGAE/2001), en esos veinte años han pasado muchas cosas en nuestro mundo jurídico y la primera que conviene destacar es que el texto de este nuevo EGAE/2021 ha estado reposando en un cajón, a la espera de que alguien los aprobara durante un buen puñado de años, algo que no es bueno y que tiene como primera consecuencia que tanto el texto como las previsiones que en él se contienen nacen envejecidas, acordes con una realidad que fue pero que ya no lo es, lo que explica ciertos desajustes con la realidad (social y jurídica) en la que nos encontramos al momento de su entrada en vigor, como son las previsiones en cuanto a las comunicaciones por medios tecnológicos.
Ello explica (y se señala a título de ejemplo) que se siga señalado que los acuerdos colegiales (referidos a cualquier materia incluso la disciplinaria), podrán ser notificados en el domicilio profesional que tengan comunicado al Colegio y que «si no pudiese ser efectuada la notificación en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entrega podrá realizarla un empleado del Colegio de Abogados, con sujeción a lo señalado en los apartados 2 y 3 de dicho precepto; y si tampoco así pudiese efectuarse la notificación, se entenderá realizada a los quince días de su colocación en el tablón de anuncios del propio Colegio de Abogados, que podrá hacerse en la forma prevista en el artículo 61 de la citada Ley», tal como señala el artículo 94.2 del EGAE/2021, previsión anacrónica tanto por el hecho de que la norma a la que se hace referencia esta derogada como por el hecho de que la nueva regulación básica, la contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone en el artículo 14.2 c) la obligación de relacionarse con medios electrónicos a «quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional». Estas son las consecuencias de dejar en la nevera una norma y publicarla años después de su redacción.
Pero esto, aun siendo importante, no deja de ser una anécdota, porque lo trascendente es lo que supone y significa esta norma, que va mucho más allá de la regulación de una profesión que tiene por objeto el asesoramiento jurídico, la solución de disputas y la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral.
Porque detrás de ese objeto (artículo 4 del EGAE/2021) están los sujetos, están los intereses de aquellos cuyos derechos y libertades defienden (artículo 1.1 del EGAE/2021) y está la causa, la razón de ser de esta actividad profesional, como una de las columnas que soporta el peso (nada liviano, por cierto) de los principios del Estado social y democrático de Derecho, desempeñando una función esencial en defensa de los derechos y libertades públicas.
Y, así, el EGAE/2021 regula cuestiones que resultan absolutamente esenciales en una sociedad que pretenda velar por los derechos de los ciudadanos. Es el caso del secreto profesional, como garantía de los clientes (artículos 21 a 24), del ámbito, organización y control de la asistencia jurídica gratuita y de oficio (artículos 30 y 31), de las relaciones de los profesionales de la abogacía con los clientes (artículos 47 a 54), la Administración de Justicia (artículo 55 a 58), o de los propios profesionales de la abogacía entre sí (artículos 59 y 60), todo lo cual debe ser puesto en conexión con el Código Deontológico de la Abogacía Española cuya versión vigente, aprobada por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019, resulta más actual y acorde a los tiempos que vivimos.
Pero para que todo ello sea efectivo el sistema se apoya en una organización colegial (artículos 66 a 112 del EGAE/2021) y en un régimen de responsabilidad de los profesionales de la Abogacía y de las sociedades profesionales (artículos 119 a 141 del EGAE/2021).
Tal vez esta parte, la de la responsabilidad disciplinaria y, en concreto, el catálogo de infracciones y sanciones resulte la parte menos afortunada del sistema que se establece.
Es cierto que hay un mayor grado de detalle y precisión en cuanto a las conductas que se tipifican como infracciones y, eso, sin duda alguna, es muy positivo. Pero, al mismo tiempo, se produce una reclasificación de esos tipos administrativos que, en ocasiones, parece minusvalorar la trascendencia de la conducta. En varios casos se han degradado (en el nivel de calificación como muy grave, grave o leve) la conducta, que ahora merece un menor reproche o no queda encuadrada de una forma clara. Sucede con supuestos de embriaguez o consumo de drogas cuando afecten gravemente al ejercicio de la profesión (que se degrada) o con las cuestiones relativas a la asistencia jurídica gratuita (que se distribuyen, sin que se entienda bien el criterio, entre los tipos muy graves, graves y leves). Y sucede con el apartado u) con el que se cierra el catálogo de infracciones graves (artículo 126 del EGAE/2021) que, con arcaica y nada correcta técnica, establece que también tendrán la consideración de infracciones graves «los demás actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el presente Estatuto General y otras normas legales».
Pero al margen de estas críticas, el EGAE/2021 se constituye, y así se debe entender, en un importante avance. Y no solo en la ordenación de la profesión, que también lo es, sino, y sobre todo en una línea defensiva que vela por los derechos de los ciudadanos y la defensa del Estado social y democrático de Derecho.
Quienes ejercen la abogacía defienden los derechos y eso puede (y suele) molestar a quienes no creen en la Justicia. ■