nº 976 - 22 de julio de 2021
Jefatura del Estado
Adaptación al ordenamiento español del nuevo Reglamento de la Fiscalía Europea (RFE)
En su reunión del pasado 27 de abril, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales de Proyecto de Ley de Fiscalía Europea, impulsado por el Ministerio de Justicia. Poco más de dos meses después, el BOE del 2 de julio publicaba la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio.
La nueva norma, con entrada en vigor desde el pasado 3 de julio, tiene por objeto adaptar el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Completa las disposiciones del citado Reglamento y regula un procedimiento especial para la investigación por parte de los Fiscales europeos delegados de aquellos delitos cuyo conocimiento les corresponde en virtud de la norma europea.
La Ley modifica las siguientes normas: Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado y la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Un órgano independiente y descentralizado de la Unión Europea
El nuevo Reglamento de la Fiscalía Europea (RFE) crea la Fiscalía como un órgano independiente y descentralizado de la Unión Europea (UE) con competencias para investigar y acusar, ante los órganos judiciales de los Estados miembros, en aquellos delitos que afecten a los intereses económicos de la UE. En este sentido, la Fiscalía Europea será el organismo encargado de perseguir prácticas criminales como el fraude de ayudas o subvenciones europeas, corrupción que afecte a fondos transferidos por la UE o delitos graves de defraudación de IVA transfronterizo.
En los distintos Estados miembros partícipes (22 por el momento), la actuación descentralizada se llevará a cabo a través de los Fiscales Europeos Delegados que, de acuerdo con el Reglamento, dirigirán la investigación penal y conocerán en relación con esos delitos que se hayan cometido después de la fecha de entrada en vigor del RFE, esto es, el 20 de noviembre de 2017.
Período de adaptación del ordenamiento jurídico
Aunque el Reglamento es una norma de aplicación directa, se requiere de una adaptación del ordenamiento jurídico de los diferentes Estados partícipes para su puesta en funcionamiento. Sobre todo, en aquellos casos, como el español, donde la investigación aún es dirigida por un juez de instrucción.
En España el pasado 6 de abril se resolvió por Orden Ministerial el procedimiento selectivo para la designación de los siete Fiscales Europeos Delegados. El 12 de abril fueron publicados los nombres de los mismos para formar parte del cuerpo de fiscales europeos del Consejo de la UE. Los seleccionados fueron Oihana Azcue Labayen, Víctor Joaquín González-Herrero González, Gloria Yoshiko Kondo Pérez, María Elena Lorente Pablo, Olga Muñoz Mota, Laura Pellón Suárez de Puga y Pablo Rafael Ruz Gutiérrez.
Novedades de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio
La norma se compone de un título preliminar, que recoge disposiciones generales atinentes al objeto y ámbito de aplicación y una cláusula de carácter interpretativo, y otros seis títulos. Además, contiene dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y nueve disposiciones finales.
La Ley Orgánica aborda el cambio de modelo procesal necesario para aplicar el Reglamento en España que, acorde con la mayoría de los sistemas del Derecho comparado, atribuye a la Fiscalía la dirección de la investigación penal y lleva aparejada la necesidad de introducir novedades procesales no contempladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente.
Dentro de estas novedades destaca la creación de la figura del juez de garantías, que se centraliza en el ámbito de la Audiencia Nacional. A este órgano corresponderá la autorización de medidas de investigación que supongan injerencia en los derechos fundamentales, como de aquellas otras que se determine expresamente en la ley.
Se prevé también un nuevo régimen de recursos adaptado a la distribución de funciones entre Fiscal Europeo Delegado y juez de garantías y la regulación de nueva Audiencia Preliminar durante la fase intermedia destinada a preparar el juicio oral.
También resulta novedosa la regulación de la prueba transfronteriza o las medidas cautelares aplicables a la persona jurídica.
El título preliminar destaca la cláusula general de supletoriedad que reconduce a las normas procedimentales de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal para todo lo no regulado expresamente por esta ley orgánica, en particular a las normas del procedimiento abreviado.
En el título I se plasman las funciones y principios de actuación de la Fiscalía Europea en el territorio nacional. En efecto, este título de carácter introductorio marca las líneas básicas diseñadas por el Reglamento y su concreción nacional al nuevo procedimiento de investigación que precisa ser diseñado.
El título II extrae las normas que establecen la independencia de los Fiscales europeos delegados en el desempeño de sus obligaciones. También se incorporan los criterios objetivos y de idoneidad y el proceso de selección de los candidatos a Fiscal Europeo y Fiscales europeos delegados.
En el título III se sistematizan las competencias compartidas entre la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales mediante el cual cuando los Fiscales europeos delegados ejercen su competencia en relación con las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión y, por tanto, asumen el papel que en otro caso correspondería a las autoridades nacionales, estas están obligadas a abstenerse de ejercer dicha competencia.
En el título IV se reflejan las especificidades propias de aquellas diligencias de investigación y de aseguramiento y medidas cautelares respecto de las que el Reglamento incide en orden a garantizar la eficacia de estos procedimientos.
El título V es clave, por novedoso en nuestra tradición procesal. Es el dedicado a la conclusión de la investigación, ya se produzca esta por remisión a la autoridad nacional, a los efectos de la continuación por los trámites del procedimiento ordinario o por el paso a una fase intermedia remitida al control jurisdiccional en la figura del Juez de garantías.
El título VI, finalmente, regula la fase intermedia, esto es, la preparación del juicio oral. Contiene varios capítulos de relevancia dedicados al escrito de acusación y defensa, la audiencia preliminar, el sobreseimiento y la apertura del juicio oral. ■