nº 976 - 22 de julio de 2021
Civil
Inexistencia de intromisión en el derecho a la propia imagen por la publicación de la fotografía de un consejero delegado
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 mayo (RJ, 2021, 1987)
Silvia Alzate Alzórriz. Editora Content Print ProView
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21), de 2 de abril de 2019, sobre tutela del derecho a la propia imagen
El recurrente interpone el recurso al considerar la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen al considerar que se hizo un uso abusivo, desproporcionado e innecesario de su imagen para ilustrar informaciones y opiniones publicadas en un periódico de información económica.
Según queda acreditado, el periódico publicó las imágenes del demandante sin su consentimiento.
Las imágenes fueron captadas en lugares públicos y en el ámbito de una proyección pública derivada de su actividad profesional como consejero delegado de uno de los grupos de comunicación más importantes de España, y siempre guardando relación con la noticia. Las mismas o similares fotografías fueron publicadas por otros medios de comunicación, respondiendo el uso de la imagen a un fin informativo.
El Tribunal considera que no existe intromisión ilegítima en el derecho a su propia imagen al concurrir la excepción del art. 8.2 de la Ley 1/10982, de Protección civil de derechos al honor, intimidad personal y propia imagen.
Según establece la STC 27/2020 (RTC 2020, 27), «el derecho a la imagen deberá sacrificarse en aquellos casos en los que, aún sin su consentimiento, se capta, reproduce o publica un documento gráfico en el que la persona aparezca en relación con un acontecimiento público que posea rasgo de noticiable, si es en el ámbito que es conocida la persona».
Que el periódico ilustrara sus informaciones y opiniones con la imagen del consejero delegado, al que el público identificaba con dicho grupo de comunicación, se ampara en el derecho de libertad de opinión e información. El derecho del demandante a su propia imagen ante una información de interés general, no le autoriza a imponer a los medios de comunicación un determinado tratamiento o formato. ■