nº 976 - 22 de julio de 2021
Legislación
El Ejecutivo remite a las Cortes el Proyecto de LO de garantía integral de la libertad sexual
El pasado 6 de junio el Consejo de Ministros dio luz verde a la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual. El texto, que deberá recibir ahora el apoyo de las Cámaras, ha sido redactado por los ministerios de Igualdad y Justicia. Según destacó el Ejecutivo, la norma sitúa a las víctimas en el centro, reforzando las medidas de prevención y sensibilización, por un lado, y los mecanismos de reparación y acompañamiento, por otro. Contempla el consentimiento como un aspecto fundamental sobre el que se configuran los delitos contra la libertad sexual y opta por un modelo de consentimiento positivo, conocido como solo sí es sí. Se basa sobre el principio de que el silencio o la pasividad no necesariamente significa consentimiento; que el no mostrar oposición no puede ser una excusa para actuar en contra de voluntad de la víctima; y eleva el estándar de seguridad, dejando claro que a la víctima se la protege cuando no consiente en el acto sexual y no solo cuando muestra claramente su oposición.
El Proyecto de Ley elimina además la distinción entre abuso y agresión, poniendo igualmente el foco en el consentimiento y no en los medios o en la forma en que se produce el ataque contra la libertad sexual, recogiendo que toda conducta sexual realizada sin consentimiento es agresión sexual. Además, el delito de violación ya no se reserva solo a los casos que concurren con violencia o intimidación, dejando claro que la gravedad del delito se deriva de la falta del consentimiento y no del empleo de determinados medios. En lugar de optar por la exacerbación punitiva ni por la rebaja de penas, se apuesta por un sistema penológico progresivo y proporcional a la gravedad. El catálogo de respuestas que recogerá el Código Penal (CP) es muy amplio. Recoge desde las agresiones más leves, que no conllevan acceso carnal ni revisten gran entidad, hasta los casos más graves, como la violación, o los casos en los que la agresión pueda cometerse, por ejemplo, por la actuación de dos o más personas, revista un carácter particularmente vejatorio.
Por último, la ley también incorpora la tercería locativa en un nuevo artículo 187 bis para perseguir a todo aquel que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble o local para favorecer la explotación sexual de otra persona. No solo se incluye pena de prisión, sino también el cierre del local siguiendo las reglas del artículo 194 del CP. ■