nº 976 - 22 de julio de 2021
‘Ley Trans’
Aprobado el Anteproyecto de la Ley para la Igualdad del colectivo LGTBI
A finales del pasado mes de junio el Gobierno aprobó el Informe del Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Estas son algunas de las novedades que introduce.
– En cuanto al procedimiento para el cambio de sexo, el Anteproyecto recoge la libre determinación de la identidad de género de las personas trans mediante una doble comparecencia ante la persona encargada del Registro Civil, sin medios de prueba ni testigos. Cubrirá un formulario en el que manifestará su disconformidad con el sexo mencionado y la petición de cambio. En el plazo máximo de tres meses la persona llevará a cabo una nueva comparecencia para ratificar su solicitud. Este procedimiento pueden iniciarlo las personas mayores de 16 años por sí mismas y, siendo mayores de 14 y menores de 16, acompañadas de sus representantes legales. En el caso de los mayores de 12 años y menores de 14, el procedimiento para cambiar de sexo registral será mediante Jurisdicción Voluntaria. El Anteproyecto también incluye la posibilidad de que los menores de 12 años puedan cambiarse el nombre en el Registro Civil.
– Destaca el régimen sancionador del Anteproyecto. Una de sus medidas más polémicas es la que contempla que el propietario de una vivienda que rechace alquilarla a una pareja porque no le gusten los gais o que no renueve el contrato de arrendamiento a otra porque se ha enterado de que son lesbianas, se enfrentará a una multa de hasta 150.000 euros. Además, la ley establecerá un régimen que se basa en la inversión de las normas relativas a la carga de la prueba. Es decir, que será el denunciado el que deba probar que no ha discriminado.
– Modifica el artículo 120 del Código Civil y responde a una de las demandas del colectivo LGTBI, como es la filiación de los hijos e hijas de las parejas formadas por dos mujeres sin necesidad de que estén casadas. Además, se prohíben las terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación, identidad sexual o la expresión de género de las personas, con independencia de que esta haya dado su consentimiento. ■