nº 976 - 22 de julio de 2021
Cuarenta aniversario de la Ley del Divorcio
Desde 1981 se han tramitado en España 3.658.530 procedimientos de separación y divorcio
Con motivo del cuarenta aniversario de la entrada en vigor de la Ley 30/1981 del Divorcio, se han publicado varios estudios y trabajos sobre lo que ha supuesto la norma a lo largo de estas cuatro décadas desde su entrada en vigor. Por su concreción, destaca el análisis estadístico aportado por el Consejo General del Poder Judicial. Según constata, desde la aprobación de la primera Ley del Divorcio (ha sufrido varias modificaciones) hasta finales de 2020, se han tramitado en España 3.658.530 procedimientos de separación y divorcio, tanto consensuados como no consensuados, y 4.754 de nulidad matrimonial. El total, 3.663.284 expedientes judiciales de disolución matrimonial. La tasa media nacional, obtenida al poner en relación el número de procedimientos de disolución con la media de población de todo el periodo analizado, ha sido de 86,8 disoluciones por cada 1.000 habitantes.
En referencia a las actualizaciones, cabe citar la Ley 15/2005, de 8 de julio, que eliminó la separación como requisito previo indispensable para la obtención de una sentencia de divorcio y fijó, tanto para separaciones como para divorcios, un plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio para poder presentar la demanda, en la que ya no debía especificarse la causa. Esta ley estableció también que no sería necesario el transcurso del plazo de tres meses en caso de riesgo para la vida, la integridad física o moral y para la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos. Por otra parte, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria previó la tramitación de determinados procesos de separación y divorcio ante notario. Desde 1939 hasta 1981, la única disolución posible del matrimonio era la muerte o declaración de fallecimiento o la nulidad (canónica en la mayoría de los casos), que no es propiamente una disolución sino la desaparición del vínculo matrimonial con efectos retroactivos. ■