nº 976 - 22 de julio de 2021
Oposición del SEPD y del CEPD al reconocimiento facial en lugares públicos en la UE
Fernando J. Biurrun. Consultor Social Media. Fundador Lawandtrends.com
El SEPD y el CEPD también se han puesto del lado de la balanza de la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos
Ya es conocido que en países como China las autoridades emplean el reconocimiento facial para el control y la seguridad de sus ciudadanos. Inicialmente se llegó a implementar como medida para prevención del terrorismo, pero terminó siendo un sistema de control de la población. Otros Estados como Rusia o EEUU también lo han implementado, este último en aspectos de control y vigilancia policial, siendo noticia algunos errores derivados de su uso.
A pesar de esta inercia, San Francisco fue la primera ciudad en prohibir los sistemas de reconocimiento facial en espacios públicos. La pugna entre la defensa de los derechos civiles y la seguridad, en este caso cayó en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En España, Mercadona tiene abierto un procedimiento ante la AEPD, tras informar que había instaurado un sistema de reconocimiento facial en sus tiendas para controlar el acceso de personas condenadas y con orden de alejamiento de sus establecimientos.
Protección de los derechos fundamentales
El debate se acaba de trasladar a la Unión Europea y, en este caso, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) y el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) también se han puesto del lado de la balanza de la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos.
Así, ambas entidades han emitido hace unas semanas una opinión relativa a la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, para establecer reglas armonizadas de Inteligencia Artificial, en las que plantean que se prohíba en el espacio público cualquier tipo de sistema de inteligencia artificial que permita el reconocimiento de seres humanos vía elementos biométricos. Entendiendo por cualquier sistema a cámaras de reconocimiento facial, uso de huellas dactilares e, incluso, reconocimiento por voz.
También animan a prohibir sin excepciones el uso de sistemas de inteligencia artificial que incentiven o acaben promoviendo discriminaciones basadas en etnia, género, identidad política u orientación sexual.
Los dos organismos consideran que los sistemas intrusivos de IA que afecten a la dignidad humana deberían prohibirse y que el uso en el ámbito policial o para el cumplimiento de la ley debería tener una regulación específica, precisa y proporcionada que respete los derechos de las personas y el correcto funcionamiento de una sociedad democrática.
En el documento firmado por los responsables de estos dos órganos europeos, Andrea Jelinek (EDPB) y Wojciech Wiewiórowski (EDPS) se incide en que «la identificación biométrica remota de personas en espacios de acceso público plantea un alto riesgo de intrusión en la vida privada de las personas, con graves efectos en la expectativa de la población de permanecer en el anonimato en espacios públicos».
Sistemas de puntuación social
Otro de los aspectos en los que ambos responsables manifiestan su discrepancia es sobre los sistemas de puntuación social. «Dado el gran riesgo de discriminación, la propuesta prohíbe la “puntuación social” cuando se realiza “durante un período determinado de tiempo “o” por las autoridades o en su nombre”. Sin embargo, empresas privadas, como proveedores de servicios en la nube y redes sociales, también pueden procesar grandes cantidades de datos personales y realizar actividades sociales orientadas a la puntuación. En consecuencia, el futuro Reglamento de IA debería prohibir cualquier tipo de puntuación social».
En suma, las dos entidades de protección de datos europeas aceptan la propuesta de regulación de la IA, pero con las limitaciones que garanticen los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE, así como de los residentes en el espacio europeo. ■